CARTILLA DEL GUARDIA CIVIL REAL ORDEN DE 29 DE JULIO DE 1852
EL CAPÍTULO I
PREVENCIONES GENERALES LA OBLIGACIÓN DEL GUARDIA CIVIL
Artículo 1.° El honor, ha de ser la principal divisa del Guardia Civil; debe por consiguiente conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás.
Artículo 2.° El mayor prestigio y fuerza moral del Cuerpo es su primer elemento; y asegurar la moralidad de sus individuos la base fundamental de la existencia de esta institución.
Artículo 3.° El Guardia Civil por su compostura, aseo, circunspección, buenos modales y reconocida honradez, ha de ser siempre un dechado de moralidad.
Artículo 4.° Las vejaciones, las malas palabras, los malos modos y acciones bruscas, jamás deberá usarlas ningún individuo que vista el honroso uniforme de este Cuerpo.
Artículo 5.° Siempre fiel á su deber, sereno en el peligro y desempeñando sus funciones con dignidad, prudencia y firmeza, el Guardia Civil, será más respetado que el que con amenazas sólo consigue malquistarse con todos.
Escuadra de Guardias Civiles
Artículo 6.° El Guardia Civil debe ser prudente sin debilidad, firme sin violencia y político sin bajeza. No debe ser temido sino de los malhechores, ni temible sino á los enemigos del orden.
Artículo 7.° Sus primeras armas deben ser la persuasión y la fuerza moral, recurriendo á las que lleve consigo, sólo cuando se vea ofendido con otras ó sus palabras no hayan bastado. En este caso dejará siempre bien puesto el honor de las armas que la Reina le ha confiado.
Artículo 8.º Será siempre un pronóstico feliz para el afligido, infundiendo la confianza de que á su presentación, el que se vea cercado de asesinos, se crea libre de ellos; el que tenga su casa presa de las llamas considere el incendio apagado; el que vea su hijo arrastrado por la corriente de las aguas, lo crea salvado; y por último, siempre debe velar por la propiedad y seguridad de todos.
Artículo 9.° Cuando tenga la suerte de prestar algún servicio importante, si el agradecimiento le ofrece alguna retribución, nunca debe admitirla. El Guardia Civil no hace más que cumplir con su deber, y si algo le es permitido esperar de aquel á quien ha favorecido, es sólo un recuerdo de gratitud. Este noble desinterés le llenará de orgullo, pues su fin no ha de ser otro que captarse el aprecio de todos, y en especial la estimación de sus jefes, allanándole el camino para sus ascensos tan digno proceder.
Artículo 10.° Deberá estar muy engreído de su posición, y aunque no esté de servicio jamás debe reunirse con malas compañías, ni entregarse á diversión es impropias de la gravedad que debe caracterizar al Cuerpo.
Artículo 11.° El Guardia Civil, lo mismo en la capital de Monarquía que en el despoblado más solitario, no deberá salir nunca de la casa-cuartel sin haberse afeitado, lo cual hará lo menos tres veces por semana; llevará siempre el pelo corto, la cara y las manos lavadas, las uñas bien cortadas y limpias, el vestuario muy aseado y el calzado perfectamente lustroso.
Artículo 12.° Lo bien colocado de sus prendas y el aseo en el todo su persona, han de contribuir en gran parte á granjearle consideración pública.
Artículo 13. El decoro del Cuerpo exige que no se usen otras prendas que las de uniforme, sin la menor falta de botones ó corchetes; pues cada Guardia ha de ser un tipo de compostura y aseo. El desaliño en el vestir infunde desprecio.
Artículo 14. Al encontrarse el Guardia Civil algún amigo ó camarada á quien haya de saludar, lo hará cortésmente, sin gritos ni ademanes descompuestos; siempre se valdrá para ello sus propios nombres ó apellidos, no usando jamás de apodos ó motes, que tan poco favor hacen á quien los emplea.
Artículo 15. Nunca se entregará por los caminos á cantares ni á distracciones impropias del carácter y posición que ocupa; su silencio y seriedad deben imponer más que sus armas.
Artículo 16. Será muy atento con todos; en la calle cederá la derecha, no sólo á los jefes militares, sino también á las Justicias de los pueblos donde esté, á todas las Autoridades en cualquiera carrera del Estado, y por lo general á toda persona portada, y en especial á las señoras; lo que será una muestra de subordinación para unos, de atención para otros y de buena crianza para todos.
Dibujo de un pequeño, opinando sobre la Guardia Civil
Artículo 18. Ha de procurar juntarse generalmente con sus compañeros, y fomentar la estrecha amistad y unión que debe haber entre los individuos del Cuerpo, aunque también podrá hacerlo con aquellos vecinos de los pueblos que por su moral y buenas costumbres deben ser apreciados y considerados en el que estuvieren.
Artículo 19. No entrará en ninguna habitación sin llamar anticipadamente á la puerta y pedir la venia para entrar, valiéndose para ello de las voces ¿da V., permiso? ú otras equivalentes; olvidándose absolutamente de la denominación de patrón ó patrona, que comúnmente suelen usar todos los soldados. Cuando le concedan entrar, lo hará con el sombrero en la mano y lo tendrá en ella hasta después de salir.
Artículo 20. Cuando tenga que cumplir con las obligaciones que le impone el servicio peculiar del instituto á que pertenece y sus Reglamentos, de exigir la presentación de pasaportes, disipar algún grupo, hacer despejar algún establecimiento, ó impedir la entrada en él, lo hará siempre anteponiendo las expresiones de «haga V., el favor ó tenga V., la bondad.» Cuando sean oficiales ó jefes del Ejército, ú otras personas de categoría, lo verificará además dándoles el tratamiento y haciéndoles el saludo que les corresponda por sus insignias.
Artículo 23. Para llenar cumplidamente su deber, procurará conocer muy á fondo y tener anotados los nombres de aquellas personas que por su modo de vivir en la holganza, por presentarse con lujo sin que se les conozcan bienes de fortuna, y por sus vicios, causen sospechas en las poblaciones.
Himno de la Guardia Civil
Artículo 25. Observará á los que sin motivo conocido hacen frecuentes salidas de su domicilio, y vigilará á los sujetos que se hallen en este caso, reconociendo sus pasaportes, para cerciorarse de su autenticidad; y en el caso de tener noticia de la perpetración de algún delito, tratará de averiguar por todos los medios posibles dónde estuvieron dichos personas en el día y hora en que se cometió. Practicando estas indagaciones con el detenimiento y minucioso examen que tan delicado asunto requiere, tal vez no se cometerá un crimen cuyos autores no sean descubiertos.
Artículo 26. Por ningún caso allanará la casa de ningún particular sin su previo permiso. Si no lo diese para reconocerla, el Guardia Civil enviará á pedir al Alcalde su beneplácito para verificarlo, manteniendo en tanto la debida vigilancia á las puertas, ventanas y tejados por donde pueda escaparse la persona que se persiga.
Agentes de la Guardia Civil durante
Artículo 27. Se abstendrá cuidadosamente de acercarse nunca á escuchar las conversaciones de las personas que estén hablando en las calles, plazas, tiendas ó casas particulares, porque ésto sería un servicio de espionaje, ajeno de su instituto; sin que por ello deje de procurar adquirirse noticias, y de hacer uso de lo que pueda serle útil para el mejor desempeño de las obligaciones que el servicio del Cuerpo le impone.
Artículo 28. Será siempre obligación del Guardia Civil perseguir y capturar á todos los infractores de las leyes, y en especial á los asesinos, ladrones, á cualquiera que hiriese á otro, y evitar las riñas.
Artículo 30. No tiene la Guardia Civil inmediata dependencia de las Justicias de los pueblos en que hay puestos establecidos; mas si por los Alcaldes ó cualquiera Juez de primera instancia se requiriese su auxilio para cualquiera función del servicio, se lo prestarán con sujeción al Reglamento.
Artículo 3l. La Guardia Civil no tiene autoridad para llamar á su presencia ni reprender á las Justicias de los pueblos; pero si los guardias observasen alguna falta en su comportamiento, ó conociesen que los Alcaldes, desentendiéndose de su sagrada obligación, son causa de experimentarse en el país ó en el servicio de S.M., males que pudieran evitarse, sin perder momento lo pondrán en conocimiento de sus respectivos jefes, para que llegado por su conducto á noticia del Gobernador de la Provincia, adopte las medidas que crea convenientes; y cuando la urgencia del caso lo requiera, lo harán directamente á dicho Gobernador.
Artículo 32. Los individuos de la Guardia Civil, considerados siempre de servicio, para el mejor desempeño de éste, sabrán de memoria los Reglamentos y Cartilla, que llevarán constantemente consigo, así como la credencial expedida por el Gobernador de la Provincia para acreditar la identidad de su persona y en los casos convenientes mostrarla.
Artículo 33. Irán también provistos siempre de tintero y papel para hacer sus apuntaciones, y de los cuadernos de requisitorias y señas de los criminales á quienes se persiga por la ley, para procurar su captura.
Artículo 34. La reserva y el secreto en las confidencias que reciba, debe ser profunda en el Guardia Civil; de este modo se conseguirá la confianza y el descanso de las personas que las hagan, cuyos nombres nunca podrá revelar. Las faltas de sigilo que se cometan en este particular, serán castigadas con todo rigor.
CAPÍTULO II SERVICIO EN LOS CAMINOS
Artículo 1.° El Guardia Civil, cuando se halle destinado al servicio de los caminos reales ó carreteras, los recorrerá frecuentemente y con mucha detención, reconociendo á derecha é izquierda de los parajes que ofrezcan facilidad de ocultar alguna gente sospechosa.
Artículo 2.º Las parejas que hayan de prestar este servicio, caminarán á diez ó doce pasos de distancia un hombre de otro, para evitar ser ambos en ningún caso sorprendidos á la vez, y á fin de que puedan protegerse mutuamente.
Artículo 3.° Procurarán informarse de los labradores, transeúntes, y muy particularmente de los pastores, si han visto ó llegado á sus hatos alguien, que por su persona ó mala traza inspire desconfianza.
Artículo 4.º Cuando haya indicios de que en el término de la demarcación de un puesto se abrigan algunos malhechores, se harán frecuentes salidas por parejas, especialmente por las noches, reconociendo los hatos, ganaderías, casas de campo y ventorrillos, si los hubiese; verificándolo siempre con la debida precaución, y marchando siempre con la mayor vigilancia.
Artículo 5.° Debe tenerse siempre presente que desde las dos ó las tres de la madrugada, hasta la salida del sol, y desde las cinco ó las seis de la tarde hasta dos horas después de anochecido, es cuando se cometen la mayor parte de los crímenes; por consiguiente, á estas horas deben procurar aparecer las parejas del Cuerpo en los sitios sospechosos.
Artículo 6.° La experiencia ha demostrado que desde la instalación de la Guardia Civil, cuando los criminales tratan de hacer robo se ponen de acuerdo varios de distintos domicilios. Por ésto debe redoblarse la vigilancia sobre ellos y las pesquisas para la averiguación de su paradero, procurando á toda costa descubrimiento y captura.
Artículo 7.° No sólo debe la Guardia Civil averiguar el paradero los ladrones que hubiesen cometido un robo, sino también el los efectos robados, así como las personas que los pudiesen haber adquirido, bien sean alhajas, ropas, productos del campo, caballerías ó ganado de otra especie.
Artículo 8.° Procurarán no guardar nunca las parejas un orden periódico en sus salidas y movimientos, para de este modo tener en continua alarma á los criminales.
Artículo 9.° A las horas que los correos y las diligencias acostumbran á cruzar por el terreno de su demarcación, deberán estar sobre el camino, especialmente por la noche, pues con esta precaución se contrarían los planes de los criminales, sin que el Guardia Civil de caballería tenga que correr escoltando los carruajes, lo que estropearía é inutilizaría sin ventaja su caballo.
Artículo 13. El Guardia Civil, en sus correrías y patrullas por los pueblos ó término de la demarcación de su Puesto, deberá cuidar por regla general, de volver por distinto camino del que llevó á su salida, á fin de examinar más extensión de terreno.
Artículo 14. Siempre que en el curso de sus patrullas encontrare algún carruaje ó carro volcado, ó caballería caída, como no vaya á un servicio determinado en el que por la detención resulte perjuicio, ayudará á los dueños á levantarlos; lo mismo que en cualquiera otra necesidad que observase en los viajeros, les prestará cuantos auxilios necesiten y estén á su alcance.
Artículo 15. Igualmente cuando el Guardia Civil en el curso de su servicio encontrare algún viajero perdido, le enseñará el camino del punto á que se dirija, en especial si fuese de noche ó en días de nieve ó tormenta, en que es más fatal á los caminantes su extravío.
Artículo 16. Siempre que en los caminos y campos hallase alguna caballería suelta ó ganado descarriado, ó cualquiera efecto perdido, procurará recogerlo, presentándolo á la autoridad local del pueblo más inmediato, y si tuviese indicios de la persona á quien pudiese pertenecer, se lo entregará directamente.
Artículo 1.° Además de los auxilios que quedan expresados en el capítulo precedente, y que debe prestar el Guardia Civil en los caminos, campos y despoblados, es obligación suya contribuir á cortar los incendios y velar en todas partes por la seguridad de las personas y conservación de las propiedades.
Paso ligero
Artículo 2.° Cuando en las poblaciones ocurra algún incendio, principalmente en las de corto vecindario, ó en las casas de campo, en que generalmente se carece de los recursos que el arte proporciona en las capitales, hay por lo común un aturdimiento general, que exige muy particularmente que la Guardia Civil se presente al momento en el sitio de la desgracia, y por lo tanto debe hacerlo tan pronto como tenga noticia de ella.
Artículo 3.° Su primer deber en estos casos es prestar cuantos auxilios estén á su alcance, protegiendo á las personas y propiedades, asegurando los intereses de aquellas, para lo que evitará se introduzcan en la casa ó edificio incendiado, otras personas que las que los dueños y autoridades designen, ya como operarios, ya para extraer efectos en caso de necesidad.
Artículo 4º Cuidará especialmente de evitar toda confusión y desorden muy propios en estos casos, á cuya sombra se cometen no pocos excesos, por sujetos de mala intención, que con pretexto de auxiliar y ayudar á cortar el incendio, se presentan con el sólo el fin de robar, aprovechándose del aturdimiento general, y ésto es lo que debe impedir el Guardia Civil á toda costa.
Artículo 5° Cooperará en cuanto sea posible, en unión de los operarios y demás personas que acudan, á sofocar el incendio, principalmente en las poblaciones de poco vecindario y en casas de campo; procurando siempre dar ejemplo con su arrojo, serenidad y buenas disposiciones.
Artículo 6° Si á su presentación en el sitio de la desgracia, entrase en él alguna autoridad, se pondrá desde luego á sus órdenes, y si ésta aún no hubiese llegado, deberá darla el oportuno aviso, tomando entretanto las medidas necesarias para evitar la confusión y desorden, y poner en seguridad los efectos se puedan libertar de ser presa de las llamas, y conseguir la extinción del incendio.
Artículo 7.° En las inundaciones, terremotos, huracanes, temblores de tierra y tempestades, deberá la Guardia Civil proceder con igual celo, para prestar los auxilios que quedan prevenidos para los incendios, cuidando de recoger los efectos que arrastren las aguas para presentarlos á la autoridad del pueblo más inmediato, por cuyo conducto los recogerán sus dueños.
Artículo 8° Como una de sus principales obligaciones considerará siempre el Guardia Civil, la conservación de los montes y arbolados, así como la de los bosques del Estado y de particulares, que tan recomendada está por repetidas Reales órdenes, y cuidará por consiguiente con el mayor esmero, de evitar los cortes, descepes y mutilación de los árboles, como igualmente que no se extraigan furtivamente los caídos ó detenidos, por haber sido cortados sin autorización.
Artículo 9º Es asimismo obligación del Guardia Civil, vigilar que los árboles que se hallan en los caminos se respeten y no se toquen ni maltraten por los transeúntes, ni otra persona alguna, sin la debida autorización para ello de los Ayuntamientos ó personas á quienes pertenezcan.
Artículo 10º. Es costumbre, por desgracia introducida, que árboles frutales y viñedos, en especial los que se encuentran en las inmediaciones de los caminos, sean asaltados por los que pasan junto á ellos, y cuidará el Guardia Civil muy particularmente de evitar estos daños, haciendo que se respete la propiedad.
Artículo 11. A cualquiera persona que se encontrase haciendo el menor daño en objetos tan interesantes, en lo que más atacada se encuentra la propiedad, se le detendrá y denunciará á la autoridad competente, así como lo serán también los dueños de las caballerías sueltas y ganados que se encuentren causando daño en los campos y sembrados.
Artículo 12. Asimismo celará el Guardia Civil que en los olivares y viñedos, so pretexto de rebusca del fruto ó de extraer yerbas ó leñas, no se introduzca persona alguna que no vaya autorizada por sus dueños, cuya prevención se tendrá muy presente también para las rastrojeras, á fin de que no paste en ellas ningún ganado sin tener dicha autorización. El abuso ó libertad que observe en esta parte lo denunciará á la autoridad, con la presentación de personas ó caballerías, para que corrija, por medio de sus providencias, tan graves perjuicios á los propietarios.
Artículo 13. Igualmente cuidará el Guardia Civil que los dueños de los palomares cumplan la obligación que tienen de cerrarlos en octubre y noviembre para evitar el daño que las palomas causarían á las sementeras, y por la misma causa respecto á la recolección desde el 15 de junio al 15 de agosto deben también cerrarse, si bien estas épocas sufren alteración según los climas, á juicio de las autoridades.
de la "Benemerita"