1. UN EJEMPLO DE ENFRENTAMIENTO ASIMETRICO
Don Alejo es un monumento al bien, ese que tanta falta hace en estos días, donde el hambre por el dinero fácil y el hedonismo barato campean en la mente de tantos jóvenes. He aquí a un hombre como lo puede ser en cualquier parte del mundo, pero acontece aquí en México, para gloria del Estado Nuevo León de donde era oriundo y del Estado de Tamaulipas de donde era vecino, pero podría ser del Petén en Guatemala o de Alagoas en Brasil, un ranchero, un empresario que construyó bienestar para su familia y muchas otras, leal hasta el último día con su gente, que ordenó después del arribo de los maleantes, a sus trabajadores que se retiraran del rancho y dispuso la defensa de su tierra y su casa con algo que parece que muchas autoridades ignoran: estrategia. Salió vencedor, en un escenario de tragedia griega, donde el héroe muere, pero vence al fin y al cabo. Seis bajas a la delincuencia con armas deportivas de cerrojo y escopetas, contra AR-15, AK-47 con lanzagranadas, una lección de guerra asimétrica, que deberían estudiar los soldados y policías que se forman como elementos de fuerzas especiales, combatir sacando el mejor provecho de las debilidades del enemigo y de las propias fortalezas.
2. LAS DEFENSAS SOCIALES DESPUES DE LA REVOLUCION
Me recuerda aquellos rancheros que después de la revolución mexicana en tierras de Guanajuato y Michoacán se organizaron para defender a los pueblos y villas de una raza parecida de canallas las huestes de un asesino llamado José Inés Chávez García, como los facinerosos que se enfrentaron a don Alejo y los vencieron sin ayuda de la autoridad ausente o cobarde.
3. EL DERECHO DEL MEXICANO A DEFENDERSE CON LAS ARMAS
El Himno Nacional Mexicano dice "Mexicanos al grito de guerra/el acero aprestad y el bridón", no dice huye y marca el 066, esperando a que llegue la policía, que en muchos lugares de nuestro país es sinónimo de delincuencia organizada. Nuestro himno claramente señala el derecho del mexicano a defenderse con las armas, cuando la guerra llegue al hogar. Nadie debe hacerse justicia por la propia mano, cierto, pero nadie debe dejarse matar o confiscar lo propio sin el derecho a la autodefensa, eso lo entendieron los constituyentes de las constituciones liberales y federales de nuestra patria, por eso consagraron el derecho de poseer armas para la defensa del domicilio, un derecho reclamado y puesto en práctica por un hombre bueno que supo decir que retenía no solo el derecho de gozar lo propio, sino otro más profundo y fundamental: el derecho de decir no al mal.
4. EL ARTÍCULO 10 CONSTITUCIONAL Y LA LEY DE LA MATERIA
Los textos originales de las Constituciones de 1857 y 1917 fueron redactados de la siguiente manera:
1857:
“10. Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las prohibidas y la pena en que incurren los que las portaren.”
1917:
“Art. 10º. Los habitantes de los Estados Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquiera clase para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional; pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía.”
En 1971 el Artículo 10 de la Constitución sufrió una reforma para quedar como sigue:
“Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.”
A partir de esa fecha quedo total y absolutamente federalizado todo lo referente a las armas, no solo de fuego como comentaremos adelante, pero especialmente las de este tipo. Toda vez que en el texto original de la Constitución hacía referencia que para la portación a los reglamentos de policía, que eran y son facultad de la autoridad local. Al entrar en vigencia la reforma constitucional, todo quedo determinad por la “Ley Federal”. La mencionada reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Noviembre de 1971 y entro en vigencia el 26 de Enero de 1972, quince días después de la publicación de la Ley misma que ocurrió en 11 de Enero de 1972. Como señal de cómo ocurrían las cosas en nuestro país, de la fecha de la publicación de la citada reforma y la publicación de la legislación que hacía referencia la misma solo pasaron 50 días eran los tiempos en que ningún legislador priista, que eran si mal no recuerdo la totalidad del congreso, osaba contrariar al mandatario de turno, en ese caso Luis Echeverría Álvarez.
El objetivo de la reforma y de la legislación y reglamentación era simple y llanamente desarmar al mexicano, impedirle a toda costa la capacidad de resistir al mal con la fuerza de las armas. Todo esto prodigado por un mandatario caracterizado por el exceso y la represión más vil, pues fue en ese régimen donde aparece el grupo paramilitar de los Halcones el 2 de junio de 1972 y se desarrolla la figura monstruosa de la “desaparición forzada”, todo lo anterior como ha quedado esclarecido históricamente. Un gobierno corrupto, inepto y represor que endeudo al país en más de 10 veces, siendo que de la independencia al año 1970, inicio del gobierno de Echeverría la deuda externa de México era aproximadamente de 3,500 millones de dólares y a su partida nos dejo endeudados en por lo menos 35,000, con aumentos en la burocracia federal de más de 600%.
Dicha legislación eran tan notoriamente represiva como contraria al espíritu que había animado las dos grandes Constituciones liberales de nuestra patria, para muestra hay que leer el Artículo Séptimo transitorio de la Ley: “El Reglamento correspondiente señalará la forma y términos en que los particulares deberán deshacerse de las armas que, habiendo estado permitidas y ya registradas a la fecha de la publicación de esta Ley, quedan reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.” Un claro ejemplo de retroactividad, plenamente anticonstitucional. ¿Pero quién le iba a decir al Presidente de la República no? No, los legisladores de entonces y no por supuesto el partido de Estado que era el PRI.
6. UNIVERSIDADES DE CANALLAS Y MISERABLES
Pudieron entonces y por muchos años de predominio priista en ambas cámaras legislativas federales y todas las estatales, reformar el aparato de justicia, procuración de justicia y seguridad pública, como de un plumazo reformaban la Constitución y emitían leyes reglamentarias de la misma; pero lo único que hicieron fue dejar que el siguiente sátrapa otorgara al corrupto policía que fue Arturo Moreno Durazo, el grado de General de División del Ejército Mexicano, perverso sujeto formado en la escuela de delincuencia que fue la extinta Dirección de Investigaciones para la Prevención de la Delincuencia de la Policía del Distrito Federal, autentica universidad de canallas y miserables, que sustituía las funciones de la Policía Judicial del Distrito Federal. Hicieron también la tristemente célebre Brigada Blanca, órgano de represión política, de donde saldría un sargento que llegaría a comandante del BARAPEM de la Policía del Estado de México y se graduaría de asaltabancos y fugitivo de cepa, Alfredo Ríos Galeana. Siguieron haciendo desmanes y de otro órgano policiaco carente de fundamento constitucional, como fue la Dirección de Seguridad Federal de la Secretaría de Gobernación, que de policía política paso a ser una fábrica expendedora de “charolas” para narcos de alta escuela, como quedo demostrado con el homicidio del agente de la DEA Enrique Camarena a manos de la gente de Caro Quintero. Así Ad Nauseum
7. LA POLICIA UNICA O EL MANDO UNICO
El intento actual de reforma policial, si bien puede ser cuestionado por diversas fallas y por las sospechas que pesan sobre la persona del Secretario de Seguridad Publica Federal, es el primer intento de consolidar al menos policías que actúen coordinadamente y puedan desarrollar mejores modelos de mando territorial, son parte de la solución en muchas partes del país, no lo dudamos, pero también la limpieza en los órganos de impartición y procuración de justicia, pero fundamentalmente romper el perverso ciclo de relación entre los políticos y la delincuencia organizada, sin este último componente, nada cambiara y las batallas solitarias de héroes como Don Alejo se seguirán repitiendo, hasta la exasperación del ciudadano.
8. EL CIUDADANO DESARMADO
No abogo por la fuerza de las armas, sino por la razón de poseer armas para la defensa del domicilio y la preservación de lo propio, empezando por la propia vida, por supuesto también para actividades deportivas y recreativas. El sufrido poseedor de armas, en los términos de la ley en nuestro país es por lo general, un sujeto, no muy distinto a Don Alejo, que se somete a lo que marca una ley construida para impedirle obtener armas y realiza el engorroso trámite para registrar armas o para comprarlas legalmente, acudiendo desde sus lugares de origen, hasta la Dirección de Comercialización de Armas y Municiones de la Secretaria de la Defensa Nacional en la ciudad de México, lo hace porque es en su inmensa mayoría una mujer u hombre de orden, le gusta un deporte como la cacería y cumple muchos trámites para estar dentro de la ley, es al parecer el único sujeto supervisado por las autoridades y es generalmente para ellas un sospechoso.
Es ridículo que en un país de más de cien millones de habitantes exista un solo sitio en donde comprar armas, la Dirección de Comercialización de Armas y Municiones; técnicamente la compra venta entre particulares, prácticamente está prohibida sin un permiso especial, lo que no obsta para que cuando esta suceda el sufrido ciudadano, tenga que mentir, diciendo que fue una donación entre particulares. Esa situación y otras lo único que facilita el mercado negro de armas, porque la necesidad de las mismas existe, recuerda aquel verso de Quevedo me parece, que decía que entre más alcabalas mas contrabando. Demostrado esta que la sobre regulación lo único que genera es el desarrollo de formas ilegales, paralegales.
8. LAS NUEVAS DEFENSAS SOCIALES
En sitios sin apoyo cercano de las autoridades, donde campea la delincuencia y la injusticia, como el asesinato del líder menonita Benjamín Le Barón ¿No sería tiempo de permitir a personas de orden como este caballero y el mismo Don Alejo mejores medios de defensa? La figura existió, se llamo Guardia Nacional en el siglo XIX y Defensas Sociales después de la revolución; el mismo proceso de reforma agraria que en estados como el de Veracruz y otros fue tan cruenta, que obligo al gobierno federal a armar a los agraristas y posteriormente a encuadrarlos, en los que conoce como Defensas Rurales, son antecedentes que señalan medios.
Sobre estos antecedentes es bueno consultar los siguientes documentos:
Ataca La Piedad José Inés Chávez
http://www.am.com.mx/Nota.aspx?ID=413060
La historia de José Inés Chávez García
http://www.agenciamn.com/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=2988
MOVIMIENTOS REBELDES MICHOACANOS
http://dieumsnh.qfb.umich.mx/movimientos_rebeldes.htm
Recordaron a los defensores de Uriangato con acto cívico
http://www.oem.com.mx/esto/notas/n1219998.htm
De este último extraigo la siguiente noticia que da cuenta del apoyo que tuvieron esos cuerpos de autodefensa en la etapa de consolidación constitucional:
“…carta que el Presidente Venustiano Carranza hizo llegar al presidente municipal de ese entonces el señor José Rosiles:
“Me enteré del atento oficio fechado el 30 del pasado que me dirige Ud. En representación del H. Ayuntamiento de esa población y de los vecinos más caracterizados de la misma, y al enviar a Uds., mis felicitaciones más calurosas por la heroica defensa que hicieron de aquella plaza del día 24 del mes pasado en que lograron derrotar al enemigo, que comandaba el cabecilla J. Inés García Chávez, les manifiesto que he acordado se les remitan a uds. para la defensa de su pueblo con cinco mil cartuchos 7mm, e igual cantidad de 30-30, no siendo posible por ahora enviarles las armas que solicitan por no haber existencia, pero tendré presente su petición para atenderla en primera oportunidad.
Reitero a Uds. Las seguridades de mi distinguida consideración.
Constitución y reformas
Palacio Nacional- México, D.F. Julio 10 de 1918.”
En el contexto michoacano analizado por la historiadora Rita María Hernández Hernández del Archivo Histórico del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán en su artículo Movimientos Rebeldes Michoacanos señala:
“El establecimiento de las llamadas Fuerzas Regionales se explica, a través de la desorganizada actividad del ejército federal, no perdiendo de vista que éste fue otro de los recursos utilizados para el combate de los grupos rebeldes; sin embargo, su desempeño dejó mucho que desear. Por un lado, fue grande el rechazo de la población civil ante la presencia de cualquier tropa federal, debido a los excesos de autoridad cometidos por ésta. Tanto así que, los habitantes michoacanos llegaron a asegurar que preferían “estar a merced de los revoltosos y no de fuerzas [del gobierno]”.
Demostrando con eso la gran desconfianza ganada ante la ciudadanía.”
“Se puede decir finalmente que la creación de cuerpos de defensa regional, como fueron las acordadas y defensas o cuerpos civiles, respondieron a varios factores, sobre todo la poca confianza de la población hacia el ejército, ante los ya mencionados actos de prepotencia y abuso de autoridad de éstos. Repercutiendo también en la tibia persecución de los rebeldes y bandoleros, y el enfrascamiento en una lucha por el poder político-militar.”
Léase bien NO digo a todos, sino a los mejores, a los más confiables, los más ordenados y los más vulnerables, casi siempre solos frente a los enemigos de México, que fueron los enemigos de Don Alejo hay que darles o permitirles mejores medios de defensa, pienso que forma parte de la reforma del sistema de seguridad que se pretende. Solo llegar a ver el heroísmo de un hombre solo, no es suficiente, molesta.