Nota a la presente
publicación electrónica
El presente artículo fue
escrito poco después de la reforma constitucional que daría pauta a lo que se
denomina “Nuevo Modelo Policial”, mismo del que no nos ocuparemos en este
trabajo. Muchos de los materiales que integran este trabajo fueron investigados
entre 2004 y 2007, tratando de entender que significaba el misterio
constitucional denominado “Guardia Nacional”, con las dudas sobre esta
institución de raigambre republicana y heroica, vino aparejado lo relativo al
término gendarme y gendarmería, que en México es sinónimo de policía, no así en
las naciones donde existe una institución francesa denominada originalmente
“Maréchaussée” y que posteriormente fuera reorganizada por Napoleón Bonaparte,
durante el Consulado, para dar origen a lo que sigue siendo la Gendarmería
Nacional. Mencionamos el caso guanajuatense, donde los legisladores de 1833
crearon una institución benemérita y más que centenaria denominada “Fuerzas de
Seguridad Pública”, el único remanente del Ejercito del siglo XIX que combatió
a los norteamericanos y franceses; toda vez que el Ejército Federal fue
disuelto en los acuerdos de Teoloyucan, para dar vida al Ejercito Mexicano. Lo
publicamos dada la importancia sobre el tema de las capacidades que deben tener
los estados de la federación, habida cuenta las modificaciones a la Ley de
Seguridad Nacional, sobre el uso de las fuerzas militares en funciones de
seguridad pública y seguridad interior. Seguimos sosteniendo, como lo
expresamos en la redacción de este trabajo, que la seguridad interior es una
función compartida entre la federación y los estados. En este trabajo
denominado “Las Fuerzas Intermedias, como Instrumentos de poder de los Estados”
el término Estados, se refiere a las partes integrantes de una federación, como
lo es el Estado Mexicano, sin embargo la necesidad de contar, con instrumentos
de poder nacional por parte del representante de una nación, sea esta
organizada de manera federal, como unitaria es fundamental y en el mundo, como
se verá en este trabajo existen ejemplos abundantes de este tipo de fuerzas
intermedias, pero ene l caso mexicano, es notable la falta de este tipo de
instrumentos, tanto por parte de las partes integrantes de la federación,
pecado de permanencia del pensamiento porfirista, como herencia de la revolución,
que disuelve el cuerpo de Rurales, sin desarrollar algo que tomara su lugar.
24 de Mayo de 2010
Alejandro Monzón
Foto portada:
Soldados-elementos de las Fuerzas de Seguridad Pública, desfilando en el
cuartel el día de la fundación del Batallón Primer Ligero de Guanajuato, 26 de
marzo de 2007
A: México y Guanajuato –que
es el corazón de México–
A: la Legislatura del Estado
de Guanajuato de 1833 que construyó una institución fundamental de nuestra vida
pública, tal vez el germen para la solución del problema de la seguridad
interna del siglo XXI
Soldados de las Fuerzas de
Seguridad Pública desfilando en 1939, en la ciudad de Guanajuato[1][2].
INTRODUCCIÓN
Constituir, operar, mantener
y desarrollar fuerzas de seguridad, aptas para enfrentar los retos de la
criminalidad más violenta y sofisticada en su operación, requiere contar por
parte de los Gobiernos Estatales de instrumentos de poder más desarrollados,
que posean la organización y capacidad para medirse con este reto.
1. LA SEGURIDAD PÚBLICA Y LA
SEGURIDAD INTERIOR
1.1 LA SEGURIDAD PÚBLICA
La última redacción del
artículo 21 constitucional presenta que: “La seguridad pública es una función a
cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que
comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para
hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en
los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución
señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por
los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez
y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de
seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.(…)”[3]
Según esta redacción la
seguridad publica comprende la prevención[4] de los delitos, siendo la
investigación y persecución las sanciones administrativas los medios para
hacerla efectiva. Señala los principios de actuación de las instituciones de
seguridad y refrenda carácter civil de la institución y el monopolio de las
instituciones militares a cargo de la federación. Asunto este importante en el
contexto de los instrumentos de poder a cargo de los Estados, como se verá
adelante.
Se define además a la
seguridad pública como una función de Estado, pero no se señala expresamente,
estando en la parte de las garantías individuales, como el derecho a gozar de
una vida sin violencia para los gobernados. Fuera de señalar el carácter de las
instituciones de seguridad, que para todos los efectos se trata de cuerpos o
fuerzas, no se expresa que su existencia se debe a que “la fuerza pública y
existe para dar eficacia al Derecho”[5]. No se señala expresamente la palabra
policía[6] en ese artículo, pero la misma constitución señala que son “Fuerzas
de Policía o Seguridad”[7] En su más amplia acepción, el poder de policía del
Estado constituye un real atributo de soberanía y es, al mismo tiempo, un
derecho y un deber; es decir, un vehículo bidireccional entre el Estado y los
gobernados.[8]
La seguridad pública es una
cualidad de los espacios públicos y privados, que se caracteriza por la
inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las
personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia pacífica
y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad[9].
El investigador de la
Universidad de Guadalajara Marcos Pablo Moloeznik[10] señala, que los fines de
la seguridad pública atienden los siguientes rubros: proteger y respetar la
vida, la integridad corporal, la dignidad y los derechos de las personas así
como de sus bienes; mantener el orden y la tranquilidad pública; velar por el
cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas
vigentes; promover y coordinar los programas de prevención de delitos e
infracciones a las leyes y reglamentos; combatir las causas que generan la
comisión de delitos y conductas antisociales, y desarrollar políticas,
programas y acciones para fomentar en la sociedad, valores culturales y cívicos
que induzcan al respeto a la legalidad; establecer los mecanismos de
coordinación con el Ministerio Público, para apoyarlo en la investigación y
persecución de los delitos y de los delincuentes; brindar auxilio a los grupos
vulnerables y a las víctimas de hechos delictuosos.
1.2 EL CONCEPTO DE
SEGURIDAD[11] INTERIOR O INTERNA
De acuerdo con el teniente
coronel Venancio Carullo, “seguridad interior se relaciona con el ordenamiento
social y el uso del poder, no solo con la ley, sino también por el equilibrio y
armonía entre los factores de la dinámica social (...).” [12]
“Seguridad Interna.
1. Es el complejo de
acciones realizadas por el estado en el marco de la seguridad y en el ámbito
interno del país con el objeto de destruir o neutralizar los antagonismos o
presiones, de cualquier origen, forma o naturaleza, que se oponen o pueden
oponerse a la conquista y mantenimiento de los objetivos nacionales.
2. Estado de ley y orden que
existe dentro de una nación según la capacidad que tenga el gobierno para
contrarrestar la violencia, la subversión, el desorden y la confianza que tenga
el público en esa capacidad.”[13]
Concepto de Seguridad
Interior: "la situación de hecho basada en el derecho en la cual se
encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema
representativo, republicano y federal que establece la Constitución
Nacional"[14].
“Seguridad Interior:
situación de un orden nacional en que los poderes públicos son respetados, como
instituciones y en las personas que los encarnan, con la adecuada defensa del
régimen, de los derechos fundamentales de los ciudadanos, de la paz social y la
tranquilidad pública. La rebelión, la sedición, los desórdenes públicos, los
atentados y desacatos contra la autoridad configuran, entre otros, el
repertorio penal de las manifestaciones hostiles a esta clara atmósfera
civil.”[15]
“Si la seguridad interior es
endeble, la justicia debe apuntalar al pueblo, reparando rápidamente el
desequilibrio que provoca toda violenta aberración dañosa. Si así no lo hace,
la administración de justicia se convierte en un ente burocrático más, de
incierto resultado y extemporánea adjudicación.”[16]
La LEY N° 1337 De Defensa
Nacional y de Seguridad Interna de la República del Paraguay[17] establece en
su articulado lo siguiente, al referirse a la seguridad interior:
“Artículo 37.- A los efectos
de la presente ley se entenderá por seguridad interna la situación de hecho en
la cual el orden público está resguardado, así como la vida, la libertad y los
derechos de las personas y entidades y sus bienes, en un marco de plena
vigencia de las instituciones establecidas en la Constitución Nacional[18].
“Artículo 38.- La seguridad
interna implica el empleo de elementos humanos y materiales de los organismos
encargados de su salvaguarda.
“Artículo 40.- El sistema de
seguridad interna tiene como finalidad determinar las políticas de seguridad
así como planificar coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo nacional
de policía dirigido al cumplimiento de esas políticas.
“Artículo 42.- El Ministerio
del Interior, sin perjuicio de otras áreas de su competencia, ejercerá la
conducción política del esfuerzo nacional de policía y coordinará el accionar
de los organismos y fuerzas entre sí, dentro de los alcances que esta ley
determina.
A los fines del ejercicio de
las funciones señaladas en los párrafos precedentes, contará con un
Viceministro de Seguridad Interna.
El Ministro del Interior
tendrá a su cargo la dirección superior de los organismos encargados de la
seguridad interna.
La facultad referida en el
párrafo precedente implica las siguientes atribuciones:
a) formular las políticas
correspondientes al ámbito de la seguridad interna, y elaborar la doctrina y
planes y conducir las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de
seguridad interna, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Interna;
b) dirigir y coordinar la
actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Nacional;
como también del perteneciente a la Prefectura General Naval a través de la
Armada Nacional;
c) entender en la
determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y
equipamiento de la Policía Nacional; e intervenir en dichos aspectos con
relación a la Prefectura General Naval, en este último caso exclusivamente a
los fines establecidos en la presente ley; y,
d) disponer en caso de
necesidad, de los elementos de la Policía Nacional y, en su caso, de la
Prefectura General Naval, y emplearlos con el auxilio de los órganos
establecidos en la presente ley.”
Moloeznik ha señalado:
“Incluso, se suele sostener que existe un estadio intermedio entre la seguridad
nacional (que se corresponde con la supervivencia misma del Estado-Nación) y la
seguridad pública (que se relaciona con la prevención y combate a la
delincuencia y a las conductas antisociales), que toma el nombre de seguridad
interior, y que se entiende como la:
“Situación y sistema
político que manifiesta la realidad o el propósito de un orden nacional en que
los poderes públicos son respetados, como instituciones y en las personas que
los encarnan, con la adecuada defensa del régimen, de los derechos
fundamentales de los ciudadanos, de la paz social, y la tranquilidad pública.
La rebelión, la sedición, los desórdenes públicos, los atentados y desacatos
contra la autoridad, el terrorismo, la tenencia ilícita de armas y explosivos
configuran el repertorio penal de las manifestaciones hostiles a esta clara
atmósfera civil”.
Se trata, por tanto, de una
categoría intermedia entre la seguridad nacional y la seguridad pública, que en
algunos países se define como situación de conmoción interior e inestabilidad
social y que, aunque preocupante, no reviste todavía la gravedad como para ser
considerada una amenaza a los intereses vitales de la nación”[19].
La seguridad interior puede
entonces concebirse como el estado de cosas que permite tanto, las condiciones
de la vida privada en el ámbito de la vía pública y el sostenimiento de las
conductas jurídicamente aceptables en la intimidad hogareña, asunto que trata
la seguridad pública; así como el ejercicio de la autoridad constituida en un
territorio, para permitir la existencia de lo anterior, por medio de su
control, en base al estado de derecho sobre el territorio, asunto sobre el que
versa la seguridad interior. La última engloba a la primera, toda vez que es el
control sobre un territorio, es el que se posibilita la capacidad de la
autoridad de reproducirse, siguiendo la formula weberiana sobre el
Estado-Nación y así permitir al conglomerado humano, desarrollarse
armonicamente en los límites de un territorio determinado.
1.3 EL CONCEPTO DE SEGURIDAD
INTERIOR EN LOS ESTADOS
El Art.119 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: (..) “En caso de
sublevación o trastorno interior, les prestarán (las autoridades federales)
igual protección siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por
su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.” Al admitir la existencia de un
estado de trastorno que solo afecta al interior de un Estado, se entiende que
existe su contrario[20], que es el mantenimiento de un orden o seguridad
interna, dentro del territorio de ese Estado. Más aún, la frase siempre que
sean excitados es expresamente potestativa, depende de la evaluación que los
poderes del Estado, afectado por el trastorno interior determinen. La excepción
sería cuando los poderes de un Estado hubieren sido declarados formalmente
desaparecidos, como sucedió en el Estado de Guanajuato, con motivo de los
hechos trágicos del 2 de enero de 1946. Sin existir las anteriores hipótesis,
la Federación puede intervenir con fuerzas federales para la protección de las
instalaciones federales o estratégicas, para hacer cumplir las leyes federales,
combatir grupos alzados en armas o de crimen organizado.
Mantener la continuidad de las
instituciones propias dentro de los limites de un Estado de la Federación, es
una actividad que debe sostener los gobiernos estatales, toda vez que
constitucionalmente, tiene el deber de contener las sublevaciones o trastornos
interiores dentro de su territorio y solicitar el auxilio de los poderes
federales, cuando no sea posible hacerlo, con las propias fuerzas de seguridad.
En tal sentido se entiende que existen facultades tanto exclusivas, como
concurrentes en el mantenimiento del orden interno por parte de los Estados y
la Federación.
2. EL DISEÑO DE FUERZAS
2.1 LA GUARDIA NACIONAL, LOS
RURALES DEL SIGLO XIX Y LAS DEFENSAS RURALES DEL SIGLO XX
La Guardia Nacional “Es una
agrupación paramilitar de gente armada, para la defensa del país y del orden
público, bajo un mando territorial generalmente”[21]. Tiene como antecedentes
las milicias[22] territoriales virreynales “Son antecedentes (del ejercito novo
hispano A.M.) los distintos cuerpos militares reunidos por oficiales, para la
protección de las minas y su producción, desde los años del siglo XVI en que
hubo minería, comercio, caminería y poblamiento (…) La organización estuvo a
cargo de las autoridades de las Alcaldías”[23]. Con las reformas borbónicas de
mediados del siglo XVIII surge la necesidad por parte de la metrópoli de
desarrollar un ejército[24]. Es conocida la participación del Regimiento El
Príncipe, acantonado en el cuartel de San Pedro en los hechos de la toma de la
Alhóndiga el 28 de septiembre de 1810. La suerte de ese ejército fue la del
país, durante el periodo de la guerra de independencia, hasta el Plan de las
Tres Garantías y la consumación de la independencia de México, donde la joven
oficialidad, como lo había hecho el capitán Ignacio Allende y el Regimiento El
Príncipe, tuvieron papeles fundamentales, junto con los remanentes del ejercito
insurgente.
Entonces las fuerzas armadas
de México, tienen su origen en la milicia territorial de carácter voluntario,
que daría paso a la guardia nacional y el ejército permanente de carácter profesional.
No en balde el primer asiento del Batallón Primer Ligero de Guanajuato fue el
cuartel de San Pedro.
El nombre de Guardia
Nacional proviene tanto de Francia como de los Estados Unidos, fuentes de
aprovisionamiento fundamentales de los primeros constituyentes de 1823-24, al
efecto, la “visita del Marques de Lafayette a los Estados Unidos, en 1824-25,
fue en cada uno de sus sentidos una procesión triunfal. El Segundo Batallón de
la Onceaba Brigada de Artilleria de Nueva York, fue uno de las muchos comandos
de la milicia que le dio la bienvenida. Esta unidad había decidido adoptar el
nombre de “Guardia Nacional”, en honor a la celebrada Garde Nationale de París
organizada por Lafayette. Habiéndose percatado que las tropas habían tomado el
nombre de su antiguo comando, Lafayette bajo de su carruaje, caminó hacia la
tropa alineada y saludo de mano a cada oficial que pasó. ‘Guardia Nacional’
estaba destinada a convertirse en el nombre de la milicia de los Estados
Unidos”[25] La anecdota pudo haber sido conocida por los liberales que fundaron
el federalismo mexicano. Lo cierto fue la admiración de nuestros
constitucionalistas por el regimen federal, nacido de la convención de
Filadelfia de 1787 y por la gran revolución revolución francesa de 1789.
En la constitución Federal
de 1824 fracción XIX se facultaba al Congreso general para “Formar reglamentos
para organizar, armar y disciplinar la milicia local de los Estados”. La de
1857 señalaba: Artículo 72 “El congreso tiene facultad: (..) XIX. Para dar
reglamentos con el objeto de organizar, armar y disciplinar la guardia
nacional; reservando á los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo
de jefes y oficiales, y á los Estados la facultad de instruirla conforme á la
disciplina prescrita por dichos reglamentos.
XX. Para dar su
consentimiento á fin de que el ejecutivo pueda disponer de la guardia nacional,
fuera de sus respectivos Estados ó Territorios, fijando la fuerza necesaria.
Artículo 111. Los Estados no
pueden en ningún caso:
III. Hacer la guerra por sí
á alguna potencia extranjera. Exceptuándose los casos de invasión ó de peligro
tan inminente que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediatamente
al presidente de la República.
Uniformes Mexicanos del
periodo de la Intervención Francesa. Probablemente, el segundo y último de
izquierda a derecha corresponden a los usados por la Guardia Nacional
“Definición Técnica. 1) La
guardia nacional es la fuerza armada local, integrada por ciudadanos e
instruida por las autoridades locales correspondientes, para defender y
conservar la soberanía del país; así como la paz y orden interior (cursivas y
negritas nuestras). 2) Debemos decir que la Constitución trata reiteradamente
sobre esta institución, de gran tradición mexicana, y sin embargo carecemos de
ella, o sea que aun debiendo existir de iure, no existe de facto”[26]
Históricamente los Estados
en México contaron en el siglo XIX con ese tipo de fuerzas, denominada como se
desprende de lo dicho en las constituciones de 1824 y 1857 “Milicia Local” o “Guardia
Nacional” que se trataba de las Fuerzas de Seguridad Pública como ocurrió en
Guanajuato y aparentemente en otros Estados, mismas que fueron convocadas a la
defensa de la nación, durante las agresiones internacionales que padeció el
país en esa etapa de nuestra historia. Consistía en los Estados que no
adoptaron el uso de la Guardia Nacional como fuerzas de policía estatal en
tiempo de paz, en el alistamiento de los ciudadanos en la institución, mismos
que eran convocados periódicamente a diversas prácticas y entrenamientos. En
casos de conmoción interna se convocaba a la Guardia Nacional a prestar el
servicio, puesto que la constitución federal de 1857 en la fracción II del
artículo 112 prohibía a los Estados “II. Tener en ningún tiempo tropa permanente,
ni buques de guerra.”
Las mismas fueron disueltas
con la excepción del caso de Guanajuato[27], cuando el gobierno de Porfirio
Díaz suprimió a la Guardia Nacional. En el caso de las fuerzas del Estado
señalado, durante el periodo de la Intervención Francesa crecieron hasta ser
una brigada, de tal forma que en sus memorias Porfirio Díaz señalaba, el arribo
a Puebla de la Brigada de Guanajuato, al mando del General Florencio
Antillón[28]. Esas fuerzas cumplían en los estados, con la función de mantener
la seguridad (pública e interna) en los límites interiores del Estado y
participar en las operaciones militares de seguridad internas colaborando con
el Ejército Federal.
Poseían un contingente
relativamente pequeño en el caso de Guanajuato tan solo de un Batallón y un
Escuadrón[29], el mismo se podía incrementar al ser adicionado con el personal
de las Milicias Cívicas y las policías municipales[30] y las reservas de guardias
rurales, que podían ser convocados a prestar servicio por un determinado
tiempo. Cuanta sabiduría legislativa tuvo la el Congreso del Estado de
Guanajuato, al proveerse de un cuerpo de tropa permanente, que además de
cumplir con las funciones de Seguridad del Estado de Guanajuato, como decía el
Decreto 199 de 1833, era la base de la Guardia Nacional en el Estado.
La Guardia Nacional fue
suprimida en los Estados por razones de equilibrio de fuerzas. Porfirio Díaz,
que inició su carrera militar como oficial de la Guardia Nacional de Oaxaca en
el Distrito de Ixtlán, mientras fungía como Jefe Político[31]. En su carácter
de Presidente de México, elimino estas fuerzas y desplegó al Cuerpo de Rurales
en la mayoría de los Estados.
Este cuerpo de Policía Rural
creado el 5 de mayo de 1861 por iniciativa del Presidente Juárez que “nombró
entonces al general Ignacio Zaragoza, héroe de los constitucionalistas, de
indudable lealtad al gobierno, para sustituir a González Ortega como titular
del Ministerio de la Guerra. Cuando en abril siguiente Zaragoza llegó a la
capital, procedente del estado de puebla, donde había colaborado en la
elaboración de un programa para la supresión del bandolerismo. La experiencia e
impresiones obtenidas por Zaragoza combatiendo a los salteadores en el estado
de Puebla fueron el origen de las ideas cuya culminación fue la creación de la
fuerza mexicana de policía rural que recibió el nombre de los rurales”[32]
estaba organizado de manera militar con una doble naturaleza y dependencia,
pues lo hacía del Ministerio de Guerra para su organización y haberes, pero
dependía del Ministerio de Gobernación par cumplir sus funciones de seguridad
pública e interior. Esta situación duró hasta 1869 cuando los rurales pasaron a
depender exclusivamente del Ministerio de Gobernación. [33]
En el cálculo político y
administrativo de Juárez estaba también sentar las bases para fortalecer a la
institución Presidencial “Juárez ya se había dado cuenta que de que los estados
no podían o no querían organizar sus propias fuerzas efectivas de seguridad,
además de que cada vez se convencía más de la necesidad de centralizar su
gobierno.”[34] Los rurales lograron su expansión más efectiva durante el
gobierno de Porfirio Díaz, cumpliendo muchos de los propósitos para el cual fue
creado el cuerpo. Los Estados, con la excepción de Guanajuato[35] sin embargo,
tenían que depender del apoyo de las fuerzas federales, se tratara del ejército
o del Cuerpo de Rurales.
Al momento de los
alzamientos generalizados en muchas regiones del país, durante la revolución y
posteriormente en el periodo inmediato al fin de las hostilidades, entre los
grandes ejércitos de la revolución, los Estados fueron incapaces de mantener la
seguridad interior y en la zona rural, aparecieron cuerpos de seguridad
irregulares, denominados defensas sociales. Cuando el proceso de reforma
agraria se intensificó, durante el gobierno del General Lázaro Cárdenas, los
ejidatarios y los remanentes de las defensas sociales de filiación agrarista,
fueron incorporados al Cuerpo de Defensas Rurales, a cargo de la Secretaria de
la Defensa Nacional.
“ARTÍCULO 1o.- Los Cuerpos
de Defensa Rurales son unidades constituidas por ejidatarios organizados,
equipados y adiestrados para que cumplan con eficiencia los servicios que establece
el presente Instructivo.
ARTÍCULO 2o.- Las Unidades
de Defensas Rurales cooperarán con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en la
defensa de la integridad e independencia de la patria; en la conservación del
orden y seguridad pública en el campo; en el cuidado de la riqueza nacional y
en las operaciones de auxilio en casos de desastre o emergencias que afecten la
Nación.”[36] “Actualmente existen grupos de defensas rurales, que de alguna
manera recuerdan la guardia nacional, están formados por civiles, sobre todo
campesinos, adiestrados e ilustrados por oficiales de línea en servicio
activo”[37] Para el mantenimiento del orden público en las zonas rurales, se
volvió pues a utilizar al ejército mexicano, ya sea directamente o por medio de
este cuerpo castrense.
“Múltiples serían las
ventajas de su establecimiento (de la guardia nacional A.M.), principalmente en
casos de emergencia, estar en condiciones de solucionar la situación crítica
sin movilizar al ejército o bien controlarla mientras éste llega. Dada la
extensión del territorio nacional, nuestro ejército, cuya aptitud y eficacia
son reconocidas, es sin embargo reducido para cubrir todo el suelo patrio y
para aportar con la celeridad que la situación requiera los elementos
necesarios”[38].
2. 2 FUERZAS INTERMEDIAS[39]
Tratándose de la seguridad
interior, se debe prever el uso de fuerzas de seguridad o fuerzas intermedias,
a las que se deben concebir como: “Organización con capacidades para disuadir y
responder a amenazas, crisis, contingencias e incidentes en los ámbitos de la
seguridad interior y en su caso de la criminalidad organizada, generando además
aptitudes para su uso en operaciones de apoyo a la política de seguridad
interior de la Nación”
Por lo tanto, su perfil es
el de una policía altamente disciplinada y organizada, que está en condiciones
de enfrentar y neutralizar fenómenos que rebasan la capacidad preventiva y
reactiva de las fuerzas policiales y, al mismo tiempo, de contribuir a la
legítima defensa de la Nación. Por ello, también se la llega a definir como:
“Un cuerpo altamente
calificado, por su disciplina e instrucción, con una capacidad que le permite a
la más alta conducción del Estado emplearla en un amplio espectro de
operaciones, en situaciones de crisis, tanto en el ámbito de la Defensa
Nacional, como de la Seguridad Interior”. [40]
Su estatus especial es
necesario para que estas fuerzas, organizadas militarmente y con sistemas de
armas de mayor potencia y letalidad que las policías tradicionales, estén en
condiciones de cumplir las misiones más duras, por su confrontación armada
(terrorismo), peligrosidad (crimen organizado) o toma de instalaciones
autocontenidas, como prisiones, instalaciones industriales, motines y sujetos o
grupos atrincherados en áreas urbanas o rurales.
Las mismas “...constituyen
aquel tipo de fuerzas que cuentan con una especial y particular formación
intelectual y profesional de sus cuadros, con equipamiento, doctrina,
despliegue y composición de sus unidades que las habilitan a desempeñarse con
eficacia y eficiencia en aquellas situaciones que, sin llegar a constituir
conflictos armados, se encuentran más allá del ámbito de acción de las Fuerzas
Policiales” [41]
3. EXPERIENCIAS
INTERNACIONALES DE FUERZAS INTERMEDIAS
3.1 LA GUARDIA NACIONAL DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA[42]
La Guardia Nacional de los
Estados Unidos es una fuerza militar de reserva, compuesta de los miembros de
la milicia de la Guardia Nacional de los Estados o por las unidades reconocidas
federalmente como en servicio activo o inactivo de las fuerzas armadas de los
Estados Unidos. La Guardia Nacional de los Estados Unidos es un componente de
unidad de reserva del Ejército y la Fuerzas Aérea de los Estados Unidos y
mantiene dos sub componentes: la Guardia Nacional del Ejército y la Guardia
Nacional Aérea de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos
Establecida bajo el titulo
32 del código de los Estados Unidos, la Guardia Nacional de los Estados, sirve
como la primera línea de defensa interna. La Guardia Nacional de los Estados
esta dividida en unidades estacionadas en cada uno de los 50 Estados del vecino
país del norte y sus territorios y dependencias administrativas o del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. Operan bajo el mando directo del Gobernador del
Estado o comandantes territoriales, para ayudar a responder las emergencias
internas o desastres, tales como los causados por huracanes, inundaciones,
terremotos, motines, etc.
Con el consentimiento de los
Gobernadores, miembros o unidades de la Guardia Nacional de los Estados pueden
ser nombrados para estar reconocidos federalmente, como miembros en activo o
inactivo de las Fuerzas Armadas. En ese caso, pasan a ser la Guardia Nacional
de los Estados Unidos. Unidades o personas pueden ser convocados a servicio federal
activo; cuando el Congreso de los Estados Unidos declara la guerra o emergencia
nacional. La Guardia Nacional de los Estados también puede ser llamada a
servicio federal, con el consentimiento de los Gobernadores estatales, para
repeler invasiones, suprimir rebeliones o ejecutar leyes federales, si los
Estados Unidos o cualquiera de sus Estados o territorios son invadidos o están
en riesgo de invasión por un país extranjero o si existe una rebelión o peligro
de rebelión en contra de la autoridad del gobierno federal; o si el Presidente
no puede acudir en auxilio, con las fuerzas federales para ejecutar las leyes
de los Estados Unidos. Debido, tanto a que la Guardia Nacional de los Estados,
como la Guardia Nacional de los Estados Unidos; colaboran relativamente una al
lado de la otra, usualmente son llamadas genericamente como la Guardia Nacional
Tropas de la Guardia
Nacional Federalizadas
Una compañía de soldados de
la Guardia Nacional de Mississippi de la 116º Brigada de Infantería “Stonewall”
de la 29º División de Infantería antes de partir al entrenamiento, programado
antes de su partida a Irak
La Guardia Nacional de los
Estados Unidos esta administrativamente encabezada por la Agencia de la Guardia
Nacional[43], bajo la autoridad del Departamento de la Defensa. La Agencia de
la Guardia Nacional además desarrolla las políticas y requerimientos de
entrenamiento y fondos para el entrenamiento para la Guardia Nacional de los
Estados y la Guardia Nacional de los Estados Unidos, así como ejecutar otras responsabilidades
señaladas por las leyes.
La Agencia de la Guardia
Nacional esta al mando del Jefe de la Agencia, quien debe ser un General de
cuatro estrellas, que es el máximo grado del generalato en los Estados Unidos,
que reserva el grado de General de cinco estrellas[44] únicamente durante el
periodo de guerra declarada por el Congreso de los Estados Unidos.
3.2 LAS POLICÍAS
MILITARIZADAS O GENDARMERÍAS
Las policías militarizadas
existen en muchos países, provienen del modelo francés de la Gendarmería[45],
creado desde el siglo XVI y perfeccionado por la revolución francesa y
especialmente durante el periodo del Consulado por Napoleón Bonaparte. Son un
instrumento de poder del Estado nacional, especialmente aquellos de régimen
unitario. Poseen una naturaleza dual, de forma que son militares, pero prestan
el servicio de policía preventiva en diversas modalidades. Esa doble naturaleza
les permite cumplir una basta gama de funciones y asumir el rol de “Fuerzas
Intermedias”, es decir de una organización con entrenamiento militar, que puede
intervenir en conflictos de baja intensidad o contra la criminalidad organizada
y hacerlo con un potencial de fuego, que no poseen las policías únicamente
civiles. En el caso de México los rurales fue una gendarmería y para el Estado
de Guanajuato, ya señalamos la existencia de una fuerza con naturaleza dual,
que cumplía las funciones de Seguridad Pública, pero estaba encuadrada en la
Guardia Nacional del Estado.
3.3 DESARROLLO HISTÓRICO DE
LA GENDARMERÍA NACIONAL FRANCESA [46]
La historia de la
conformación de la Gendarmería se divide en dos fases. La primera se inicia en
el siglo XII, cuando se crea una fuerza militar para acompañar a los ejércitos.
Esta figura se transformó rápidamente, por la necesidad de contar con la presencia
del Estado en todo el territorio nacional. Por ello alrededor del siglo XVI se
buscó implementar un dispositivo territorial fijo, por lo que la Maréchaussée,
como entonces se llamaba la Gendarmería, experimentó un proceso de
sedentarización de sus unidades. Hay que aclarar, no obstante, que en ese
momento tales unidades se ubicaban en las ciudades y el servicio se prestaba
mediante cabalgatas organizadas para controlar las vías de comunicación. Era
una época de auge del comercio en Europa, por lo que era muy importante
controlar a los bandoleros y mantener la presencia estatal en todo el
territorio nacional. Así, puede decirse que el surgimiento de la Gendarmería
Nacional estuvo marcado por la necesidad de controlar las vías para garantizar
condiciones de seguridad a dicho proceso. Además, gracias a este control el
Estado podía intervenir rápidamente en caso de disturbios. La segunda fase de
desarrollo de la Gendarmería tiene un hito en 1720, año en que se estructura el
dispositivo que actualmente funciona en Francia. Aunque se le han hecho algunas
adaptaciones, es esencialmente el mismo mecanismo que se ha venido
fortaleciendo constantemente, para lograr una presencia efectiva del Estado en
todo el territorio. En esa época se implementaron unidades en las zonas rurales
a partir de las estaciones de las ciudades. Dado que el objetivo principal de
ese aumento en el despliegue era lograr una mayor proximidad y conocimiento de
la población, para definir la jurisdicción de cada estación se adoptó una
medida muy simple: el área no podía ser superior a lo que una patrulla de la
Maréchaussée podía recorrer en un día desde su estación. Durante el
Renacimiento sus competencias integraron progresivamente todas las misiones de
policía en favor de los habitantes del campo. El despliegue en brigadas
territoriales se remonta a 1720. Más tarde, en 1791, toma la denominación de
"Gendarmería Nacional". La ley del 20 de germinal año VII de la
República (17 de abril de 1798) especifica sus principios de actuación,
misiones y atribuciones en materia de policía administrativa y judicial. Estos
principios que figuran en el texto se reafirmaron constantemente y siguen
vigentes. El decreto orgánico del 20 de mayo de 1903 establece que la
gendarmería está puesta " bajo órdenes " del ministro de Defensa en
lo que se refiere a su organización y funcionamiento, pero "en sus
atribuciones" depende de los ministros del Interior y de Justicia,
respecto de las misiones que les corresponden[47]. En tiempos de guerra, la
Gendarmería Nacional puede ser movilizada para cumplir misiones de Policía
Militar o incorporarse a batallones de línea del ejército francés.
3.3.1 PRINCIPIOS RECTORES DE
LA GENDARMERÍA[48]
Para un buen ejercicio de
las funciones de la Gendarmería en zonas rurales debe tenerse en cuenta un
aspecto central como es el del espacio. Es claro que el Estado y la justicia
tienen que estar presentes en todo el territorio nacional. Bajo esta premisa, el
espacio se vuelve problemático porque, como es obvio, resulta más difícil
actuar en un espacio extendido que, por ejemplo, en una ciudad. En la ciudad la
población está concentrada, de tal forma que se puede intervenir muy
rápidamente, mientras en el campo la población usualmente está dispersa. El
desarrollo de la Gendarmería se ha guiado bajo el objetivo de prestar un
servicio de seguridad en el campo igual que el de las ciudades. En este sentido
tienen el compromiso de intervenir en menos de 30 minutos, día y noche, en
cualquier parte del territorio francés. Así mismo existe el compromiso
permanente de mantener la proximidad a la población. Esto es un rasgo
característico de la cultura del gendarme que se inculca en las escuelas de
formación. Dicha proximidad facilita la confianza de la población en la
Gendarmería lo que a la vez le permite contar con información de inteligencia.
El dispositivo de la Gendarmería se ha organizado contestando dos preguntas.
Primero, ¿qué necesita la población? Por lo general la población necesita
tranquilidad, paz, orden público, asistencia, socorro y, sobre todo, soluciones
a sus problemas. Por ello el jefe de una estación de gendarmería debe adaptarse
a su entorno y establecer cuáles son los problemas de ese lugar para poder
responder a las necesidades de la población. Segundo, ¿qué necesita el Estado?
El Estado debe controlar la delincuencia y saber cuáles son los problemas de la
población y para responder adecuadamente en ambos frentes, necesita
información.
3.3.2 DISPOSITIVO,
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LA GENDARMERÍA[49]
En respuesta a estas
necesidades, de la población y del Estado, desde el siglo XVIII la Gendarmería
ha organizado una cobertura muy densa del territorio francés a partir de una
estructura piramidal. La estación es la base de este dispositivo y el gendarme
está formado para cumplir todas las funciones, desde las básicas de vigilancia
y policía administrativa hasta las de policía judicial. Así, todos los
gendarmes son polivalentes.
3.4 LA GUARDIA CIVIL
ESPAÑOLA[50]
La Guardia Civil es el
primer cuerpo de seguridad pública de ámbito estatal español. Su creación se
produjo a poco de comenzar el reinado de Isabel II y fue impulsada por el
gobierno moderado de González Bravo con el consenso de las demás fuerzas
políticas, que vieron la necesidad que tenía el Estado liberal español de
disponer de una fuerza de seguridad pública para abarcar todo el territorio
peninsular y para hacer frente a la alarmante situación de inseguridad,
generada por el bandolerismo que desde la Guerra de la Independencia azotaba
los caminos y campos del país. Aquélla tuvo lugar a través de los decretos de
28 de marzo y de 13 de mayo de 1844, que configuraron un Cuerpo de seguridad
pública de naturaleza militar, dependiente del Ministerio de la Gobernación en
lo referente al servicio y del de la Guerra en cuanto a su organización,
disciplina, personal, material y percibo de haberes, centralizándose, con una
gran autonomía organizativa, en la Dirección General (o Inspección General, según
las épocas). Para organizar la nueva Institución fue designado el Duque de
Ahumada[51], hombre de confianza del general Narvaez, militar de prestigio, de
corte conservador, profundo conocedor de la realidad española y
"heredero" del primer proyecto de seguridad de ámbito nacional
concebido en 1824 por su padre, el marqués de las Amarillas. Tomando como
ejemplo el modelo implantado en Francia con la Gendarmería y el existente en
Cataluña con los Mossos de Escuadra, Ahumada imprimió su sello personal a la
nueva fuerza, dotándola de una severa reglamentación y de la famosa Cartilla,
documento éste que diseñó la idiosincrasia del guardia civil: fuerte
disciplina, capacidad de sacrificio, espíritu benemérito y lealtad,
características que le permitieron una gran eficacia en la realización de las
funciones que le fueron encomendadas, lo que contribuyó a que los distintos
gobiernos depositasen en esta fuerza su simpatía, consolidándola primero,
implantándola en las colonias de Ultramar y desde 1874 hasta 1940 otorgándole
el monopolio del orden público. Además, su presencia en actividades
humanitarias de todo tipo, culto al honor y rigor en el desempeñó de su
servicio, le granjearon muy pronto el respeto y admiración del pueblo español,
que pasó a denominarla con el sobrenombre de Benemérita (título que se hizo
oficial a partir de 4 de octubre de 1929).
Ahumada diseñó la
distribución de sus hombres en doce tercios[52], peninsulares y uno insular (a
Canarias no llegaría hasta julio de 1898). La expansión territorial se produjo
a través de etapas que abarcaron el ámbito provincial (cubierto en 1846), de
partido (1851) y municipal (ya en el siglo XX), y partiendo del centro del
Estado en grandes líneas que seguían las vías de comunicación. Su unidad básica
es el Puesto y de ahí, en orden ascendente, están las Líneas, Compañías,
Comandancias (unidad con rango provincial), Tercios y Zonas (éstas a partir del
20 de mayo de 1926). De modo paralelo a la expansión territorial se produjo un
incremento progresivo de los efectivos, que pasaron de los 3250 en 1844 a más
de 19000 a finales del siglo y a cerca de 70.000 en la actualidad.
El servicio era realizado
bajo la dependencia de las autoridades civiles, salvo en caso de guerra o de
grave peligro del orden público, en que lo hacía obedeciendo a las autoridades
del Ejército. La doble dependencia de la Guardia Civil fue causa de conflictos
de competencia desde el momento mismo de su creación. La reforma de 1 de julio
de 1871 reforzó la naturaleza castrense del Cuerpo y consolidó la Comandancia
como aliado intermedio entre la Dirección General y el Puesto, en detrimento de
los Tercios. Durante la I República se intentó cambiar la dependencia dual por
la exclusiva del Ministerio de la Gobernación (Circular de 1 5-lV-1873), pero no
sólo no prosperó, sino que con la llegada de la Restauración se produjo un
reforzamiento de la Administración militar que llevó a la Guardia Civil a
integrarse por vez primera en el Ejército (leyes de 29-XI- 1878,19-VII- 1889),
lo que ratificó el general Franco a poco de finalizar la Guerra Civil (Ley de
15-3- 1940).
Este carácter de fuerza
armada de facción permanente otorgó a la Guardia Civil una gran autonomía en el
ejercicio de sus funciones, pero también dio pie a una interpretación abusiva
del concepto del orden público por parte de la clase política instalada en los
resortes del poder durante la Restauración, lo que motivaría una notable
erosión en el prestigio sólidamente labrado durante el siglo XIX, hasta el
punto de que hacia 1931 algunas fuerzas de la izquierda radical solicitaron su
disolución. Finalmente ésta no se llevaría a cabo, pero durante la II República
la Guardia Civil fue segregada del Ministerio de la Guerra, integrándose en el
Ministerio de la Gobernación. Al comenzar la guerra civil, el Cuerpo fue
convertido en Guardia Nacional Republicana (Decreto de 30-8-1936). Tras la
contienda civil, la Guardia Civil absorbió las funciones del Cuerpo de
Carabineros (Ley de 15-3- 1940), a la vez que se fortalecía la influencia del
Ejército con la creación del Estado Mayor. Con la llegada de la democracia, el
Instituto fue dotado de un nuevo ordenamiento, acorde con la Constitución (Ley
Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de -2-1986). El Cuerpo fue creado
con la misión de proteger a "las personas y propiedades dentro y fuera de
las poblaciones" y abarcó siempre todas las funciones relativas a la
conservación del orden público. A medida que su eficacia se iba poniendo de
manifiesto, se producía una progresiva asunción de competencias: funciones de
policía judicial, de policía militar (no hubo campaña en España desde 1844 en
que no estuviesen presentes unidades de la Guardia Civil, a veces, como en la
Guerra Civil, con un papel destacado), de policía fiscal, de beneficencia
pública, de guardería rural (específicamente asumida por Ley de 7 de julio de
1876).
El servicio lo realizaba por
el innovador sistema de "parejas", instituido en su famosa Cartilla y
que eran las encargadas de recorrer y vigilar la demarcación de su Puesto a
partir de un exhaustivo conocimiento del terreno y de sus gentes. También desde
un primer momento la Guardia Civil se dedicó a la vigilancia de los caminos,
adaptando su actuación a la evolución de los tiempos, tanto que la masiva
irrupción del automóvil en las carreteras españolas exigió una respuesta
organizativa que se materializó con la creación de la Agrupación de Tráfico en
el año 1959, especialidad pionera de muchas otras que hoy tiene este Cuerpo
para la protección y ayuda de población y medio ambiente.
A lo largo de su dilatada
historia la Guardia Civil ha prestado valiosos servicios en la lucha contra la
delincuencia en general y la delincuencia especializada, casi siempre con
importantes resultados. Así lo demuestra el hecho de haber acabado con el
bandolerismo del siglo XIX, el anarquismo de la mano negra, el anarquismo
urbano, el fenómeno del maquis de la postguerra y haber cosechado notables
éxitos contra el terrorismo independentista de ETA, organización a la que ha
asestado numerosos golpes, como la desarticulación de su cúpula en la localidad
francesa de Bidart. Junto a esto, la Guardia Civil presta en la actualidad
importantes servicios en misiones de paz en países donde la ONU recaba la
presencia española.
3.5 EL ARMA DE LOS
CARABINEROS, LA POLICIA MILITARIZADA DE ITALIA
3.5.1 INDICACIONES
HISTORICAS[53]
El antiguo Cuerpo de los
Carabinieri fue constituido en Turín por el Rey de Cerdeña Vittorio Emanuele I
con el Real Decreto del 13 de Julio de 1814, le otorgaba una doble función, la
de defensa del Estado, en primer lugar, respecto a los otros Cuerpos del
Ejército y la de órgano policial con deberes y prerrogativas especiales. Los
Carabinieri fueron dotados de un particular uniforme y un característico
sombrero de dos picos denominado popularmente "Linterna". Tal
uniforme, en líneas generales sigue usándose y se utiliza en las ceremonias
particularmente solemnes.
Al Cuerpo fue dada una
organización territorial articulada en "divisiones" (una por
provincia) éstas en "compañías" subdivididas a su vez en "
lugartenencias", que desempeñaban acción de mando y de coordinación de las
estaciones distribuidas en todo el territorio del Estado, en contacto directo
con la población. En 1868 se constituyó una unidad especial de Carabinieri a
caballo: los "corazzieri", destinados en un primer momento a la
escolta de honor y seguridad del Rey, y posteriormente desde 1946 al Presidente
de la República.
Con la unidad de Italia, la
mayor extensión del territorio determinó el aumento del número de las
"divisiones" que pasaron a depender de los Mandos Operativos llamados
"Legiones Territoriales". El 24 de Enero de 1861 el Cuerpo adquirió
la posición de "Primera Arma" del nuevo Ejército Nacional, para
elevar luego su rango a Fuerza Armada el 31 de Marzo del 2000. Tal prerrogativa
y la presencia de los Carabinieri hasta en los más pequeños pueblos del país
fueron y son todavía las más significativas características de la Institución.
3.5.2 EL CARABINIERE DE
BARRIO[54]
La mejoría de las
condiciones generales de seguridad implica, entre otras cosas, la consolidación
del vínculo entre los ciudadanos y las fuerzas del orden, a través de la
prestación de un servicio eficaz de " policía en las cercanías ", que
actúe en áreas de elevada densidad de viviendas y expansión urbana.
En este sentido, la
institucionalización del servicio preventivo con el empleo de un solo
Carabiniere, denominado "Carabiniere de barrio", reviste fundamental
importancia. Tal servicio, que integra el dispositivo de prevención general,
persigue el objetivo prioritario de mejorar el contacto directo con el
ciudadano, favoreciendo el conocimiento y la recíproca confianza entre el
Carabinero y la población.
El "Carabiniere de
barrio", concreta actuación del concepto inspirador de la actividad
institucional "Podemos Ayudar...", supera la tradicional fórmula del
servicio "en parejas" realizado por los militares del Arma. Al mismo
tiempo, permite exaltar posteriormente el carácter de "cercanía" a la
población, que desde siempre distingue el orden organizativo y el modelo
operativo institucional, persiguiendo el objetivo de poseer "un Arma más
cercana, más visible, más accesible".
El servicio prevé
particularmente la asignación de un único sector operativo a un militar, quien
en el transcurso de su actividad deberá constituirse como punto de referencia
seguro para la población. El tendrá sobre todo que estimular el diálogo con los
ciudadanos, listo para acoger las instancias de la colectividad, hasta cuando
conciernan a otras administraciones (municipios, empresas de servicio, etc.) activándose,
como consecuencia, para la solución de los problemas y contemporáneamente,
ejercitando una atenta vigilancia a través de una observación prudente de los
lugares y las personas.
El personal empleado a
tiempo pleno en el servicio de Carabiniere de barrio está dotado de prendas de
vestir que le permiten un inmediato reconocimiento así como un equipo de
aparatos que optimizan su eficiencia, tales como: computador personal - palms y
radio portátil de pequeñas dimensiones.
3.5.3 DEBERES INSTITUCIONALES[55]
En razón de su particular
connotación de Fuerza Militar de policía con competencias generales, al Arma de
los Carabinieri le son confiadas las siguientes tareas:
a. militares (art.1, co. 2 L. 78/2000):
Imagen que representa el
palacio del Gobierno y del Senado.- contribución a la defensa de la Patria y a
la salvaguardia de la libertad de las Instituciones y del bienestar de la
colectividad nacional en caso de calamidad pública;
- participación en las
operaciones militares en Italia y en el extranjero;
- ejercicio exclusivo de las
funciones de policía militar y de seguridad para las Fuerzas Armadas;
- ejercicio de las funciones
de policía judicial militar en el ámbito de las dependencias de los órganos de
la Justicia Militar;
- seguridad para las representaciones
diplomáticas y consulares italianas, incluso la referida a las oficinas de los
Agregados Militares en el extranjero;
- asistencia a los mandos y
las unidades militares comprometidas en actividades institucionales en el
territorio nacional;
- participación en las
operaciones de movilización.
b. de policía (art. 3, co. 2
y 3 D.Lgs.297/2000):
- ejercicio de las funciones
de policía judicial y de seguridad pública;
- como estructura operativa
nacional de protección civil, garantiza la continuidad de los servicios
esenciales en las zonas afectadas por calamidades naturales, contribuyendo a
prestar socorro a las poblaciones de las zonas perjudicadas.
3.5.4 DEPENDENCIAS[56]
El Arma de los Carabinieri
colocada autónomamente en el ámbito del Ministerio de la Defensa, con el rango
de Fuerza Armada y de Fuerza Militar de Policía, posee competencia general y en
servicio permanente de seguridad pública, con las especiales prerrogativas
conferidas para las normas en vigor. La Institución depende, a través del Mando
General, del Jefe de Estado Mayor de Defensa por lo que se refiere a los
deberes militares y funcionalmente del Ministerio del Interior por lo que atañe
a las tareas de tutela del orden y la seguridad públicos. Algunos repartos del
Arma, además, están constituidos en el ámbito de los siguientes Ministerios y
dependen funcionalmente de los titulares de los mismos:
a. Ministerio de la salud,
para la prevención y represión de delitos referidos a la tutela de la salud
pública (Mando Carabinieri para la Sanidad);
b. Ministerio del Ambiente y
Tutela del territorio para la prevención de las violaciones cometidas en daño
del equilibrio ambiental (Mando Carabinieri para la tutela del ambiente);
c. Ministerio de Bienes
Culturales, para la prevención y represión de delitos atinentes a la detección,
comercio y robo de bienes y materiales de interés artístico, histórico y
arqueológico (Mando Carabinieri Patrimonio Cultural);
d. Ministerio del Trabajo y
de políticas sociales, para la verificación de las aplicaciones de las normas
en materia de empleo, trabajo, previsión y asistencia social (Mando Carabinieri
Inspección del trabajo);
e. Ministerio de Políticas
Agrícolas y forestales, para el control, prevención y represión de fraudes en
el sector agroalimenticio y a daños de la Unión Europea (Mando Carabinieri
Políticas Agrícolas);
f. Ministerio de Asuntos
Exteriores, para la tutela de las sedes de las Representaciones diplomáticas
italianas en el exterior, (Mando Carabinieri del Ministerio de Asuntos
Exteriores);
g. Otros repartos están
constituidos en el ámbito de organismos constitucionales o de relevancia
constitucional.
h. Los repartos y los
oficiales del Arma organizados en el ámbito interfuerzas de la Defensa, en los
mandos y en los organismos aliados en Italia y al extranjero, o bien en cada
Fuerza Armada, dependen, a través de sus respectivos mandos, correspondientes
al Jefe de Estado Mayor de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor de la Fuerza
Armada.
i. Para la ejecución, el
cumplimiento de las tareas de Policía Judicial, los Carabinieri dependen
funcionalmente de la Autoridad Judicial.
En tal contexto, la ley
atribuye la calidad de:
- oficiales de policía
judicial a los Oficiales, excluídos los Generales, los Inspectores, los
Supervisores y los Cabos Comandantes Interinos de estaciones;
- agentes de policía
judicial a los Cabos y a los Carabinieri;
- Oficiales de seguridad
pública a los Oficiales;
- Agentes de seguridad
pública a los Inspectores, a los Supervisores, a los Cabos y a los Carabinieri.
4. MILITARIZACIÓN, UNA
OPCIÓN QUE DEBE EXISTIR
4.1 LA POLICIA MILITARIZADA
El modelo de policía existe
como ya dijimos en muchos países, en America Latina hay varios ejemplos,
coincidentemente dichos cuerpos armados gozan del mayor reconocimiento, por
parte de las sociedades a las que sirven, por ejemplo: La Policía Nacional de
Colombia[57], la Guardia Nacional de Venezuela[58], la Gendarmería Nacional
Argentina y los Carabineros de Chile[59]. Son además considerados a nivel
internacional cuerpos de elite. En países de forma de gobierno federal como es
el caso de México, cuerpos de esta naturaleza existen o han existido, en el
caso de los que aun están vigentes esta Brasil donde los estados prestan el
servicio y la función de seguridad pública por medio de las denominadas
Policías Militares (en el caso de Río Grande do Sul Brigada Militar), que son
los militares de los estados y pueden ser federalizados por parte del
Presidente de la República, para atender las situaciones de emergencia o
defensa nacional. México estaría en el caso de fuerzas policiales de naturaleza
dual que ya no están vigentes. Existen otras policías, que sin tener la doble
naturaleza civil y militar están organizadas militarmente, aunque dependan
exclusivamente de los Ministerios del Interior, como es el caso de las Policías
Nacionales de Ecuador, Paraguay, Perú y Bolivia, que están definidas como
fuerzas de seguridad interior.
4.2 ¿MILITARIZACIÓN DE LA
SEGURIDAD PÚBLICA?
Como se observa de los
ejemplos presentados sobre policías militarizadas, estas no son sinónimo de
violación de los derechos humanos, que parece ser la principal objeción a la
participación de las fuerzas militares en función de seguridad interna: “La
participación militar en funciones policiales presenta una solución aparente a
la crisis de inseguridad pero también, al mismo tiempo, problemas que deben
reconsiderarse. Uno de ellos es la formación y la naturaleza de la institución
militar, que no son apropiadas para la función policial. La formación castrense
pone énfasis en la jerarquía, la disciplina y las estructuras de mando. Se
cultiva un sentido de espíritu de cuerpo desligado de la sociedad, lo cual
refuerza sus niveles de autonomía política y profesional. Además, el entrenamiento
militar hace hincapié en el uso de las armas, temas de logística, movilización
y transporte de tropas, la importancia del secreto, así como estrategias y
tácticas diseñadas para aniquilar al enemigo.”[60] Como se desprende de los
ejemplos citados por si misma la estructuración de fuerzas militares cumpliendo
funciones de seguridad pública o interna, la organización de carácter militar
no les ha impedido cumplir las funciones de policía que son, a decir de los
autores citados en este párrafo: “la función policial busca prevenir y
controlar la delincuencia dentro del marco legal con estrategias de disuasión y
control que involucren el menor uso de la fuerza necesaria para solucionar
problemas y preservar el orden público.”[61] Al respecto señalan: “Si bien
muchas instituciones policiales de la región tienen estructura militar, no
deberían consolidarse como un cuerpo que observa de lejos a la sociedad. Por el
contrario, las policías profesionales deben establecer una relación cercana y
colaboradora con la ciudadanía.”[62] Es decir, que aun las policías
militarizadas pueden consolidarse como un cuerpo cercano a la ciudadanía.
En el modelo descentralizado
de policía existente en México, la función de policía preventiva en el ámbito
de los Estados, debe estar a cargo de las policía municipales, dada la cercanía
que las instituciones municipales han tenido con la solución de los problemas
comunitarios. Sin embargo debe existir un cuerpo de policía de intervención,
con capacidad de enfrentar al fenómeno de la alteración severa del orden
público y la criminalidad más violenta, a cargo de los Gobierno de los Estados,
profundamente disciplinado y capaz de intervenir para sofocar y contener, antes
de que existan las condiciones del articulo 119 constitucional, para solicitar
el auxilio de las fuerzas federales.
5. HACIA UN CUERPO DE
SEGURIDAD INTERNA DE LOS ESTADOS
5.1 LAS POLICÍAS ESTATALES
DEL SIGLO XX
Esta situación en que los
estados carecían de fuerzas propias, no se revirtió con el fin del
enfrentamiento armado y el nuevo régimen revolucionario o post revolucionario,
puesto que si bien los “Rurales” fueron disueltos, no se contemplo la
activación de la Guardia Nacional, sino que de diversa manera fueron naciendo
las Policías de carácter Estatal en casi todas las entidades federativas.
La mayoría surge con el
advenimiento del automóvil y en forma de Policías de Tránsito del Estado, entre
1930 y 1950. Originalmente estos cuerpos sólo prestaban servicio en las
capitales de los Estados, toda vez que con muy pocas excepciones, son las
ciudades más pobladas del mismo. Creándose posteriormente delegaciones
encargadas de expedir las licencias de manejo. De estas ciudades saldrían a
patrullar la red carretera estatal, cada vez más extensa, convirtiéndose en
Policías de Caminos o Policías Estatales, los nombres varían. En algunos
estados todavía patrullan vías rápidas urbanas a cargo del Gobierno del Estado.
5.2 LAS FUNCIONES DE
SEGURIDAD DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Los gobiernos estatales
desarrollan varias funciones de seguridad importantes, que consisten en:
1.- Proteger a los poderes
estatales y de los espacios estratégicos
2.- Apoyar a la autoridad
municipal en situaciones que rebasan la capacidad del municipio, como son los
motines, grandes concentraciones humanas, el retiro de personas de predios por
orden judicial y el traslado de reos de un centro de detención administrativo a
los CERESOS[63] o de uno de estos centros a otro en diferente municipio.
3.- Coadyuvar con la
Federación en tareas de seguridad.
4.- Vigilar la red estatal
de caminos.
5.- mantener el orden en el
interior de los CERESOS.
6.- Reprimir el bandolerismo
rural
7.- Perseguir delincuentes
8.- Cuidar los límites
estatales
Por el tipo de misiones que
cumplen las fuerzas de policía estatales, claramente poseen un carácter de
Fuerza Intermedia, esto es, son una fuerza pública que interviene para el
restablecimiento del orden interior del estado o de uno o varios municipios y
mantiene el orden en áreas de alta seguridad. Generalmente poseen tres
distintos cuerpos[64]:
· Una policía de vialidad o
tránsito del estado
· Una policía antidisturbios
· Una policía o cuerpo de
seguridad penitenciaria
En algunos casos estos
cuerpos están bajo la responsabilidad de dos o más secretarias. En especial la
operación de los CERESOS debe ser trasladada a la Secretaria de Seguridad
Pública Estatal, dejando a las Secretarias de Gobierno encargadas de las
relaciones políticas de la entidad.
Los gobiernos estatales
cumplen misiones que superan a la seguridad pública, esto es, como ha quedado
demostrado a lo largo del artículo: la seguridad interna o interior. Por tal
motivo, la emisión de una ley de seguridad interna, donde se conjunten las
labores de seguridad preventiva y las de intervensión, coordinando el esfuerzo
estatal de policía a cargo de una Secretaría de Seguridad Interior mas que una
Secretaria de Seguridad Pública, como ha venido existiendo, debe ser parte de
la modernización y adecuación de los instrumentos de poder de los Estados.
5.3 HACIA EL CUERPO ESTATAL
DE POLICÍA DEL SIGLO XXI
Como señalamos, para
mantener la seguridad interna de los Estados en el siglo XIX, contaban los
gobiernos con la Guardia Nacional. No se busca entrar en una polémica sobre si
estos cuerpos deben volver a activarse, mas bien dotar a los gobiernos
estatales con instrumentos de poder, capaces de enfrentar las amenazas
actuales, con fuerzas capaces del reto a su disposición. Se trata de mejorar
las fuerzas existentes y crear otras, coordinándolas en una eficiente
arquitectura de gobierno. No se debe descartar por supuesto, la activación de e
cuerpo armado constitucional en las modalidades que se han presentado en este
artículo, para lo cual los legisladores guanajuatenses de 1833 encontraron un
equilibrio, entre la prohibición de mantener tropa permanente y la necesidad de
desarrollar fuerzas capaces de defender a las instituciones y la sociedad. Las
funciones de seguridad de los gobiernos estatales rebasan los límites de la
mera seguridad pública, puesto que estos gobiernos están obligados a mantener
la operación de las instituciones públicas no solo del Estado sino de los
Municipios, cuando existen amenazas superiores a la capacidad de las policías
preventivas municipales y coadyuvar con la federación, cuando son requeridos
para ello.
La vigilancia de las vías de
comunicación de jurisdicción estatal es en muchas entidades que cuentan con más
kilómetros a su cargo, que la misma federación un asunto estratégico, más aún
para aquellos Estados de tránsito obligado. Mantener el control sobre el
territorio, es una de las más importantes labores que debe desarrollar el
Gobierno de un Estado, toda vez que quien controla las vías de comunicación,
controla el territorio.
El esfuerzo estatal de
policía coordinado por el gobierno de las entidades federativas, debe contar
con un Cuerpo Estatal de Policía, como brazo armado de dicho esfuerzo. Tal órgano
de policía debe estar organizado como una Coordinación General (o su
equivalente), dependiente de una subsecretaría. Las fuerzas que se detallaran
más adelante deben ser Direcciones Generales.
El Cuerpo Estatal de Policía
debe contar además, con un estado mayor, tres tipos de fuerzas, una unidad
especial y la responsabilidad de la formación policial superior:
5.3.1 ESTADO MAYOR[65]
Crear, dirigir y
administrar, son las tres atribuciones principales de un Comandante en Jefe.
Fácilmente se concibe que un hombre, por excepcionalmente preparado que sea, no
puede por sí solo desempeñar tales atribuciones; y la dificultad aumentará en
razón directa de los efectivos. Un Comandante en Jefe no puede ordenar sino a
condición de estar bien informado sobre la situación y condiciones del
adversario y de sus propias fuerzas, de tener una tropa bien preparada,
aprovisionada y aligerada de todo lo que puede estorbarle.
Atender a todos estos
problemas, y al mismo tiempo conducir a sus tropas hombres, es tarea ardua y
difícil. Necesita pues, tener a su lado, un cierto número de colaboradores que
lo ayuden en tanto detalle y que lo despreocupen de todo cuidado material, para
que pueda consagrarse exclusivamente en la concepción, combinación y dirección
de sus planes de acción. Estos colaboradores, auxiliares inmediatos del Jefe,
constituyen el Estado Mayor. La importancia del Estado Mayor, aumenta con los
efectivos y con el desarrollo constante y múltiple del arte de la vigilancia.
El Estado Mayor no es
únicamente el órgano que traduce en órdenes las decisiones del Comando, sino
que además tiene que ser un elemento de investigación y estudio constante;
aspectos que tendrán que traducirse naturalmente en proposiciones e
iniciativas.
Las atribuciones principales
del Comando consisten en tomar las decisiones, después de haberlas meditado,
comparado y estudiado, velar por su cumplimiento; y la actuación del Estado
Mayor se resume en dos principios fundamentales:
1) Facilitar al Comando las
decisiones, dándole todos los elementos de juicio que sean necesarios para
prepararlas.
2) Dictar cuantas
disposiciones exija el cumplimiento de las decisiones del Comando y vigilar su
ejecución para que su desarrollo se verifique conforme a las ideas determinadas
por aquél.
5.3.2 FUERZAS DE SEGURIDAD Y
ORDEN PÚBLICO
Las Fuerzas de Seguridad y
Orden Público, que es un cuerpo pequeño (un batallón, dependiendo del
territorio, población y problemática) pero altamente móvil, integrado por lo
menos por tres compañías de orden público (antidisturbios y rural) y una
compañía autónoma de fuerzas especiales.
5.3.3 FUERZAS DE SEGURIDAD
CARRETERA Y TRÁNSITO DEL ESTADO
Las Fuerzas de Seguridad
Carretera y Tránsito del Estado, es desplegada en la red carretera estatal[66].
El control de la red carretera estatal debe ser una prioridad estratégica, toda
vez que quien controla las vías de comunicación controla el territorio. Es una
policía de carácter preventivo, desplegada regionalmente.
5.3.4 FUERZAS DE SEGURIDAD
PENITENCIARIA
Las Fuerzas de Seguridad
Penitenciaria encargados del control de los centros de reclusión.
Históricamente estos son los cuerpos de seguridad sin una estructura propia,
los guardias penitenciarios dependen de los directores de los centros de
reclusión, carecen en su mayoría de una adecuada escala jerárquica que les
permita un avance en la carrera profesional. Lo anterior significa que en
percepciones salariales un jefe de turno de un CERESO pequeño ganara lo mismo
que aquel que concentra a mayor población, cuando la responsabilidad y
funciones son mas especializadas. Al integrarse a un Cuerpo Estatal de Policía,
el desarrollo de la carrera profesional se mejoraría y se podrían realizar
ejercicios conjuntos entre las Fuerzas de Seguridad y Orden Público para las
tareas de control ordinarias, como son los cateos programados y el
restablecimiento del orden en caso de motines.
5.3.5 UNIDAD MODELO DE
INTELIGENCIA
La Unidad Modelo de
Inteligencia, encargada de la operación del sistema estatal de inteligencia
criminal, cuyas funciones genericas, obejtivos estratégicos generales y
especificos, deben ser los que se describen a continuación:
5.3.5.1 FUNCIÓN DE LA UNIDAD
MODELO DE INTELIGENCIA
Es un órgano de asesoría
cuya finalidad es proporcionar al Cuerpo Estatal de Policía Inteligencia
Estratégica del más alto nivel, para la toma de decisiones relacionada con la
Seguridad y el Desarrollo del Estado y operar servicios de seguridad
estratégicos.
5.3.5.2 OBJETIVOS
ESTRATÉGICOS GENERALES
a.- Contribuir al Desarrollo
del Estado.
b.- Ayudar al
fortalecimiento de la Democracia y al Estado de Derecho, enmarcados dentro del
estricto respeto a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y la
particular del Estado.
c.- Contribuir a la
preservación de la Seguridad Pública e Interior del Estado
5.3.5.3 OBJETIVOS
ESTRATÉGICOS ESPECÍFICOS
a.- Producir e integrar
inteligencia en forma permanente y oportuna de los campos político, económico,
social y criminal y aquellos sectores que se relaciones con los señalados por
virtud de analogía en sus problemáticas o interrelación por evento.
b.- Contribuir a la
identificación de personas y organizaciones que realizan actos de terrorismo,
espionaje, sabotaje y otras actividades encubiertas que atenten contra la
Seguridad interior del Estado.
c.- Realizar informes de
inteligencia que contengan además de diagnóstico y pronóstico, propuestas de
curso de acción.
d.- Mejorar la calidad de
los recursos humanos perfeccionándolos en la Doctrina de Inteligencia y
Contrainteligencia.
e.- Desarrollar acciones de
conducción, control, asesoramiento y apoyo administrativo, que faciliten el
logro de los objetivos institucionales.
5.3.6 INSTITUTO SUPERIOR DE
POLICIA
Instituto Superior de
Policía del Estado. Órgano encargado formar las dos carreras que se deben
desarrollar en los cuerpos policiales:
· La de la escala de los
Suboficiales
· La de la Escala de
Oficiales
· Especialidades
En nuestro país la formación
de policías se da en una sola escala con diversas denominaciones, no se
diferencia los aspectos formativos entre un elemento que se desempeñará como
suboficial, como jefe directo de tropa o especialista y los requerimientos que
debe tener el oficial, que deben se superiores dada la complejidad de las
operaciones de la criminalidad. En las mejores policías del mundo existe esa
separación.
5.3.7 OPERACIONES CON OTROS
CUERPOS Y FUERZAS
Este cuerpo podrá y deberá
además desplegarse en dos sentidos:
1. Con las Policías
Municipales
2. Policía Ministerial del
Estado
3. Con las Fuerzas Federales
(Policía Federal, Ejercito Mexicano, Armada de México)
En el primer caso en auxilio
de las policías municipales, cuando estas sean superadas por el tipo de
problemas que enfrenten: disturbios, crimen organizado, grupos subversivos y
desastres naturales. Facilitar el cumplimiento de lo dispuesto por la fracción
VII del Artículo 115 constitucional “La policía preventiva estará al mando del
presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado.
Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en
aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del
orden público.” Al tener la capacidad de encuadrar a la policía municipal en
los planes operativos de emergencia.
En el segundo caso,
coordinarse con las fuerzas federales, ya sea como la encargada del operativo o
supeditada a aquellas.
6. LAS NUEVAS AMENAZAS Y LAS
VIEJAS IDEAS
6.1 LOS CONFLICTOS Y FUERZAS
ASIMÉTRICAS
La proliferación de las
miniguerras y de los actores armados involucrados en América Latina se
relaciona con el fenómeno de los vacíos locales de gobierno. Estos vacíos se
forman a raíz de una prolongada ausencia de las autoridades y representantes
legales de la ley y el orden en áreas específicas. Entonces se adaptan la ley y
la justicia local al resultado del orden oscilante entre las fuerzas de grupos
locales de poder y autoridades irregulares[67].
Los conflictos asimétricos
abordan la premisa implícita que los mismos tratan con elementos desconocidos,
con muchas sorpresas con respecto a las metas y métodos. Cuanto más disímil sea
el oponente, lo más difícil es anticipar sus acciones. Si supiéramos con
antelación cómo el oponente planeaba explotar nuestras diferencias, podríamos
desarrollar la respuesta específica para contrarrestar sus acciones. [68]
En contra de un oponente
asimétrico, la doctrina debe proporcionar una forma de pensamiento referente a
la asimetría, así como una filosofía operativa que tomase en cuenta totalmente
el concepto de la asimetría. Una manera de contemplar los enfrentamientos
asimétricos es considerarlos como un ciclo clásico de acción – reacción –
contra acción. Los enemigos estudian la organización y capacidad y tratan de
cancelarla. Cualquier enemigo hará lo inesperado, si piensa que tendrá éxito.
En ese ámbito se dan los ataques con granadas y lanzagranadas de la
delincuencia organizada. Con un ataque táctico transforman el escenario
estratégico. Cuando entendemos la asimetría, la cancelamos, y así
sucesivamente.[69]
6.2 LA CUARTA GENERACIONES
DE GUERRA Y LA MENTALIDAD PORFIRISTA
El fin del conflicto
este-oeste o capitalismo-socialismo dio paso a un escenario de poder unipolar
mundial, encabezado por los Estados Unidos de América. El poder abrumador, de
la maquinaria militar del vecino país del norte se evidencio en la derrota en
menos de 100 horas de enfrentamiento, de uno de los ejércitos más grandes del
mundo, el iraquí, que ciertamente era la fuerza militar más poderosa que un
país árabe alguna vez poseyera. En ese escenario de superioridad militar
norteamericano se inscriben los ataques terroristas el 11 de septiembre del
2001. Un grupo de militantes sin una relación directa con un Estado cambian el
sentimiento de seguridad que tenía la potencia norteamericana. La segunda guerra
del golfo cambia el paradigma resultante de la primera, estableciendo que la
superioridad militar de los Estados Unidos de América puede ser limitada,
cuando se enfrenta a un conflicto con componentes distintos a los de una guerra
Estado-Estado, es decir guerra altamente irregular/partisana/
insurgente/terrorismo/organizaciones criminales, que como se observa en la
gráfica[70] siguiente aumenta, mientras que la forma “legal” de guerra
desciende, obsérvese 4 GG.
Se trata de un conflicto
entre un Estado y un No-Estado, encarnado este en organizaciones irregulares o
criminales. La otra forma de conflicto es entre un No-Estado y otro No-Estado,
es decir la guerra entre un grupo criminal contra otro. Ambos tipos de
conflictos están presentes en México hoy día. Se da entre la conjunción de
espacios donde la autoridad local formal es muy débil y la autoridad “central”
carece de suficiente fuerza para ejercer su control.
La federación, representante
legal del Estado Mexicano se ha mostrado incapaz de articular una política
eficaz, para enfrentar el conflicto contra organizaciones criminales y
subversivas, presa de la mentalidad porfirista, medio por la cual fueron
eliminados los instrumentos autónomos de poder, para crear un balance de poder
a favor del Gobierno Federal.
Al igual que a finales del
siglo XIX e inicios del XX, la centralización obró para mantener el status quo
del gobierno federal, controlando la vida interna de los Estados, sin embargo
esa situación, que posibilitó la pax porfiriana, fue la misma que impidió a las
entidades federativas, actuar eficazmente, una vez iniciado el conflicto social
y político que daría pauta a la revolución mexicana. En ese mismo sentido opero
la pax priista al mantener sometidos al poder presidencial los Estados.
En ese contexto centralista
surge primero en 1997 la Policía Federal Preventiva y actualmente la Policía
Federal[71]. Se habla incluso de desarrollar el modelo de una policía nacional,
ente que podría prestar el servicio de seguridad pública en todo el territorio
nacional, con exclusión de los Estados y Municipios. Recuerda el proceso por el
cual se desplegó el Cuerpo de Rurales, desde el gobierno del Presidente Juárez,
a quien se debe su creación, aunque su desarrollo pleno se da durante la
dictadura porfirista. El problema planteado en este inicio de siglo, es que,
quien asoma en el horizonte no es Francisco I. Madero, sino los capos de las
organizaciones y sus sicarios.
Centralizar es la receta
para construir lo que se denomina un estado fallido, entendido como: “Un Estado
puede decirse que tiene éxito si mantiene, en la palabras de Max Weber, el
monopolio del uso legitimo de la fuerza dentro de sus fronteras. Cuando esto se
rompe (p.e. a través de la presencia dominante de señores de la Guerra, grupos
paramilitares o terroristas), la misma existencia del Estado se pone en duda y
el Estado se convierte en uno fallido. El Centro de Investigación sobre la
Crisis de los Estados (Crisis States Research Centre) define a un estado
fallido, como la condición de un “colapso del Estado” p.e. un Estado que no
puede mas efectuar las funciones básicas de seguridad y desarrollo y no tiene
control efectivo sobre su territorio y fronteras. Un Estado fallido es aquel
que no puede más reproducir las condiciones para su propia existencia.” [72] En
algunas partes del territorio nacional existe de facto el control del
territorio de grupos armados[73] o de la delincuencia organizada, aunque el
concepto de Estado Fallido, se refiere a el Estado-Nación, en algunos estados
de México existen claramente formas de no control de la autoridad local.
Fue la sustracción de
entidades federativas al control del “Centro”, lo que llegó a la desaparición
de una autoridad nacional en el periodo más álgido de la Revolución Mexicana.
Primero en Morelos, como lo señala John Womack en su libro sobre “Zapata y la
Revolución Mexicana” y Héctor Aguilar Camín para el caso de Sonora, en su
magnifico libro “La Frontera Nómada”.
El colapso de la autoridad
no se dio como un desplome abrupto, sino como un sucesivo desgajamiento
regional, siendo como dijimos, que a los Estados les había sido eliminada su
capacidad de enfrentar cualquier tipo de rebelión local, al eliminar la Guardia
Nacional y cuando el ejército federal apareció, ya era demasiado tarde y
demasiado poco, frente a la escala del enfrentamiento. No pudo la federación
auxiliarse de fuerzas locales, como si lo había hecho en la intervención
francesa, al contar con los batallones de la Guardia Nacional de los Estados,
basta ver el nombre de los batallones que acudieron a la defensa de Puebla el 5
de mayo, para hacerse una idea de la importancia de los mismos. Entraron a las
regiones del país como fuerzas “foráneas”, sin información de las alianzas
locales, que en muchas partes del país eran la única autoridad reconocida por
la población, peor aún atacándolas, presos como estaban del modelo de ejercito
prusiano, no desarrollaron bases sociales, mientras la rebelión cundía. La
única excepción a lo anterior fue la campaña desarrollada por el General Felipe
Ángeles en Morelos, durante el gobierno de Madero, tal y como lo reconoció el
mismo General Zapatista Genovevo de la O ante Ángeles en la Soberana Convención
Revolucionaria de Aguascalientes. Los años pasan la mentalidad centralista no.
Un aspecto de esa mentalidad
porfirista se refiere al pretendido monopolio de las armas de guerra del Poder
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional. Los
tipos de armas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se definen de
dos maneras:
· De uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública
· De uso y posesión de
particulares (personas físicas y morales)
En el primer caso se dividen
en los tipos de armas y municiones que los primeros y segundos considerados en
la ley pueden usar. A los primeros, como es lógico y natural, se les autoriza
el uso de todo tipo armas, calibres y explosivos (con excepción de aquellos
prohibidos por los tratados internacionales de los que México es parte) y a los
segundos, los que tenga a bien determinar la Secretaria de la Defensa Nacional.
Que esto es así, la facultad discrecional de autorizar o negar cualquier arma o
calibre a los cuerpos de seguridad por parte de la Secretaría de la Defensa
Nacional, que en el ACUERDO NACIONAL POR LA SEGURIDAD LA JUSTICIA Y LA LEGALIDAD,
firmado recientemente, se dice, con motivo de la violencia desatada por grupos
del crimen organizado, que utiliza entre otros medios lanza granadas que: “La
Secretaría de la Defensa Nacional se compromete a autorizar el equipamiento de
las instituciones de seguridad pública con armas automáticas y de calibre
superior a los cuerpos de seguridad que cumplan con los compromisos
establecidos en este acuerdo”.
Ataque de Sicarios con
granadas y ametralladoras calibre 30 a un convoy de la Policía Estatal de
Jalisco en Lagos de Moreno (Foto: Periódico Milenio)
7. ALGUNOS RETOS DE
SEGURIDAD EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
7.1 NÚMEROS SOBRE EL
NARCOMENUDEO Y EL NARCOTRÁFICO EN MÉXICO
Apareció en el El Universal,
el Jueves, 18 de Septiembre de 2008, que “Un análisis elaborado con base en los
datos públicos de las Naciones Unidas, la encuesta de consumo de drogas en EU,
y los reportes de aseguramiento de la PGR permiten establecer que en México
existe una oferta de aproximadamente 102 toneladas de cocaína al año[74]”
Desglosando la cantidad de
102 toneladas en otras fracciones podemos establecer que en el país se consumen
102 mil kilos de cocaína, que nos da un total de 102 millones de gramos de
cocaína. Como un gramo de cocaína pura no se pude consumir sin riesgos graves
de salud, además de la rentabilidad del negocio, ese gramo se “corta” de dos a
cuatro veces. No existe una estadística sobre la cantidad de veces que este
producto es “cortado”, establezcamos un punto medio, esto es se corta en
promedio tres veces, que da una cantidad de 306 millones de dosis. El precio de
una dosis de cocaína varía desde los $250.00 a los $50.00, siendo esta última
figura, el valor que tiene la cocaína en colonias populares como León I en la
ciudad de León. Tomemos esta última figura para establecer una hipotética
cantidad de dinero, que los 102 toneladas representa en México, solo el consumo
de cocaína, eso nos da una cantidad que asciende a la friolera de 15300
millones de pesos al año., esto es 15.3 billones de pesos:
102.00 |
Toneladas Métricas
|
102,000.00
|
Kilos
|
102,000,000.00
|
Gramos
|
305,000,000.00
|
Dosis
|
$15,300,000,000.00
|
Venta de cocaína al menudeo
|
Venta de cocaína al menudeo
“Los narcotraficantes
mexicanos se disputan un mercado que asciende a unos 10 mil millones de dólares
anuales, mientras que en Estados Unidos se comercializan drogas por valor de
131 mil millones, afirmó el secretario de Seguridad Pública (SSP-federal),
Genaro García Luna”[75]. El día de hoy el dólar en ventanilla estuvo a la
compra en 10.47[76], esto es en pesos la siguiente cantidad:
$104,700,000,000.00
|
Total narcotráfico en pesos
|
O 104.7 billones de pesos,
es decir un poco menos del presupuesto del Distrito Federal[77]. Este dinero
puede armar incluso ejércitos.
7.2 DEPORTACIÓN DE
DELINCUENTES DESDE LOS ESTADOS UNIDOS
“Virginia Kice, vocera del
ICE, (Oficina de Control de Inmigración y Aduanas ICE por su siglas en inglés )
dijo que esta oficina no lleva registros de cuántos pandilleros son o han sido
deportados a sus países de origen, pero aunado a que todos los arrestados actualmente
fueron o serán deportados eventualmente, el número de "extranjeros
criminales" deportados es considerable. Durante el año fiscal 2007, que
abarca desde el 1 de octubre de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2007, hubo
277,834 deportaciones según Kice, de los cuales 91,388 fueron encontrados
culpables de cargos criminales. Los países que más deportados recibieron en
2007, en orden de importancia, fueron México, El Salvador, Guatemala, Honduras
y Haití”[78].
Toda la evidencia acerca de
la deportación de pandilleros y otros delincuentes a sus países de origen ha
demostrado que eso, solo ha generado el crecimiento de pandillas en lugares en
donde no existían y tampoco ha eliminado, ni siquiera disminuido, el fenómeno
de las pandillas en los Estados Unidos.
Se señala que en orden de
importancia el país receptor de estos deportados es México, no existe un
mecanismo en la recepción a territorio nacional de estas personas, que señale a
donde se dirigen o son originarios o si tienen alguna orden de aprehensión pendiente
en alguna entidad federativa.
7.3 PANDILLAS EN EL EJERCITO
DEL LOS ESTADOS UNIDOS
La presencia de actividad de
pandillas en las fuerzas armadas de los Estados Unidos es tan seria, que tanto
las autoridades internas de ese instituto armado, como el FBI, iniciaron
profundas investigaciones, referentes a los incidentes protagonizados por
soldados, con presuntas o comprobadas afiliaciones a pandillas. Al parecer,
estas han encontrado en la milicia un campo de entrenamiento y actividades
ilícitas.
Reporte del National
Gang Intelligence Center[79] :
“Miembros de pandillas en el
ejército son comúnmente asignados a unidades de apoyo, en donde tienen acceso a
armas y explosivos. Personal militar puede robar ese tipo de equipos al
documentar falsamente órdenes de pedido o al falsificar documentos.”
“Oficiales de la ley por
todos los Estados Unidos, han recuperado armas y explosivos pertenecientes a
las Fuerzas Armadas, tales como ametralladoras y explosivos, en poder de
criminales y miembros de pandillas, mientras efectúan cateos judiciales o en
detenciones rutinarias en la vía pública.”
“En junio de 2006 un soldado
encarcelado y miembro activo de una pandilla identificó entre 60 y 70
pandilleros en el personal militar de su unidad, involucrados en el robo y
venta de equipo y armamento militar.”
“El soldado reportó que
mucho del personal en cargo en la distribución de las municiones y granadas son
sargentos, quienes son miembros activos de pandillas. El soldado además reportó
que los comandantes militares estaban al tanto de esas acciones del personal
afiliado a pandillas.”
“En agosto de 2005 un
soldado en San Antonio fue sospechoso de proveer armas, incluidas granadas de
mano y chalecos a prueba de bala a la mafia Mexicana de Texas (Mexicanemi), de
acuerdo a una fuente no corroborada, pero confiable del FBI.”
“En junio de 2005 un infante
de marina en servicio activo, quien era sospechoso de ser miembro de los
Norteños, usó tácticas militares para dispararles a dos oficiales de policía,
matando a uno, afuera de la base Ceres, en California. De acuerdo a los investigadores
militares y la policía local, el soldado que fue muerto después en un
intercambio de fuego con la policía, había aprendido las tacticas militares
usadas, mientras se encontró estacionado en Irak y poseía antecedentes
delictivos, antes de unirse a la infantería de marina.”
“El entrenamiento militar
puede al final resultar en pandillas mas sofisticadas y mortales…así como
asaltos mortales a los oficiales de la ley”
La vida útil de una granada
es por regla general de 5 años, este tipo de artefactos que han estado
circulando en México, no pueden provenir de los remanentes de la guerra civil
centroamericana, sino probablemente de las fuentes de aprovisionamiento
desarrolladas por el crimen organizado de México, con las pandillas que operan
en los Estados Unidos
La deportación masiva de
pandilleros de origen mexicano contiene la posibilidad de que redes de estos
grupos se desarrollen más. Pandilleros de origen mexicano con experiencia de
combate en Irak, pueden ser la siguiente generación de pistoleros paramilitares
de los grupos de narcotraficantes en nuestro país, si es que no lo es ya.
8. LA NUEVA GUARDIA NACIONAL
8.1 LA VUELTA AL FUTURO
En este artículo no
discutimos el monopolio de la Federación sobre el instrumento militar, las
Fuerzas Armadas de México sólo puede ser, el Ejército Mexicano y la Armada de
México. Señalamos que la Guardia Nacional fue expresión de ese instrumento en
los Estados, su despliegue durante las guerras de agresión que sufrió nuestro
país en el siglo XIX, fue una escuela de la unidad nacional, el ejército
nacional pudo contar con una reserva de fuerzas importante y aun fundamental,
para librar las guerras nacionales de México; aun más, no dispersar sus fuerzas
en asuntos internos de los Estados, cuando estos mismos podían contener las
amenazas regionales y participar en las operaciones, contando con una fuerza
regional, profundamente enraizada en el territorio.
Guanajuato ha sido tierra de
juristas y soldados, tal vez por eso, la legislatura de 1833, supo pensar en un
equilibrio tanto jurídico, como de fuerzas y dotar a su Guardia Nacional, con
un doble carácter: militar y civil. Fuerza Militar a cargo del Gobierno del
Estado para participar, como lo hizo, en la defensa nacional y Policía Estatal
para defender los poderes estatales, combatir la inseguridad rural y apoyar a
los municipios. Al hacerlo de esa forma, construyeron una institución que
poseía el modelo de la guardia nacional originada en el constitucionalismo
norteamericano y las policías militarizadas surgidas en Francia.
Existen dos objeciones para
la activación de la guardia nacional, la primera es el índole del nombre,
nacional, donde se dice: “En México, únicamente pueden ostentar el título de
‘Nacional’ las instituciones dependientes del gobierno federal” [80], situación
que puede resolverse simplemente señalando en el texto constitucional y la ley
reglamentaria, que cuando la guardia nacional cumpla funciones internas del
estado de origen, se entenderá como la guardia de dicho Estado, cuando sea
federalizada por el Presidente de la República para tareas de seguridad
interior o defensa nacional, la misma se denominará “Nacional”. La otra era de
orden político y fue superada por el desarrollo de la democracia vigente: “la
realidad política y social del país (gobernadores tipo cacique), se crearían
graves problemas” [81]
El instrumento militar es
uno de los principales activos de poder de la nación, su mantenimiento,
perfeccionamiento, crecimiento y adecuación a las cambiantes amenazas que se
ciernen contra México, debe ser una preocupación no sólo de la institución
castrense, sino de todos, implica contar con la fuerza única y permanente, para
sostener la independencia y continuidad del país y su forma idiosincrática de
ser. Debe ser el último recurso y no el primero o el único para echar mano.
Pensamos sin embargo que
centralizar la defensa de la seguridad interna, es centralizar el desastre,
como ha venido ocurriendo. Mirar la experiencia histórica de México es crucial,
la historia no es un manuscrito polvoso, arrumbado e inútil, es una fuente de
inspiración y tradición; los Estados, como ocurrió en el siglo XIX, deben
contribuir en el combate contra los enemigos internos y externos de México. Que
a final de cuentas son los enemigos de todos.
En el siglo XIX, como dijimos
los Estados contaban con mejores instrumentos para enfrentar los desordenes
internos, que superaban la capacidad de las autoridades locales. Sin embargo,
esas fuerzas, fueron disueltas por el proceso de concentración del poder
presidencial. Los retos del nuevo siglo significan mirar al pasado buscando
inspiración, pero adaptar la experiencia histórica a la realidad de una forma
crítica, no repetir extra lógicamente experiencias pasadas, el camino es
siempre hacia adelante, en el están los peligros y las oportunidades.
9. CONCLUSIONES
En ese sentido y teniendo
como meta un Cuerpo Estatal de Policía para:
El mantenimiento de la Seguridad Interior
de los Estados.
El mantenimiento de la Seguridad Pública en
coordinación con los municipios
El mantenimiento de la Seguridad Interna de
México en las facultades exclusivas que describimos y en las concurrentes,
coadyuvando con la Federación en las mismas.
Al momento de rediseñar el
mapa de fuerzas para enfrentar los retos del nuevo milenio, debe existir un
abanico de posibilidades que le permitan al Estado mexicano reaccionar, pero
sobre todo, accionar, antes de que los enemigos lo hagan. Se debe reformar el
artículo 22 de la constitución federal, señalando que las instituciones de
seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, pero los
Gobiernos de los Estados, podrán poseer instituciones de seguridad interna
permanentes, pudiendo ser encuadradas en la Guardia Nacional para la seguridad
interior de sus Estados, facultando al Presidente de la República para
federalizadas, cuando se requiera que acudan a la defensa nacional o interior
del país o para la ayuda de la población civil en caso de desastres, estando en
ese caso bajo las ordenes de la Secretaria de la Defensa Nacional en los
términos de la Ley Orgánica respectiva.
Se puede optar por un modelo
dual, como el desarrollado por los ilustres legisladores de Guanajuato de 1833,
con la creación de una policía civil y militar, mitad gendarmería, mitad
guardia nacional; puede también ser puramente civil, pero compuesta con las
fuerzas detalladas en el modelo de Cuerpo Estatal de Policía; se puede activar
también a la guardia nacional o simplemente no hacer nada, con un incremento en
el deterioro de los niveles de vida de la población y el afincamiento de
actores violentos, como estructuras de poder alternas que lleven al Estado
mexicano a una condición fallida o cuasi fallida. Hay que empezar ya, el tiempo
dirá como se actuó.
ANEXO ICONOGRAFICO
Histórica bandera del “Primer Ligero de Guanajuato” (Foto del autor)
Guardia Nacional Republicana Portuguesa desplegada en Irak
Gendarmería Nacional Francesa durante los disturbios en Francia en 2005
El Arma de los Carabineros desplegada en Irak
Brigada Militar de Río Grande do Sul, Brasil en entrenamiento de contra-guerrilla
La Guardia Civil Española desplegada en la ex Yugoslavia en misión con la ONU
Carabineros de Chile durante un disturbio violento en Santiago
Policía Nacional de Colombia Cuerpo Antiterrorista
Gendarmería Nacional Argentina
Policía Nacional del Perú, material rodante
Policía Nacional de Ecuador, vehículo antimotines
Delincuentes del Comando Vermelho en la favela “Complexo do Alemão” Rio de Janeiro Brasil, mostrando sus armas.
Ametralladora
antiaérea confiscada a pandilleros del Comando Vermelho en una
incursión de la Policía Militar del Estado de Río de Janeiro
Grupo de sicarios detenidos por el Ejército Mexicano
Arsenal capturado por el Ejército Mexicano a sicarios
Ametralladora
Fabrique Nationale de Herstal FN M2HB-QCB 50 BMG (12.7x99mm NATO)
decomisada por el Segundo Batallón de Fuerzas Especiales Ejército
mexicano en una operación en la colonia Independencia de Culiacán
Sinaloa, Operativo Conjunto Culiacán-Navolato.
Sicarios capturados en la Ciudad de México
Asalto y toma de la población de Creel Chihuahua en marzo de 2010 por una gavilla de delincuentes
Lanceros de la Guardia Nacional de Oaxaca el 5 de Mayo de 1862
(Detalle)
[1]Foto tomada de la pagina electrónica del la Secretaría de Seguridad Pública
[2] Archivo del Gobierno del Estado
[3]Articulo 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como quedaron los
actuales párrafos noveno y décimo, después de la reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008
[4]http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080413170648AAABQB2
El significado básico de la palabra es: medida o disposición que se toma antes
de un riesgo o peligro, para evitar o minimizar las consecuencias de éste,
ejemplo: como prevención se pusieron bolsas de arena para contener la
inundación. La etimología de la palabra: proviene del latín:
"praeventious, onis" (prae) antes, (eventious) suceso, evento. Como
se ve es algo que se realiza previo a una situación o eventualidad.
[5]Artículo 1°.-Ley Orgánica
Constitucional de Carabineros, Republica de Chile
[6] http://www.cartujo.org/historia1.htm
LA POLICÍA A TRAVÉS DE LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD “La palabra Policía, que
proviene latín politia, y esta del griego politeia, se nos presenta, ya desde
el análisis de su etimología, como inseparablemente asociada a la idea de vida
en sociedad, relacionada así con todo lo que se refiere a la polis y su
organización (…)La Policía estaba ya presente en la civilización antigua, desde
su período más arcaico, cuando los poderes ejecutivo, legislativo y judicial
eran todavía algo indivisible, personificado únicamente, en la figura del
Magistrado. En este sentido, la Policía representaba su «longa manus», es
decir, su ejecutor material, aunque él no se hallara presente.”
[7]Artículo 32 párrafo
tercero.
[8]
http://www.prefecturanaval.gov.ar/institucional/castellano/index.htm Misión de
la Prefectura Naval Argentina. La seguridad y el orden público (descargado 21
de octubre 2008 13:01)
[9]Sergio García Ramírez,
“En torno a la seguridad pública. Desarrollo penal y evolución del delito”, en
Pedro José Peñaloza y Mario A. Garza Salinas (coords.), Los desafíos de la
seguridad pública en México, Universidad Iberoamericana, UNAM, PGR, México,
2002, p. 81.
[10]http://www.ndu.edu/chds/redes2003/Academic-Papers/1.Hemispheric-Security/3.%20MexicoHemispheric-Security-Agenda/3.Moloeznik-final.doc.
Moloeznik, Marcos Pablo, Policía Federal Preventiva: Balance y Perspectivas
Center for Hemispheric Defense Studies, REDES 2002, Research and Education in
Defense and Security Studies, August 7-10, 2002, Brasilia, Brazil, Panel sobre
Los Retos a la Seguridad y Defensa de México en el Siglo XXI
[11]http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/020211124628.html
Martínez Serrano, Alejandro “¿Que es la seguridad nacional? El concepto
“seguridad” proviene del latín securitas que a su vez se deriva del adjetivo
securus, el cual esta compuesto por se, sin y cura, cuidado o procuración, lo
que significa sin temor, despreocupado o sin temor a preocuparse.
[12]VENANCIO CARULLO. IDEAS
Y PROBLEMAS SOBRE SEGURIDAD NACIONAL. BUENOS AIRES, ARG., 1974, p. 59 cita
tomada de http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/020211124628.html#fn11 Martínez
Serrano, Alejandro ¿Qué es la seguridad nacional?
[13]http://www.mindef.mil.gt/diccionario/diccionario/LETRA_S_.pdf
Ejercito de Guatemala, Diccionario Militar
[14]http://www.resdal.org/Archivo/d0000004.htm
ARGENTINA. LEY DE SEGURIDAD INTERIOR Ley 24.059
[15]Citado por Moloeznik
“Presente y Futuro del papel de las Fuerzas Armadas Mexicanas”
http://www.ndu.edu/chds/journal/PDF/moloeznik.pdf : Cabanellas de Torres,
Guillermo , Dicccionario Militar (Aeronáutico, Naval y Terrestre), Tomo VI,
pág. 100, Buenos Aires, Editorial Claridad, 1983.
[16]Besanson, Carlos. La
Seguridad Interior, Semanario REGION®Del 7 al 13 de julio de 2006 - Año 16 - Nº
764 R.N.P.I. Nº 359581 http://www.region.com.ar/productos/semanario/archivo/764/editorial764.htm
[17]http://www.ilsed.org/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=90
Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia, Buenos Aires, Argentina
(descargado 21 de Octubre 2008 12:15)
[18]Las negritas y cursivas
en este ordenamiento jurídico son nuestras
[19]http://www.ndu.edu/chds/redes2002/Documents/Papers/Track%201.%20International%20Security/9.../MoloeznikFP.rtf
Moloeznik, Marcos Pablo, Policía Federal Preventiva: Balance y Perspectivas
[20]http://www.antonimos.net/trastornar
Antónimo de trastornar: Ordenar tr. Poner en orden. Mandar que se haga algo.
[21]Schroeder Cordero,
Francisco Arturo, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM Diccionario
Jurídico Mexicano, Editorial Porrúa, México D.F. Décima Treceava Edición, 1999.
II tomo Pp. 1560 Entrada sobre la “Guardia Nacional
[22]http://en.wikipedia.org/wiki/Militia#Etymology
De origen latino: Miles: soldado e itia: la condición de ser. La primera
referencia histórica de una milicia se encuentra en el Viejo Testamento y
particularmente en el Libro de los Jueces, cuando los israelitas lucharon como
una milicia en contra de las amenazar de las tribus vecinas. Un prominente
versículo de eso es cuando la milicia dirigida por Deborah lucha contra los
cananitas. Véase:
http://www.jcpa.org/dje/articles/judges.htm Elazar, Daniel J. The Book of
Judges: The Israelite Tribal Federation and Its Discontents
[23]Lara Valdés, José Luis,
Historia del Ejército en Guanajuato. Primera parte 1760 hasta 1810. Editado por
Archivo General del Gobierno del Estado de Guanajuato, 2003. Guanajuato, Guanajuato. Pp 14
[24]Ibidem.
[25]http://www.ngb.army.mil/resources/photo_gallery/index.html
Lafayette and the National Guard. (Descargado 29 de octubre de
2008 17:00 Traducción de Alejandro Monzón)
[26]Schroeder Cordero,
Francisco Arturo, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM Diccionario
Jurídico Mexicano, Editorial Porrúa, México D.F. Décima Treceava Edición, 1999.
II tomo Pp. 1562 Entrada sobre la “Guardia Nacional
[27]Las Fuerzas de Seguridad
Pública del Estado de Guanajuato, vigentes desde 1833 “para atender la
seguridad del Estado se establecerán en la capital un batallón y un Escuadrón,
con nombre Seguridad del Estado de Guanajuato. Estos cuerpos se establecerán
con total arreglo a la Ley 123, de la Milicia Cívica” (Cursivas y negritas
nuestras, no así lo subrayado que aparece de esa forma en el decreto original)
Decreto 199 de 26 de marzo de 1833, original en poder del Archivo General del
Gobierno del Estado de Guanajuato.
[28]Porfirio Díaz. Memorias.
Colección Testimonio. Editorial Offset México D.F. 1983 I Tomo, Pp 163
[29]4º “Esta fuerza se
relevara cada tres meses con la tropa que de los mismos cuerpos este en
descanso” Decreto 199 de 1833
[30]“El 18 de marzo de 1827
comenzó a funcionar el cuerpo de policía municipal creado por el Ayuntamiento
de Gto y formado por 16 serenos, 2 celadores y 1 jefe” Placa insertada en el
Edifico de la Policía Municipal de Guanajuato
[31] Porfirio Díaz.
Memorias... Pp 55
[32]Vanderwood, Paul J. Los
rurales mexicanos. Fondo de Cultua Económica, Primera Edición, México, 1981 Pp
38
[33]Ibidem Pp. 38
[34]Ib. Pp. 38
[35]Las Fuerzas de Seguridad
Pública del Estado de Guanajuato siguen activas y son el único cuerpo armado
heredero directo del ejercito republicano del siglo XIX, que luchó tanto contra
los invasores norteamericanos en 1837, 1847, como franceses, toda vez que el
ejercito federal fue disuelto por los acuerdos de Teoloyucan el 13 de agosto de
1914, como tal es un monumento histórico viviente.
[36]http://www.sedena.gob.mx/pdf/otros/instruc_org_fun_empl_cpos_def_rur.pdf
INSTRUCTIVO PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y EMPLEO DE LOS CUERPOS DE
DEFENSA RURALES (Palabras en cursivas y negritas en el artículo citado son nuestras)
[37] Schroeder Cordero,
Francisco Arturo... Tomo II Pp. 1563 Entrada sobre la “Guardia Nacional
[38]Ib. Pp. 1562
[39]En adelante a menos que
se indique lo contrario, cuando se marque en el nombre del capitulo un fuente,
los conceptos vertidos en el mismo provienen en su mayoría del documento que se
esta citando.
http://www.ndu.edu/chds/redes2002/Documents/Papers/Track%201.%20International%20Security/9.../MoloeznikFP.rtf
Moloeznik, Marcos Pablo, Policía Federal Preventiva: Balance y Perspectivas
[40]Coronel (Retirado)
Carlos María Rozas; en Gendarmería Nacional Argentina, “Las Fuerzas Intermedias
en el Tercer Milenio” (Bases Doctrinarias – Seminario), Buenos Aires, 23 de
septiembre de 1998, página 29. (Citado por Moloeznik)
[41]Gendarmería Nacional Argentina,
“Las Fuerzas Intermedias...” (Citado por Moloeznik)
[42]http://en.wikipedia.org/wiki/United_States_National_Guard
National Guard of the United States (Descargado 20 de octubre de 2008,
traducción Alejandro Monzón)
[43] National Guard Bureau
[44]http://en.wikipedia.org/wiki/General_(United_States)
General (United States) (Descargado 20 de octubre de 2008, traducción Alejandro
Monzón)
[45]La Constitución señala
la existencia de Gendarmerías rurales Fracción IV artículo 55
[46]http://www.ideaspaz.org/new_site/secciones/publicaciones/download_propuestas/propuestas_policia.pdf
Llorente María Victoria, Ortiz Román y Urrutia Nicolás Serie Propuestas La
Policía Nacional: una Fuerza para la consolidación. (Descargado 29 de Octubre
de 2008 17:02)
[47] http://www.interieur.gouv.fr/rubriques/divers/espagnol/gendarmerie
La Dirección General de la Gendarmería
[48]http://www.ideaspaz.org/new_site/secciones/publicaciones/download_propuestas/propuestas_policia.pdf
Llorente María Victoria, Ortiz Román y Urrutia Nicolás Serie Propuestas La
Policía Nacional: una Fuerza para la consolidación.
[49]Ibidem.
[50]http://www.iespana.es/gcivil/gcivil.html
La Guardia Civil. Para ampliar el tema Véase también el siguiente artículo
http://es.wikipedia.org/wiki/Benem%C3%A9ri La Guardia Civil en Wikipedia
[51]
http://www.terra.es/personal/j.saura/cap41.html “El Excmo. Sr. D. Francisco
Javier Girón y Ezpeleta Las Casas y Enrile, hijo del Teniente General D. Pedro
Agustín Girón, cuarto marqués de las Amarillas, primer Duque de Ahumada y de
doña Concepción de Ezpeleta, hija de los Condes del mismo título, nació en
Pamplona el día 11 de marzo de 1803. Después de haber recibido una educación
tan esmerada como correspondía á su clase y circunstancias, manifestando
afición á la carrera de las armas, afición que parece innata en esta ilustre
familia, que ha llegado á contar entre sus ascendientes veinte y cuatro
generales, y en el día son militares también todos los hijos varones del actual
Duque; éste, en el año de 1815, por gracia especial y en recompensa de los
eminentes servicios prestados por su progenitor en la guerra de la
Independencia, ingresó en clase de Capitán en el regimiento provincial de
Sevilla “
[52]http://es.wikipedia.org/wiki/Tercios
(Descargado 29 de octubre de 2008 17:56) reciben ese nombre (en España A.M.)
las formaciones de tamaño regimental
[53]http://www.carabinieri.it/Internet/Multilingua/ES/IndicacionesHistoricas/01_ES.htm
(Descargado 29 de Octubre 2008 17:14)
[54]http://www.carabinieri.it/Internet/Multilingua/ES/ElCarabinerodebarrio/06_ES.htm
(Descargado 29 de Octubre 2008 17:14)
[55]http://www.carabinieri.it/Internet/Multilingua/ES/Deberesinstitucionales/07_ES.htm
(Descargado 29 de Octubre 2008 17:14)
[56]http://www.carabinieri.it/Internet/Multilingua/ES/Dependencias/08_EN.htm
(Descargado 29 de Octubre 2008 17:14)
[57]
http://es.wikipedia.org/wiki/Policia_Nacional_de_Colombia (descargado 29 Oct.
2008 12:21)“Fue fundada por orden del presidente Carlos Holguín a través de la
ley 90 del 7 de noviembre de 1888, mediante la cual se creaba un cuerpo de
gendarmería destinado a prestar los servicio de alta Policía Nacional y a
desempeñar la comisiones que en asuntos nacionales podría confiarle el
gobierno.”
[58]
http://gp.cnti.ve/site/guardia.mil.ve/view/antecedentes.php (descargado 29 Oct.
2008 12:41) “Para llevar a la práctica la creación de esta Institución Policial
de carácter nacional, cuya misión sería la de salvaguardar el orden público, se
hace necesario la capacitación de recursos humanos idóneos para cumplir estos
objetivos. Después de largas y polémicas conversaciones de cómo estructurar
dicho Cuerpo, Don Rufino Blanco Fombona (poeta, escritor y Diplomático
venezolano) le sugiere al General López Contreras, la idea de crear un Cuerpo
semejante a la Guardia Civil Española. En Junio de 1.936, los Gobiernos de
Venezuela y España, convinieron en que una misión de este último país viajaran
a Venezuela para establecer, instruir y poner en servicio un Cuerpo similar al
de la Guardia Civil Española.”
[59]http://www.ndu.edu/chds/redes2002/Documents/Papers/Track%208.%20Internal%20Security/32.../MaldonadoFP.rft
(descargado 29 Oct. 2008 12:51)Maldonado Prieto, Carlos. Chile: Un Caso Exitoso
de Militarización Policial Center for Hemispheric Defense Studies. Brasilia,
Brasil 7 de Agosto 2002 “La Policía uniformada o Carabineros de Chile que
presta servicios de orden y seguridad, surgió en 1927 sobre la base de un
regimiento del Ejército.”
[60]http://www.foreignaffairs-esp.org/20070401faenespessay070207-p10/lucia-dammert-john-bailey/militarizacion-de-la-seguridad-publica-en-america-latina.html
(Descargado 1 de Noviembre 2008 14:51) Dammert, Lucía y Bailey, John
¿Militarización de la seguridad pública en América Latina?
[61] Ibidem.
[62]Ib.
[63]Centros de Readaptación
Social, o centros de reclusión preventivo o penal
[64]Exceptuamos a las
policías ministeriales o investigadoras.
[65]http://www.mindef.mil.gt/historia/historia/pag09.html
Necesidad e Importancia del Estado Mayor y
http://www.fuerzas-armadas.mil.ar/historia/historia.htm ESTADO MAYOR CONJUNTO
DE LAS FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS (se carece la fecha exacta del día de la
descarga de ambos documentos pero fue en el año de 2004)
[66]La vigilancia de las
vías públicas en los centros urbanos y suburbanos debe ser responsabilidad de las
policías municipales.
[67]
http://www.foreignaffairs-esp.org/20070401faenespessay070203-p10/dirk-kruijt-kees-koonings/actores-armados-y-ciudades-fragmentadas.html
Kruijt, Dirk y Koonings, Kees Actores armados y ciudades fragmentadas
[68]http://usacac.army.mil/CAC2/Repository/materials/MilitaryReview(SPA)-200402280001-DOC.pdf
La Doctrina de la Guerra Asimétrica. Coronel (R) Clinton J. Ancker III,
Ejército de los EE.UU. Teniente Coronel (R) Michael D. Burke, Ejército de los
EE.UU. Military Review. Edición Hispanoamericana, Enero Febrero 2004 Edición
completa
[69]Doctrina de la Guerra
Asimétrica.
[70]http://www.d-n-i.net/richards/evolution_of_conflict.ppt
Chet Richards, The “generations of war” model. From the viewpoint of
Core states and nuclear powers
[71]Como tantas cosas en
nuestro país, este cuerpo surge “ficticiamente” en la unificación de facto de
la Policía Federal Preventiva (creada por Ley) y la Agencia Federal de
Investigaciones (creada por decreto ejecutivo, puesto que en la Ley Orgánica
del Ministerio Público Federal, se habla de una Policía Federal de
Investigaciones, nunca vista). A los estrategos creadores de la Policía Federal
se les “quedó” en el tintero el pequeño detalle de una Ley de la Policía
Federal, no obstante ya tenían las vestimentas, colores, distintivos de la
mencionada corporación. Parece cosa de maldición que cada sexenio elija su
proyecto de policía, así pues, durante el gobierno de Ernesto Zedillo se crea
la Policía Federal Preventiva, misma que no estaba contemplada en el Plan
Nacional de Desarrollo, sino fue el resultado de la reforma constitucional del
articulo 21 y 22, con Vicente Fox surge la Agencia Federal de Investigaciones,
emulo de “petatiux” del FBI y en el actual gobierno aparece la unificación de
facto de la PFP y el AFI y la legalmente inexistente “Policía Federal”.
[72]http://en.wikipedia.org/wiki/Failed_state Failed
state From Wikipedia, the free enciclopedia.
[73]Notablemente opera en 8
municipios de la Montaña y Costa Chica de Guerrero, Marquelia, San Luis de
Acatlán, Malinaltepec, Metlatonoc, Ilianteco, Cochoapa el Grande,
Atlamajalzingo del Monte y Tlapa de Comonfort, una autodenominada Policía
Comunitaria misma que esta al margen de las disposiciones legales sobre
seguridad pública vigentes y únicamente tiene como asidero “legal” “el articulo
4° constitucional, en cuanto a la autonomía y autodeterminación de las regiones
indígenas, en base al Convenio 169 emitido por la OIT, y avalado por el
gobierno de México, ley internacional que establece que las poblaciones
indígenas y tribales tienen el derecho de hacer uso lleno de sus costumbres y
tradiciones” http://www.policiacomunitaria.org/ Se ejercen incluso formas de
trabajo forzado, que si la autoridad constituida las propusiera, las mismas
personas que celebran ese asunto, como una forma de “reeducación y justicia
alternativa”, se rasgarían las vestiduras clamando por la violación de los
derechos humanos, véase: “The alternative security program has been tolerated,
but also repressed” http://www.sipaz.org/gro_scivil/just_comun/reduce_e.htm
(Traducción Alejandro Monzón)
[74]http://www.correo-gto.com.mx/notas.asp?id=85352
[75]http://www.eluniversal.com.mx/notas/535447.html
Ciudad de México Miércoles 03 de septiembre de 2008 20:52
[76]http://www.elfinanciero.com.mx/ElFinanciero/Portal/cfpages/contentmgr.cfm?docId=232&docTipo=2&fuente=nav
[77]
http://www.oem.com.mx/elsoldemexico/notas/n865516.htm El diputado Enrique
Vargas Anaya informó que el monto total del presupuesto del próximo año para la
Ciudad de México podría ser alrededor de 112 mil millones de pesos, el cual
podría quedar listo en la segunda semana del mes de noviembre
[78]http://www.laopinion.com/primerapagina/?rkey=00080309211818328496
Avilés, Carlos, El círculo vicioso de deportar pandilleros, diario La Opinión,
Los Ángeles, California
[79]http://militarytimes.com/static/projects/pages/ngic_gangs.pdf
Gang-Related Activity in the US Armed Forces (descargado 20 de Octubre 2008)
[80]Schroeder Cordero,
Francisco Arturo. Op.Cit. II tomo Pp. 1560 Entrada sobre la “Guardia Nacional
[81] ibidem. Pp. 1562