miércoles, 20 de abril de 2011

La Lógica de los Genocidas y la Incapacidad de la Autodefensa

Respuesta al artículo Violencia infrahumana... e impune de Don Luis de la Barrera
Genocidio en Ruanda

¿Porque fue posible el genocidio de Ruanda? Porque las víctimas estaban incapacitadas de oponer resistencia, carentes de medios para defenderse; en la Alemania nazi algo similar sucedió, primero fueron prohibidas la posesión de armas por parte de los judíos, luego vino el holocausto, como lo señala Stephen P. Halbrook en NAZI FIREARMS LAW AND THE DISARMING OF THE GERMAN JEWS(1) .

Policías alemanes atormentando a un judio

Cuando se revisan los procesos de dominación sobre minorías, se encuentra que en todos ellos, los dominadores buscaron limitar o eliminar la capacidad de autodefensa o resistencia de los dominados, tal como lo manda la Ley XXXI del Titulo primero del Libro Sexto de la Recopilación de las Leyes de Indias: “Que no se les pueda vender armas a los indios, ni ellos tenerlas. Ordenamos y Mandamos, que ninguno venda, ni rescate armas ofensivas, ni defensivas á los indios, ni á alguno dellos” (2).

Mural de Diego Rivera en el Palacio Nacional de México

En el caso norteamericano desde la colonia y ya como nación independiente, fueron emitidas leyes que prohibían a los esclavos poseer armas, salvo con el permiso escrito del amo(3) .

Esclavo azotado severamente, Alabama, antes de la Guerra Civil, Daguerrotipo

Algo similar paso en la Sudáfrica durante el Apartheid; en Guatemala durante el conflicto interno se desarmo a la población, situación que facilitó el proceso contrainsurgente que afecto principalmente la población indígena(4) . Por eso el Artículo 38 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala señala: Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por el juez competente.

Exhumación de restos humanos, Guatemala

En nuestro país el genocidio del pueblo yaqui se llevo a efecto por medio de la deportación masiva, después del desarme de las partidas remanentes de guerreros (La Frontera Nómada, Héctor Aguilar Camín); algo similar sucedió en después de la guerra cristera, después de ser desarmados, miles de ex cristeros fueron asesinados (Véase La Cristiada de Jean Meyer).

Deportación de Yaquis durante el PorfiriatoSoldado Federal muestra cebezas de Cristeros

Llamo la atención a nuestra historia reciente y pongo a consideración que el artículo 10º de la Constitución fue modificado y expedida posteriormente a todo vapor, una legislación que buscaba impedir, que las migajas que quedaron de la legítima defensa, contempladas en la redacción original del citado precepto constitucional se hicieran efectivas y posteriormente, eliminada la capacidad de defenderse con las armas, se inició la llamada guerra sucia.

Solo obsérvese las fechas de la reforma constitucional y de la emisión de la ley y el surgimiento de los grupos de exterminio de opositores, “Según los reportes oficiales, aunque la Brigada Blanca se formó en 1972 y operó en Guerrero, Sinaloa, Chihuahua, Nuevo León, Jalisco, Puebla y Morelos” (5)

La mencionada reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Noviembre de 1971 y entro en vigencia el 26 de Enero de 1972, quince días después de la publicación de la Ley misma que ocurrió en 11 de Enero de 1972 (6). No es casualidad que el Artículo Séptimo transitorio de la Ley dijera: “El Reglamento correspondiente señalará la forma y términos en que los particulares deberán deshacerse de las armas que, habiendo estado permitidas y ya registradas a la fecha de la publicación de esta Ley, quedan reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.” Un claro ejemplo de retroactividad, plenamente anticonstitucional y por tanto contrario al espíritu que había animado las dos grandes Constituciones liberales de nuestra patria.

Toma de protesta diputados de la Constituyente de Querétaro

Para ver el alcance de lo expresado en la Constituyente de Querétaro adjunto lo que encontré en el Diario de los Debates de la misma sobre el Artículo 10ª de nuestra carta magna. “El derecho a portación de armas aparece mejor establecido en el artículo 10 del proyecto de Constitución, que en la de 1857, pues se sujeta ese derecho, dentro de las poblaciones, a los reglamentos de policía, y se prohíbe a los particulares usar la misma clase de armas que el Ejército, Armada y Guardia Nacional.” En dicho evento histórico, los Diputados pasaron sin mucha discusión el derecho a la posesión y portación de armas de fuego, situación que en las acaloradas discusiones de la asamblea, refleja en mi concepto, que para aquellos hombres, que estaban saliendo de una larga dictadura y de un fuerte periodo de lucha armada, que era natural para el individuo, el derecho a la autodefensa, expresado en la siguiente formula “seguridad y legítima defensa”. Entendían, que nadie tiene derecho a hacerse justicia por propia mano, pero que a su vez, nadie debe dejarse matar o confiscar lo propio y que la integridad, la dignidad, la propiedad y la libertad personal, son meros enunciados, si no se poseen los medios para defenderlos y que un medio para hacerlos efectivos, era que la ley fundamental otorgara al habitante (No solo al ciudadano) el medio más efectivo, para impedir la agresión: las armas de fuego. Era no solo el medio, sino además la confianza al sufrido habitante, ese que fue el gestor de la defensa de la patria en todas las agresiones que sufrió el país en los siglos XIX y XX, aquel que el himno llama a aprestar el acero y el bridón.

Don Jesús Rodríguez y Rodríguez en su artículo referente al Artículo 10º de la Constitución en la excelente obra CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS COMENTADA (7) señala:

“Por nuestra cuenta, consideramos que hoy como ayer, este precepto constitucional reviste una real y creciente importancia, dado que una de las más graves y notorias faltas de la administración pública ha sido y sigue siendo precisamente la deficiente prestación del sel servicio de seguridad pública, deficiencia que en los días que vivimos se ve acentuada por la aguda crisis económica, política y social por la que atraviesa nuestro país, la cual ha generado una incontrolable corrupción policiaca, un aumento desmedida de la criminalidad y, desde luego, una enorme inseguridad de la población, particularmente en las grandes concentraciones urbanas”

Casi cuarenta años después de la reforma constitucional que cambio el régimen jurídico de la posesión, portación de armas y la legítima defensa en nuestro país, el resultado de esos cambios es negativo, pues existe una incapacidad del Estado en proporcionar seguridad, pese a los grandes esfuerzos del Presidente Calderón por crear policías acreditables; el control de armas es inexistente y más lamentable aun, los ciudadanos tenemos que vivir en nuestros domicilios tras rejas y aun estas no son suficientes, como medios para mantener alejados a los criminales. En la vía pública y en nuestros trabajos sentirse seguro es un sueño continuamente pospuesto (8).

Comprar un arma para la defensa y protección del domicilio legítimamente, es entrar en un laberinto burocrático de impedimentas y subterfugios y vericuetos legaloides, diseñados desde época de Echeverría para hacer nugatorio las migajas del derecho inicialmente consagrado en la Constitución y que finalmente promueve el negocio ilegal de armas.

Frente a lo anterior expuesto, la solución es seguir criminalizando al ciudadano honesto, pues me entero con asombro, que un diputado panista presentó una propuesta, para prohibir definitivamente que los habitantes de nuestro país, poseamos o portemos armas, que es en mi concepto, la forma más efectiva de ponernos en manos de la delincuencia común y organizada. En los países democráticos donde se ha implementado la prohibición de poseer armas a los ciudadanos, los índices de victimización de los habitantes se incrementaron severamente (9), no veo porque fuera a ser diferente en nuestro país.

Los criminales de hoy, como el criminal presidente de ayer(10), saben que la mejor forma de controlar a los habitantes es desposeerlos de sus medios de defensa, véase la nota aparecida en el Noticiero de Denise Merker (11), donde un grupo de facinerosos llegaron a una población en Zacatecas, exigiendo las armas y un joven se resistió, matando a un delincuente; en Opopeo Michoacán, la gente se resistió a las extorsiones del grupo criminal de la Familia y procedieron a armarse, para defender su vida, siendo desarmados por el ejército y reapareciendo al día siguiente el grupo criminal(12); la heroica defensa de Don Alejo Garza Tamez en Tamaulipas, en contra del grupo criminal de los Zetas ampliamente reseñada(13); el secuestro y probable asesinato de un grupo de cazadores leoneses en Zacatecas, ahora bien conocida la actuación del grupo criminal de los Zetas, con la policía municipal de Joaquín amaro Zacatecas(14).

La incapacidad de defenderse por falta de medios para hacer efectivo los derechos ciudadanos, debe ser causa de preocupación de cualquier demócrata, de cualquier ciudadano; ese es el motivo que en cada hogar suizo, existan armas de guerra y que suiza pueda levantar un poderoso ejército en cuestión de horas, perfectamente armado y entrenado, sin dejar de omitir, que Suiza, NO posee un ejército permanente; eso lo sabían los nazis, por eso no invadieron ese país, los fundadores de esa nación habían sido sabios al construir el ejército más poderoso, haciendo de cada ciudadano un soldado. Ellos si pueden reclamar que un soldado en cada hijo les dio Dios y el Estado suizo los armó y entreno.

Para mí fue conmovedor y altamente esclarecedor, esto que a continuación explica un ciudadano suizo, acerca de ese derecho, cuando observó lo que le había pasado a los judíos alemanes: “fui a todas las salas del museo del holocausto, mientras miraba las exhibiciones, oí un sonido curioso y se trataba de una mujer mayor, quizá unos dos metros alejada de mi y ella estaba tratando de no llorar, sollozaba muy calladamente, abrazándose a sí misma, si hubiera estado a unos metros más, quizá no la hubiera escuchado, obviamente ella había vivido todo eso; ahí fue cuando el impacto completo de aquello me golpeo y me prometí a mí mismo, que nunca estaría en esa situación; si quería ser libre, no me debería encontrar en una situación, en donde alguien me hiciera marchar a los hornos o a las prisiones, quitándonos nuestra libertad. La clave de la libertad, es desarrollar la habilidad de defenderte tu mismo y si no tienes las herramientas de hacer eso, entonces estas a la merced de cualquiera que quiera eliminarte” (15). Algo tristemente verdadero en nuestro país.

Los asesinos a que hice referencia que buscaban desarmar a los pobladores en Zacatecas, así como Luis Echeverría y los nazis, tienen por objetivo poner a los habitantes en la situación de total indefensión. Es una característica de las dictaduras controlar a los habitantes, por eso Lenin dijo que “Un hombre con una pistola puede controlar a cien” (16), al referirse que se debían efectuar requisas masivas de armas de fuego durante la Guerra Revolucionaria y que estas deberían ponerse al servicio del partido bolchevique. Mao no se quedaba atrás: “Todos los comunistas tienen que comprender esta verdad: El Poder nace del fusil.” (Problemas de la guerra y de la estrategia (6 de noviembre de 1938), Obras Escogidas, tomo II) (17).

Revolución Cultural

Es comprensible que las dictaduras y los delincuentes teman a ciudadano armado, listo para defender los bienes jurídicos a los que está obligado proteger (18). La búsqueda de la paz no debe ser declarativa, implica preparación, la de los individuos al formarse como ciudadanos, la del Estado proporcionando los medios para hacer efectivos los derechos, pero en ambos casos: "Igitur qui desiderat pacem, praeparet bellum"(19). Ya es tiempo que los ciudadanos honestos y respetuosos de la ley, dejemos de estar del lado equivocado del cañón de un arma. La lógica de los genocidas es que la victima siempre estará frente al cañón de un arma indefensa y en el caso de nuestro país, se da esa situación, por una combinación de marcos jurídicos que facilitan la indefensión; ausencia de gobierno en el mejor de los casos o complicidad abierta con los grupos criminales, situación que propicia el desarrollo de áreas grises. Un área gris es un término para una frontera entre dos o más cosas que no están claramente definidas; una frontera difícil de definir o incluso es imposible el hacerlo o una definición donde la distinción de la frontera tiende a moverse. Por extensión, es un área gris es un espacio geográfico en donde no existe una fuerte presencia de la autoridad formal.

Cuando se observa el conjunto de situaciones, que propician que cualquiera pueda ser víctima de los nuevos narco genocidas, tanto por ausencia de gobierno, como de capacidad de autodefensa de los habitantes, se seguirá viendo esta horrenda plaga de asesinos y puedo asegurar, que si en los camiones atacados por los delincuentes, hubiera habido ciudadanos armados, la posibilidad del crimen habría disminuido, se puede argumentar que de todas formas, aun armados para responder, los muertos son inevitables ¿Pero entre morir a manos de un grupo de cobardes asesinos, a golpe de marro, o entre dolor prolongado y morir peleando? Ya es tiempo de decir a los políticos, que si ellos quieren morir así, están en su derecho, pero nosotros queremos hacerlo como mexicanos, al grito de guerra.

Don Alejo Garza Tamez

Aseguro que la suerte de caballeros como Don Alejo Garza Tamez, Benjamín LeBaron y de la señora Marisela Escobedo Ortiz, las cientos de mujeres objeto de feminicidios en Juárez y a lo largo y ancho del Estado de México, no hubieran ocurrido, si en sus casas y personas hubieran contado con armas correspondientes al riesgo que corrían, sin embargo el Estado mexicano fallo, no solo en protegerlas, sino en siquiera dejarlas que ellas mismas se protegieran. El precio del abandono es el desprecio eterno. Ya es tiempo de discutir seriamente estos asuntos, sin histerias y sin hacer del ciudadano armado un tabú.


Señora Maricela Escobedo Ortiz, al oir el veredicto absolutorio del asesino de su hija

ALEJANDRO MONZON PAZ

Finalmente

Tu eliges lo que quieres para tu hija

kateysfirearmsfacts

1.Arizona Journal of International and Comparative Law, No. 3, 483-535 (2000) http://www.stephenhalbrook.com/article-nazilaw.pdf.

2. http://www.congreso.gob.pe/ntley/LeyIndiaP.htm

3. http://www.old-yankee.com/rkba/racial_laws.html

4. Guatemala Memoria del Silencio

http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/mds/spanish/cap2/vol1/cinsurg.html

5. http://www.jornada.unam.mx/2008/07/07/index.php?section=politica&article=014n1pol

6. Véase http://reformapolicialmex.blogspot.com/2011/03/el-derecho-poseer-y-portar-armas.html

7. Quinta edición: 1994, Universidad Nacional Autónoma de México, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1802/16.pdf

8. Véase notas como la aparecida hoy en Milenio León: Un fundador de ANPIC deja León a causa de la violencia. http://www.milenio.com/node/691163, donde el agravio da paso a la desesperación.

9. http://gunfacts.info/pdfs/gun-facts/5.1/gun-facts-5.1-spanish-screen.pdf Gun Facts. En Español. Vease Gráfica: Homicidios en Inglaterra y Gales. Pp. 36

10 Véase la participación de Echeverría en los hechos de 1968, la masacre del 10 de Junio y la guerra sucia con su cauda de infames desapariciones forzadas

11. http://www.youtube.com/watch?v=eTGoDIVqrhM&NR=1 Joven enfrentó a "Zetas" durante 40 minutos, mató a dos sicarios. “Alfredo Ortiz, alcalde de General Francisco R. Murguía, relató que los hechos sucedieron ayer; un joven de 24 años de edad enfrentó sólo a tres camionetas de "Zetas" y salió ileso”

12 http://narcotraficoenmexico.blogspot.com/2011/01/en-opopeo-mich-se-arman-contra-la.html En Opopeo Mich. se "arman" contra "La Familia"

13. http://www.milenio.com/node/583343 Don Alejo Garza Tamez defiende su rancho del narco hasta la muerte

14. http://narcotraficoenmexico.blogspot.com/2011/01/policias-entregaron-cazadores-sicarios.html Policías entregaron cazadores a sicarios en Zacatecas

15. http://www.youtube.com/watch?v=0ufkwTM82e4 Why No One Invades Switzerland

16. http://www.brainyquote.com/quotes/authors/v/vladimir_lenin.html Vladimir Lenin Quotes. Véase También: http://www.kysrpa.org/pages/founding%20fathers.html Statements of The Enemies of Liberty http://es.scribd.com/doc/19346426/Mao-Tse-Tung-El-libro-rojo-de-Mao El Libro Rojo de Mao.

17. http://www.mexicolegal.biz/foro-verconsulta.php?id=9719 Romero Hdez, Rubén. Legitima defensa Código Penal de Veracruz. “REPELER UNA AGRESION ILEGITIMA, actual o inminente, en protección de bienes propios o ajenos, siempre que exista necesidad razonable de la defensa, y no medie provocación suficiente por parte del que rechaza la agresión o de la persona a quien se defiende.

18. Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento de paredes o rotura de los cercados, así como entradas en su casa o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor.

Igual presunción favorecerá a quien causare cualquier daño a un intruso que sorprendiere en la habitación u hogar propios, de su familia o de cualquiera otra persona que tenga la misma obligación de defender, o en el local donde se encuentren bienes propios o respecto de los que tenga la misma obligación, siempre que la presencia del extraño revele evidentemente una agresión;” (Subrayado mío)

19. "así que quien desee la paz, que prepare la guerra" http://es.wikipedia.org/wiki/Vegecio

lunes, 28 de marzo de 2011

EL DERECHO A POSEER Y PORTAR ARMAS

Alertado por una entrada en el Foro Mexicoarmado, que presentaba la propuesta de suprimir el derecho a la autodefensa como ciudadano mexicano me dirigí por correo electrónico el 25/03/2011 al diputado proponente de una reforma constitucional que dejaría el Articulo 10º con la siguiente redacción:

“Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos no podrán poseer ni portar armas de fuego ni explosivos. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que podrá autorizarse de manera excepcional, la posesión y portación de armas de fuego y explosivos.”

Hasta la fecha no he recibido contestación

C. Diputado Juan José Cuevas García (PAN)

Generalmente me gusta iniciar cualquier carta con la palabra “Estimado”, encuentro en esta ocasión hipócrita referirme a usted con dicho término. Me entero con estupor acerca de una propuesta de reforma constitucional, que pretende prohibir que los ciudadanos mexicanos poseamos armas y que busca hacer de México un país libre de armas, utopía sin sentido y ridícula, toda vez que ese territorio libre de armas seguiría teniéndolas, pues el mismo texto señala que instituciones habrían de seguir poseyéndolas, sin contar con la legión de sicópatas y facinerosos que las tienen y tendrán, sin importar lo que digan las leyes, un escenario de distopía. Pocas veces he leído algo tan descabellado como lo anterior propuesto, sencillamente no me cabe en la cabeza, que en un momento como el actual, en que miles de ciudadanos mexicanos han sufrido en su persona y bienes el acoso de la delincuencia común y organizada, quiera alguien quitarnos el derecho a la autodefensa en nuestros propios domicilios.

En el lamentable documento que presento usted a consideración de la cámara de diputados señala lo siguiente:

“Nuestro país ha acusado en distintas ocasiones el dolor de ver derramada la sangre de mexicanos enfrentados en luchas armadas. La conquista de nuestro territorio, el movimiento de independencia y la revolución, son episodios que demuestran el daño social que pueden causar las armas.”

Especialmente me llama la atención la segunda oración del párrafo citado, pues plantea que la “Conquista”, me imagino que debe referirse a la llamada Conquista española, acto que nos guste o no, fue el motor del mestizaje, que da origen a la nación mexicana; pero más grave y absurda es la ocurrencia, que el movimiento de independencia y la revolución sean episodios de daño social. Frescos en la memoria se encuentran la conmemoración de esos “episodios” y no deja de molestarme que una persona, que devenga un alto sueldo gestado de mis impuestos, venga a decirme, que el acto político por medio del cual una generación que decidió emprender la separación de vínculos políticos con España, es un episodio de daño social. Estoy seguro que un legislador de su temple, hubiera sido de gran utilidad al General Calleja, cuando paso a cuchillo la población de Guanajuato, y le pregunto ¿pues que quería que hiciera Hidalgo, Allende, Morelos y tantos mas, quedarse en sus casas, tomando chocolatito y chilindrinas? En vez de convocar a sus conciudadanos a luchar a balazos en contra un lejano y despótico gobierno, para legarnos un país a los mexicanos. Algo similar se puede decir de la revolución mexicana, iniciada por un pacifista, que no tuvo más opción que hacer otro tanto, de lo que hizo el Padre de la Patria

En su Estado y el mío Guanajuato y una tercera parte del país, todavía en 1926 la gente se tuvo que echar al monte, para defender su derecho a profesar la fe de su preferencia, particularmente en Jalisco, después del asesinato del líder de la Unión Popular, Anacleto Gonzales Flores, que siempre busco el camino de la no violencia; en Zacatecas la gente hizo lo mismo al tratar de ser desarmados y confiscados su principal medio de trabajo, los caballos. Véase lo escrito por Jean Meyer al respecto de ese “episodio”.

Tal vez usted, que omite la Cristiada, la Reforma, la intervención francesa y la norteamericana le hubiera recetado a la gente de ese tiempo, una paz basada en dejar que el expolio ocurriese, sin embargo si las armas han corrido en la mano de los patriotas fue por causa justificada.

México ha sido un país que se ha construido a fuerza de las armas no por gusto, sino por necesidad, como reacción ante la innumerable y continua carga del oprobio, por eso los constituyentes de 1857 y 1917 consideraron hacer explicito el derecho a la posesión y portación de armas. Como explicita fue la abolición de la esclavitud en los textos constitucionales, que no por abolida tendría que ser dejada fuera del máximo ordenamiento. Por eso siguiendo el constitucionalismo norteamericano, tomaron partes fundamentales para construir el propio, conocida les era la frase de Thomas Jefferson: “El precio de la libertad, es la vigilancia eterna”, cierto, no podemos vigilar lo nuestro sin los medios para hacerla efectiva, siendo la ilustración la primera condición, de la que se desprende la condición de ciudadano, partícipe de la civitas, aportando para los gastos comunes y alistándose en el manejo de las armas, por eso sigue vigente en nuestro texto constitucional la mención a la Guardia Nacional o la milicia formada por ciudadanos para defender la polis o civitas, de la que era vecino.

Se podrá decir que eso sucedía en siglos pasados, para refutar lo anterior, solo llamo a usted la atención al cobarde asesinato de Don Alejo Garza Tamez muerto al defender su rancho del grupo de cobardes facinerosos que lo querían despojar del mismo. Le puedo decir que la suerte de este caballero y de personas como Benjamín LeBaron y de la señora Marisela Escobedo Ortiz no hubieran ocurrido, si en sus casas y personas hubieran contado con armas correspondientes al riesgo que corrían, sin embargo el Estado mexicano fallo, no solo en protegerlas, sino en siquiera dejarlas que ellas mismas se protegieran. El precio del abandono es el desprecio eterno.

México por si no lo sabe tiene una de las legislaciones más restrictivas de acceso a las armas de fuego, vigente por ya cuatro décadas y lo único que ha hecho dicha pieza de legislación es dejar en la indefensión a los ciudadanos respetuosos de la ley. En estudios donde se comparan diversos países que mantienen fuerte control sobre la disponibilidad de armas de fuego, se ha concluido que es irrelevante la misma y que tanto el suicidio, como el homicidio, ocurren por causales diversa al arma(1). Por ejemplo, en el Reino Unido con una legislación altamente restrictiva, en el periodo de inicio de la legislación hubo un comportamiento como sigue en relación con los Estados Unidos, que es la situación opuesta:

“En el periodo de 1997 a 2001 el homicidio creció un 19% en el RU, mientras este descendió en los EU en un 12%; incidentes de crimen violento aumento en el RU un 26% mientras caía 12%; índices de robo crecieron un 92% en el RU y descendió un 15% en EU”(2)

Lo curioso de lo anterior, es que en el Reino Unido se da en el periodo en que es puesta en vigencia legislación restrictiva en el acceso y portación de armas y en los Estados Unidos, a partir de 1987 en Florida(3) y posteriormente a 47 de los Estados se permitió al ciudadano la portación oculta de armas de fuego. No cabe duda que el miedo no anda en burro y lo que más teme un delincuente es ser confrontado por un ciudadano armado y lo que mas le gusta es encontrarse en situación de superioridad frente a su víctima.

En verde claro y oscuro los estados que permiten la portación oculta de armas a sus ciudadanos.

Es poco común que un autor efectúe una cita de otro documento propio, pero por estar publicado de manera electrónica y por ser pertinente para la materia que trato lo voy a hacer:

“3. EL DERECHO DEL MEXICANO A DEFENDERSE CON LAS ARMAS(4)

El Himno Nacional Mexicano dice "Mexicanos al grito de guerra/el acero aprestad y el bridón", no dice huye y marca el 066, esperando a que llegue la policía, que en muchos lugares de nuestro país es sinónimo de delincuencia organizada. Nuestro himno claramente señala el derecho del mexicano a defenderse con las armas, cuando la guerra llegue al hogar. Nadie debe hacerse justicia por la propia mano, cierto, pero nadie debe dejarse matar o confiscar lo propio sin el derecho a la autodefensa, eso lo entendieron los constituyentes de las constituciones liberales y federales de nuestra patria, por eso consagraron el derecho de poseer armas para la defensa del domicilio, un derecho reclamado y puesto en práctica por un hombre bueno(5) que supo decir que retenía no solo el derecho de gozar lo propio, sino otro más profundo y fundamental: el derecho de decir no al mal.

4. EL ARTÍCULO 10 CONSTITUCIONAL Y LA LEY DE LA MATERIA

Los textos originales de las Constituciones de 1857 y 1917 fueron redactados de la siguiente manera:

1857:

“10. Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las prohibidas y la pena en que incurren los que las portaren.”

1917:

“Art. 10º. Los habitantes de los Estados Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquiera clase para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional; pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía.”

En 1971 el Artículo 10 de la Constitución sufrió una reforma para quedar como sigue:

“Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.”

A partir de esa fecha quedo total y absolutamente federalizado todo lo referente a las armas, no solo de fuego como comentaremos adelante, pero especialmente las de este tipo. Toda vez que en el texto original de la Constitución hacía referencia que para la portación a los reglamentos de policía, que eran y son facultad de la autoridad local. Al entrar en vigencia la reforma constitucional, todo quedo determinad por la “Ley Federal”. La mencionada reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Noviembre de 1971 y entro en vigencia el 26 de Enero de 1972, quince días después de la publicación de la Ley misma que ocurrió en 11 de Enero de 1972. Como señal de cómo ocurrían las cosas en nuestro país, de la fecha de la publicación de la citada reforma y la publicación de la legislación que hacía referencia la misma solo pasaron 50 días eran los tiempos en que ningún legislador priista, que eran si mal no recuerdo la totalidad del congreso, osaba contrariar al mandatario de turno, en ese caso Luis Echeverría Álvarez.

El objetivo de la reforma y de la legislación y reglamentación era simple y llanamente desarmar al mexicano, impedirle a toda costa la capacidad de resistir al mal con la fuerza de las armas. Todo esto prodigado por un mandatario caracterizado por el exceso y la represión más vil, pues fue en ese régimen donde aparece el grupo paramilitar de los Halcones el 2 de junio de 1972 y se desarrolla la figura monstruosa de la “desaparición forzada”, todo lo anterior como ha quedado esclarecido históricamente. Un gobierno corrupto, inepto y represor que endeudo al país en más de 10 veces, siendo que de la independencia al año 1970, inicio del gobierno de Echeverría la deuda externa de México era aproximadamente de 3,500 millones de dólares y a su partida nos dejo endeudados en por lo menos 35,000, con aumentos en la burocracia federal de más de 600%.

Dicha legislación eran tan notoriamente represiva como contraria al espíritu que había animado las dos grandes Constituciones liberales de nuestra patria, para muestra hay que leer el Artículo Séptimo transitorio de la Ley: “El Reglamento correspondiente señalará la forma y términos en que los particulares deberán deshacerse de las armas que, habiendo estado permitidas y ya registradas a la fecha de la publicación de esta Ley, quedan reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.” Un claro ejemplo de retroactividad, plenamente anticonstitucional. ¿Pero quién le iba a decir al Presidente de la República no? No, los legisladores de entonces y no por supuesto el partido de Estado que era el PRI.”

Fin de la cita.

Desarmar al poseedor de armas es simple y llanamente dejar inerme a ciudadanos respetuosos de la ley frente a la jauría de asesinos, que de cualquier forma, van a obtener armas. Le juro que pienso oponerme a semejante desatino y no voy a dejarme confiscar mi arma de fuego, debidamente registrada y acudiré al amparo si retroactivamente, como lo hizo el gobierno priista de Luis Echeverría intentan hacerlo.

En mi mente vino una imagen de Manuel Clouthier, el inolvidable Maquio, portando un arma al cinto en su domicilio, que era su rancho en Sinaloa, puede buscarla en la Revista Proceso de aquellos años de lucha cívica, me gusta la imagen, es fuerte, son fuertes también el ejemplo y las palabras del hombre: “No nos vamos a dejar”, ya basta de legisladores que desconocen de lo que hablan, que, como queda expuesto por usted, en sus escritos no solo denigran las gestas libertarias de nuestros antepasados y que por ese medio y con nuestro dinero, quieren seguir despojándonos de nuestros derechos.

ATENTAMENTE

PEDRO ALEJANDRO MONZON PAZ

1 http://law.bepress.com/cgi/viewcontent.cgi?article=7212&context=expresso Mauser, Gary A. Would Banning Firearms Reduce Murder And Suicide?

http://www.freerepublic.com/focus/news/713887/posts MIRON, JEFFREY A. VIOLENCE GUNS AND DRUGS A CROSS-COUNTRY ANALYSIS

2 http://www.kc3.com/CCDW_Stats/what_you_dont_know.htm Nemerov, Howard, What Gun Controllers Don't Want You to Know

3 http://www.txchia.org/history.htm The History of Concealed Carry, 1976-2009

4 http://reformapolicialmex.blogspot.com/2010/12/don-alejo-y-el-derecho-de-decir-no-al.html lunes 6 Monzón Paz, Alejandro, de diciembre de 2010 DON ALEJO Y EL DERECHO DE DECIR NO AL MAL

5 Don Alejo Garza Tamez

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