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martes, 3 de agosto de 2010

FUERZAS DE POLICIA Y GENDARMERIA CON ESTATUTO MILITAR


El presente artículo surge como un comentario en el Blog Perspectiva Militar, se corrigió y aumento el contenido para ampliar el concepto de fuerza intermedia y policía con estatus militar.
Gendarmería Nacional Argentina
Totalmente de acuerdo con las consideraciones señaladas por el Coronel Cifuentes acerca del uso de fuerzas militares para contener y disolver las amenazas vigentes, como son las derivadas de la delincuencia organizada, muchas de las cuales operan en una escala supranacional, donde los cuerpos de policía no están diseñados para enfrentar. Véase la entrada “Capacidades Militares” en el blog del distinguido militar guatemalteco: Perspectiva Militar.

Vehículo de la Guardia Nacional Republicana de Portugal
desplegada en Bosnia en misión de Paz para las Naciones Unidas
Sin embargo debe existir un cuerpo de "Fuerzas Intermedias" que posean el entrenamiento militar y la capacidad de actuar como policía. El modelo existe y se ha denominado "Gendarmería" (Francia y Argentina, con la Gendarmería y Prefectura Naval), "Constabularia" (Estados Unidos en Puerto Rico y Filipinas a finales del siglo XIX y posteriormente para vigilar el sector americano de Alemania después de la Segunda Guerra Mundial) o "Guardia Nacional" (México sin vigencia actual y Venezuela renombrada Guardia Nacional Bolivariana); en Guatemala existió un cuerpo de esta naturaleza y se denomino Policía Militar Ambulante, disuelta como resultado de los Acuerdos de Paz. Sin entrar a lo señalado ampliamente acerca del uso de este cuerpo en conflicto interno (Véase Information on the Policia Militar Ambulante), me parece pertinente comentar, que el uso de personal militar, sin facultades policiales, (véase "Extensión de las Funciones de la Policía Militar Ambulante" ) resulta en una ambivalencia que permite a los elementos criminales mantener, afianzarse y aun expandirse en un territorio, pese a los esfuerzos heroicos realizados por el personal militar.

Personal del Ejército Mexicano ingresando a un penal
Tal es el caso de lo acontecido en mi opinión en México. Se requiere de las fuerzas intermedias ya señaladas, los éxitos alcanzados en Colombia, con el uso de personal militar y policial, ambos parte del Ministerio de la Defensa Nacional, pero separados por la función constitucional que cumplen así lo acreditan (Véase Policía nacional Una fuerza para la consolidación).

Al efecto el Teniente Coronel Geoffrey Demarest en el artículo Fuerza Expedicionaria Policial (Expeditionary Police Force), publicado en Military Review, Junio de 1993 señalaba que el tipo de misiones desde el fin de la guerra fría, tales como Somalia, Haití y Bosnia para las cuales las fuerzas militares estaban imperfectamente calificadas, llamaba a que urgentemente se buscara la innovación en la estructura de las fuerzas armadas, señalaba el autor:
A. Los Estados Unidos debe retener un ejército que pueda enfrentar y derrotar una enormes y bien armadas ejército enemigo.
B. Los presidentes d elos Estados Unidos continuaran usando a las fuerzas militares en misiones de constabularia o humanitarias en muchas ubicaciones alrededor del mundo
C. Las misiones de constabularia o humanitarias requieren de un entrenamiento, organización y equipo diferente, así como doctrina operacional especifica y distinta al enfrentamiento bélico.
D. Las misiones de constabularia o humanitarias afectan adversamente la disponibilidad y preparación de las unidades militares diseñadas y dispuestas para el combate.
E. Las misiones de constabularia o humanitarias son efectuadas ineficientemente por unidades de combate.
Implica una fuerza distinta a las unidades militares convencionales. Estos cuerpos de fuerzas intermedias son tanto para el control territorial, desplegados como policía preventiva y judicial en áreas altamente conflictivas o alejadas del país, así como para el despliegue rápido en unidades altamente móviles y finalmente en el control antidisturbios en sitios tales como prisiones o rurales (en "De guardia territorial a policía comunitaria en zonas rurales: el caso de la Gendarmería de Francia" Coronel Bruno Goudallier, en Policía nacional Una fuerza para la consolidación).

Este tipo de fuerzas están definidos como fuerzas de policía y gendarmería con estatus militar, su importancia está señalada en la constitución de la Asociación Europea y Mediterránea de Fuerzas de Policía y Gendarmería con Estatuto Militar, de la cual son parte como miembros originales:
Miembros posteriores:
Jandarma Genel Komutanlığı * (Gendarmería Turca)Turquía
Gendarmerie Royale* (Gendarmería Real)Marruecos
Koninklijke Marechaussee *(Gendarmería Real) Bélgica
Jandarmeria Română * (Gendarmería Rumana) Rumania
Miembros extraeuropeos:
Redefinir las características de las fuerzas (civiles y militares) al redefinir las amenazas vigentes, la realidad no es estática, eso lo entendió August Comte, al crear a la sociología como ciencia auxiliar del derecho.

Entrenamiento en control de disturbios de la Jandarmeria Română Bucarest

*Wikipedia

jueves, 29 de abril de 2010

Bonnie and Clyde ¿Ejecución o uso legitimo de la fuerza?

Bonnie y Clyde días felices
El presente artículo surgió como comentario al artículo “Bonnie Parker y Clyde Barrow: Bonnie and Clyde” del interesante, informado y bien presentado blog “Escrito en Sangre”, mismo que ampliamos y mejoramos la información. El artículo al que hacemos referencia es un excelente recuento de dos lamentables sujetos, producto de su tiempo y las circunstancias del mismo. Las cuales fueron suficientes para desarrollar en ellos una deviación criminal.
En el caso de Clyde Barrow las circunstancias fueron el aislamiento, en que trascurrió su infancia en Telico, Texas, que es hasta la fecha una comunidad no incorporada en el centro este del condado de Ellis, establecida en 1856[1] . De acuerdo a la legislación administrativa de los Estados Unidos, un área no incorporada es una región que no forma parte de alguna municipalidad, por tanto carece de gobierno propio en forma de una corporación municipal y es administrado por una autoridad superior, en este caso el Condad o [2] . Apenas visible, Telico es lo que en México conocemos como un caserío, al sur de Dallas y al momento de nacer Clyde Barrow no llegaría a los cuarenta habitantes, actualmente, más de un siglo después del nacimiento de su habitante mas famoso, posee una población de doscientas almas [3].
Telico ubicación geográfica regional
Telico vista aérea
“Clyde Barrow nació en Telico, Texas (…) el 24 de marzo de 1909. Era el sexto de ocho hermanos. Su padre, Henry Barrow, era un granjero que conseguía mantener a duras penas a su familia cultivando algodón. Sus hijos, mal vestidos y desnutridos, pasaban largas temporadas con parientes que se podían hacer cargo de ellos.” [4]. No esprobable que los parientes del muchacho lo hubieran tratado con mucha delicadeza o paciencia, en un área agrícola inmersa en la crisis del cultivo del algodón y basada en hondas creencias religiosas bautistas e individualistas, la dureza y hasta brutalidad habría sido la norma. Ignoro si en lengua inglesa exista el refrán: “El muerto y el arrimado a los tres días apestan”, pero seguramente se aplicaba en los hechos, dado que el muchacho careció de educación y orientación, en esa etapa fundamental para su formación. Una víctima en busca de víctimas. He tenido la oportunidad de entrevistar a jóvenes pandilleros, con historias personales y emocionales similares a las de Clyde Barrow, miserables que roban a gente pobre, como fue el caso de la mayoría de hurtos perpetrados por este rufián. Al ver a aquellas jóvenes vidas, torcida su existencia por el crimen, no puede dejar de sentirse cierta pena, pero cuando se mira los hechos reclamados al delincuente y los efectos en sus víctimas en mi caso cesa.
Foto de Clyde de bebé
Bonnie no venía de un entorno tan cerrado en lo geográfico y cultural como la granja en la que creció Clyde, pero tampoco su vida fue perita en dulce:
“Bonnie Parker nació el 1 de octubre de 1910 en Rowena, Texas (Estados Unidos). Hubert, su hermano, tenía dos años más que ella y en 1913 vino al mundo su hermana Billie Mace Parker.” [5]
Rowena al momento de nacer Bonnie tendría alrededor de cien habitantes, se supone que debe su nombre al amor de un caballero de nombre Jonathan Miles por una tal Rowena, también pudo ser el nombre de la esposa del encargado de la estación de ferrocarril, que fue el origen del pueblo, uno más grande y con más éxito que Talico, pero no mucho mayor, los fundadores del pueblo, fueron inmigrantes alemanes y checos. [6]
Rowena ubicación geográfica regional
Rowena vista aérea
“Los chicos se quedaron sin padre en 1914 y la madre, Emma, se mudó con toda la familia a Dallas. Vivían en una zona suburbial de la ciudad llamada Cement City, que era un lugar peligroso y duro.” [7]
Bonnie adolescente
El nombre de Cement City se debía al hacho de existir una planta de Cemento, la Trinity Portland Cement Company; cualquiera que haya vivido cerca de una planta de este tipo, podrá estar de acuerdo que no es el mejor lugar para pasar la infancia. En los archivos en línea de la Biblioteca Pública de Dallas se encuentra una sección denominada “Lost Neighborhoods” o “Barrios Perdidos”, incluye tres: Eagle Ford/West Dallas, Little Mexico y African-American. En el primero se encontraba “Cement City” [8], un barrio construido sobre la base a la emigración salvaje de granjeros en quiebra a la ciudad. Los tres barrios desaparecidos son como la mala conciencia de una ciudad exitosa, el primero para la “Poor White Trash” o pobre basura blanca, una referencia a los norteamericanos blancos, que no han logrado el “sueño americano”, los segundos los antiguos dueños de la tierra, convertidos en extranjeros reales o socioculturales por el Tratado de Guadalupe Hidalgo en 1847 y finalmente los afroamericanos, con apenas dos generaciones de separación de la esclavitud. Barridos por el progreso o por la zonificación racista, que quería construir una ciudad perfecta, sin pobres, mexicanos o negros. El escenario perfecto para el magnicidio más famoso. Por supuesto las “minorías” siguen ahí.
Vista aérea de La Trinity y Cement City
Casa en Cement City
“Bonnie obtenía buenos resultados en la escuela. Tuvo más suerte que Clyde durante la infancia, ya que no tuvo que soportar el desolador ambiente de una solitaria granja tejana. Su padre murió cuando sólo contaba cuatro años de edad, y su madre se trasladó a una de las peores zonas de Dallas. Allí esperaba poder encontrar trabajo para mantener a su familia.
“La niña era lista, aprendía con rapidez, pero a la vez se iba volviendo quisquillosa y violenta. Era una niña inteligente, pero, no obstante, sus compañeros sabían que era mejor no llevarle la contraria. La pequeña rubia se transformaba entonces en un ser muy violento.” [9] Un furcia en potencia pues.
Escuela de Bonnie
No deja de asombrarme que siga causando admiración la historia de Bonnie and Clyde, tal vez por la juventud que tenían al momento de morir o por lo menos el tenerse fidelidad en su corta y despiadada vida. Sin embargo no dejan de ser unos miserables y cobardes matones; sólo hay que ver en este artículo, la descripción de los eventos, en las cuales perdieron la vida, sus inocentes víctimas. Véase el caso del anciano dueño de la gasolinera y joyero, el señor Bucher, bien es cierto que lo mata Hamilton, pero Clyde fue el instigador del evento y con su carita de “yo no fui” logró que el anciano le abriera para, supuestamente comprar una cuerdas de guitarra, cosa que logra con la estratagema de darle un billete, para que abriera la caja de caudales, posteriormente al ser muerto por el mequetrefe Hamilton, como buitre se abalanza para lograr el dinero del viejo; el caso de los oficiales patrulleros E.B. Murphy y H.D. Wheeler que murieron sin llegar a desenfundar.
Foto del frente de la lapida donde ocurrió la muerte de Bonnie and Clyde
Foto de la parte trasera del monumento donde ocurrió la muerte de Bonnie and Clyde
No fueron ni siquiera ladrones eficaces, en algunos casos fueron casi estúpidos; para privar de la vida a otro ser humano si actuaron con despiadada eficacia, siempre y cuando lo hicieran en contra de personas desarmadas o mal armadas.
El contexto en que ocurren los hechos descritos en el artíuculo es la Gran Depresión: “La Gran Depresión fue una grave crisis económica mundial que se prolongó durante la década anterior a la Segunda Guerra Mundial. Su duración depende de los países que se analicen, pero en la mayoría comenzó alrededor de 1929 y se extendió hasta finales de la década de los años treinta o principios de los cuarenta.[1] Fue la depresión más larga en el tiempo, de mayor profundidad y la que afectó a más países de las sufridas en el siglo XX. En el siglo XXI ha sido utilizada como paradigma de hasta qué punto puede disminuir la economía mundial.[2] La depresión se originó en los Estados Unidos, a partir de la caída de la bolsa del 29 de octubre de 1929 (conocido como Martes Negro), pero rápidamente se extendió a casi todos los países del mundo.
“La Gran Depresión tuvo efectos devastadores en casi todos los países, ricos y pobres. La renta nacional, los ingresos fiscales, los beneficios y los precios cayeron, y el comercio internacional descendió entre un 50 y un 66%. El desempleo en los Estados Unidos aumentó al 25%, y en algunos países alcanzó el 33%.] Ciudades de todo el mundo se vieron gravemente afectados, especialmente las que dependían de la industria pesada, la construcción prácticamente se detuvo en muchas áreas. La agricultura y las zonas rurales sufrieron la caída de los precios de las cosechas que alcanzó aproximadamente un 60 por ciento. Ante la caída de la demanda, las zonas dependientes de las industrias del sector primario, con pocas fuentes alternativas de empleo, fueron las más perjudicadas.
Los países comenzaron a recuperarse a mediados de la década de 1930, pero sus efectos negativos en muchos países duraron hasta el comienzo de la Segunda Guerra Mundial” [10]
Los efectos devastadores de esa crisis visualmente se pueden representar en la famosa fotografía tomada por Dorothea Lange conocida como “Madre migrante”, foto que, muestra a los desposeídos cosechadores de California, centrándose en Florence Owens Thompson, de 32 años, madre de 7 hijos, en Nipomo, California (marzo de 1936). El rostro de una madre ajado por una vida dura de trabajo al sol, mirando un futuro sin esperanza, mientras sus dos pequeñas hijas se esconden del ojo de la cámara.
Madre Migrante
Quien quiera conocer más acerca de la vida de estos personajes puede acudir al artículo citado, de verdad, vale mucho la pena, sin embargo el objeto y alcance de este comentario tiene otros propósitos. ¿Fue ejecución lo ocurrido en el camino rural de Sailes Louisiana? Surge la anterior pregunta del mismo artículo reseñado, al referirse a los agentes de la ley que ultiman a la pareja como ejecutores y al hecho como una ejecución. La misma en los sistemas que poseen aún la pena capital, es sucintamente definida como: Acto de dar muerte a un reo condenado a esta pena. El cual no era el caso toda vez que no habían sido condenados por ningún tribunal a dicha pena, estaríamos entonces ante lo que se denomina actualmente como “ejecución extrajudicial”, dicho concepto jurídico se define como:
“Una ejecución extrajudicial o extralegal es, según el derecho internacional humanitario, un caso de violación a los derechos humanos que consiste en el homicidio de manera deliberada de una persona por parte de un servidor público que se apoya en la potestad de un Estado para justificar el crimen. Pertenece al género de los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario.
“Una ejecución por parte de agentes del Estado es extrajudicial cuando no está dentro de los siguientes parámetros
* La legítima defensa.
* En combate dentro de un conflicto armado.
* El uso racional necesario y proporcionado de la fuerza para hacer cumplir la ley.
* Por imprudencia, impericia, negligencia o violación del reglamento.” [11]
En este blog ya hemos utilizado el documento al que nos referiremos adelante, pero que es pertinente seguir comentando, toda vez que ya ha servido como modelo en muchas legislaciones, incluida la mexicana, en el caso de varias entidades federativas y en las últimas reformas de la Ley de Seguridad Nacional recientemente aprobadas que señala entre otras cosas: “PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY”.
“5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:
a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;
b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana;
(…)
7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
(…)
Disposiciones especiales
9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos . En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.”
En mi opinión, dado los sucesos ocurridos con el sheriff “Smoot” Schmid cerca de Dallas “El sheriff insistió en que había que atenerse a la ley y, por lo tanto, los ladrones debían tener la oportunidad de rendirse antes de ser detenidos. Cuando apareció el coche de Clyde, el sheriff se levantó de entre la hierba y le dio el alto, pero la respuesta fue un corto tiroteo y una nube de humo.” Este sheriff fue conocido como una persona amable y bien intencionada, electo a su cargo en 1933, permaneció en el mismo hasta 1947.
Al emboscarlos de la manera en que fue realizada la neutralización, por parte de las fuerzas de la ley de Luisiana y de Texas se aplican los principios 9 y 10 del citado documento “detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos” y las excluyentes para sobre identificación y advertencia, por tanto no se trato de una ejecución, sino del uso legitimo de la fuerza, donde un grupo de oficiales somete a un par de peligrosos delincuentes.
Película tomada en el día de los hechos, muestra el cadáver de Bonnie
Existe morbo, deleite, fascinación y hasta simpatía por figuras románticas, pero estos sujetos no lo son, si hay un romántico es el sheriff “Smoot” Schmid, no veo que exista un monumento o historia acerca de él.
Sheriff “Smoot” Schmid
[1] http://en.wikipedia.org/wiki/Telico,_Texas
[2] http://en.wikipedia.org/wiki/Unincorporated_area
[3] http://www.tshaonline.org/handbook/online/articles/TT/hnt10.html
[4]http://cmcorpkillers.blogspot.com/2010/01/bonnie-parker-y-clyde-barrow-bonnie-y.html
[5]http://cmcorpkillers.blogspot.com/2010/01/bonnie-parker-y-clyde-barrow-bonnie-y.html
[6] http://www.texasescapes.com/TexasTowns/RowenaTexas/RowenaTexas.htm
[7] http://cmcorpkillers.blogspot.com/2010/01/bonnie-parker-y-clyde-barrow-bonnie-y.html
[8] http://dallaslibrary.org/texas/photogallery/lost.html
[9]http://cmcorpkillers.blogspot.com/2010/01/bonnie-parker-y-clyde-barrow-bonnie-y.html
[10] http://es.wikipedia.org/wiki/Gran_Depresi%C3%B3n
[11] http://es.wikipedia.org/wiki/Ejecuci%C3%B3n_extrajudicial

domingo, 31 de enero de 2010

Las Reglas del Enfrentamiento Armado carta a Raul Vera López

En los días siguientes al sangriento enfrentamiento, donde pierde la vida Arturo Beltrán Leyva, envie dos cartas sobre este asunto, la primera al Secretario de Gobernación, expresando algunas consideraciones respecto a las palabras de este alto funcionario, sobre la exhibición y vejación de los restos mortales de la mencionada persona y la otra al señor Obispo de Saltillo, Don Raúl Vera López, quien expresaba que lo ocurrido en el condominio "Altitude" fué una ejecución extrajudicial, asunto que me pareció fuera de todo lugar. En ambos casos no esperaba una respuesta, público en este blog la carta, pues me parece que es pertinente aún.

Estimado Don Raúl Vera López O.P.:

Con preocupación leo una declaración atribuida a usted en relación a la muerte del Sr. Arturo Beltrán Leyva, quién presuntamente dirigía una célula dedicada al trasiego internacional de drogas, denominada Cártel de los Beltrán Leyva, en el sentido que dicha persona había sido ejecutada extrajudicialmente. Ignoro si ese fue el sentido de sus palabras o como ocurre, estas fueron sacadas de contexto por la Prensa, sin embargo quisiera expresarle por este medio algunas consideraciones que me parecen pertinentes, lo hago como fiel católico y amigo de la Orden de los Predicadores.

La muerte violenta de cualquier individuo es lamentable, la ocurrida en las circunstancias, de los hechos referidos además causa profunda inquietud y temor. Concuerdo con usted en que se requieren mejores instrumentos de inteligencia y protocolos para los diversos teatros de operaciones, donde se presenten enfrentamientos con grupos de la delincuencia organizada. Pero dispénseme, no se puede llamar “ejecución extrajudicial” a lo ocurrido con el señor Beltrán Leyva, lo anterior expuesto, en base a lo dispuesto en el Documento PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, emitido durante el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev.1 p. 112 (1990), que señala:

“5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:

a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;

b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana;

c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;

d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.

6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22.

7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

8. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos.

Disposiciones especiales

9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos (negritas, cursivas y subrayados míos). En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.”

No se le puede exigir a los elementos de la Secretaria de Marina-Armada de México (o a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea Mexicanos, así como a las diversas policías) que ante la formidable capacidad de fuego de un adversario, que utiliza como escudo para sus fugas o retiradas el uso de granadas de fragmentación, municiones de penetración de blindaje pesado tal como las usadas por ametralladora Browning calibre .50 o el rifle Barret del mismo calibre; sin contar el uso del fusil de asalto AK-47, conocido por los delincuentes como “cuerno de chivo” calibre 7.62x39 como arma más común y permanezcan impávidos, mientras su vida y la vida de los ciudadanos corre peligro.

En mi opinión las reglas del enfrentamiento fueron dictadas por el mismo Beltrán Leyva y su personal, al no rendirse y abrir fuego desde el edificio, donde se encontraba parapetado y al llamar refuerzos, mismos que arribaron y se enfrentaron con personal de la Secretaría de la Defensa Nacional. Situación cubierta por el principio 9 del citado documento de las Naciones Unidas.

Me repugna la exhibición que con posterioridad se hizo del cadáver del señor Beltrán Leyva, ultrajes de esa naturaleza son incompatibles con el Estado de Derecho y adjunto le remito una carta que envié al Secretario de Gobernación, pues a mi juicio me parecía insuficiente la explicación dada por este funcionario.

Muchas cosas quedan por aclarar acerca de este sangriento hecho, lo que no es pie para exigirle otra conducta a los elementos militares durante el enfrentamiento, mismo que llevaron con riesgo de su vida y con valor.

Sin otro particular se despide su hermano en Cristo Jesús

Alejandro Monzón

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