miércoles, 19 de mayo de 2010

LAS FUERZAS INTERMEDIAS COMO INSTRUMENTOS DE PODER DE LOS ESTADOS



Nota a la presente publicación electrónica
El presente artículo fue escrito poco después de la reforma constitucional que daría pauta a lo que se denomina “Nuevo Modelo Policial”, mismo del que no nos ocuparemos en este trabajo. Muchos de los materiales que integran este trabajo fueron investigados entre 2004 y 2007, tratando de entender que significaba el misterio constitucional denominado “Guardia Nacional”, con las dudas sobre esta institución de raigambre republicana y heroica, vino aparejado lo relativo al término gendarme y gendarmería, que en México es sinónimo de policía, no así en las naciones donde existe una institución francesa denominada originalmente “Maréchaussée” y que posteriormente fuera reorganizada por Napoleón Bonaparte, durante el Consulado, para dar origen a lo que sigue siendo la Gendarmería Nacional. Mencionamos el caso guanajuatense, donde los legisladores de 1833 crearon una institución benemérita y más que centenaria denominada “Fuerzas de Seguridad Pública”, el único remanente del Ejercito del siglo XIX que combatió a los norteamericanos y franceses; toda vez que el Ejército Federal fue disuelto en los acuerdos de Teoloyucan, para dar vida al Ejercito Mexicano. Lo publicamos dada la importancia sobre el tema de las capacidades que deben tener los estados de la federación, habida cuenta las modificaciones a la Ley de Seguridad Nacional, sobre el uso de las fuerzas militares en funciones de seguridad pública y seguridad interior. Seguimos sosteniendo, como lo expresamos en la redacción de este trabajo, que la seguridad interior es una función compartida entre la federación y los estados. En este trabajo denominado “Las Fuerzas Intermedias, como Instrumentos de poder de los Estados” el término Estados, se refiere a las partes integrantes de una federación, como lo es el Estado Mexicano, sin embargo la necesidad de contar, con instrumentos de poder nacional por parte del representante de una nación, sea esta organizada de manera federal, como unitaria es fundamental y en el mundo, como se verá en este trabajo existen ejemplos abundantes de este tipo de fuerzas intermedias, pero ene l caso mexicano, es notable la falta de este tipo de instrumentos, tanto por parte de las partes integrantes de la federación, pecado de permanencia del pensamiento porfirista, como herencia de la revolución, que disuelve el cuerpo de Rurales, sin desarrollar algo que tomara su lugar.
24 de Mayo de 2010
Alejandro Monzón

Foto portada: Soldados-elementos de las Fuerzas de Seguridad Pública, desfilando en el cuartel el día de la fundación del Batallón Primer Ligero de Guanajuato, 26 de marzo de 2007
A: México y Guanajuato –que es el corazón de México–
A: la Legislatura del Estado de Guanajuato de 1833 que construyó una institución fundamental de nuestra vida pública, tal vez el germen para la solución del problema de la seguridad interna del siglo XXI
 
Soldados de las Fuerzas de Seguridad Pública desfilando en 1939, en la ciudad de Guanajuato[1][2].
INTRODUCCIÓN
Constituir, operar, mantener y desarrollar fuerzas de seguridad, aptas para enfrentar los retos de la criminalidad más violenta y sofisticada en su operación, requiere contar por parte de los Gobiernos Estatales de instrumentos de poder más desarrollados, que posean la organización y capacidad para medirse con este reto.
1. LA SEGURIDAD PÚBLICA Y LA SEGURIDAD INTERIOR
1.1 LA SEGURIDAD PÚBLICA
La última redacción del artículo 21 constitucional presenta que: “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.(…)”[3]
Según esta redacción la seguridad publica comprende la prevención[4] de los delitos, siendo la investigación y persecución las sanciones administrativas los medios para hacerla efectiva. Señala los principios de actuación de las instituciones de seguridad y refrenda carácter civil de la institución y el monopolio de las instituciones militares a cargo de la federación. Asunto este importante en el contexto de los instrumentos de poder a cargo de los Estados, como se verá adelante.
Se define además a la seguridad pública como una función de Estado, pero no se señala expresamente, estando en la parte de las garantías individuales, como el derecho a gozar de una vida sin violencia para los gobernados. Fuera de señalar el carácter de las instituciones de seguridad, que para todos los efectos se trata de cuerpos o fuerzas, no se expresa que su existencia se debe a que “la fuerza pública y existe para dar eficacia al Derecho”[5]. No se señala expresamente la palabra policía[6] en ese artículo, pero la misma constitución señala que son “Fuerzas de Policía o Seguridad”[7] En su más amplia acepción, el poder de policía del Estado constituye un real atributo de soberanía y es, al mismo tiempo, un derecho y un deber; es decir, un vehículo bidireccional entre el Estado y los gobernados.[8]
La seguridad pública es una cualidad de los espacios públicos y privados, que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad[9].
El investigador de la Universidad de Guadalajara Marcos Pablo Moloeznik[10] señala, que los fines de la seguridad pública atienden los siguientes rubros: proteger y respetar la vida, la integridad corporal, la dignidad y los derechos de las personas así como de sus bienes; mantener el orden y la tranquilidad pública; velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas vigentes; promover y coordinar los programas de prevención de delitos e infracciones a las leyes y reglamentos; combatir las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, y desarrollar políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad, valores culturales y cívicos que induzcan al respeto a la legalidad; establecer los mecanismos de coordinación con el Ministerio Público, para apoyarlo en la investigación y persecución de los delitos y de los delincuentes; brindar auxilio a los grupos vulnerables y a las víctimas de hechos delictuosos.
1.2 EL CONCEPTO DE SEGURIDAD[11] INTERIOR O INTERNA
De acuerdo con el teniente coronel Venancio Carullo, “seguridad interior se relaciona con el ordenamiento social y el uso del poder, no solo con la ley, sino también por el equilibrio y armonía entre los factores de la dinámica social (...).” [12]
“Seguridad Interna.
1. Es el complejo de acciones realizadas por el estado en el marco de la seguridad y en el ámbito interno del país con el objeto de destruir o neutralizar los antagonismos o presiones, de cualquier origen, forma o naturaleza, que se oponen o pueden oponerse a la conquista y mantenimiento de los objetivos nacionales.
2. Estado de ley y orden que existe dentro de una nación según la capacidad que tenga el gobierno para contrarrestar la violencia, la subversión, el desorden y la confianza que tenga el público en esa capacidad.”[13]
Concepto de Seguridad Interior: "la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional"[14].
“Seguridad Interior: situación de un orden nacional en que los poderes públicos son respetados, como instituciones y en las personas que los encarnan, con la adecuada defensa del régimen, de los derechos fundamentales de los ciudadanos, de la paz social y la tranquilidad pública. La rebelión, la sedición, los desórdenes públicos, los atentados y desacatos contra la autoridad configuran, entre otros, el repertorio penal de las manifestaciones hostiles a esta clara atmósfera civil.”[15]
“Si la seguridad interior es endeble, la justicia debe apuntalar al pueblo, reparando rápidamente el desequilibrio que provoca toda violenta aberración dañosa. Si así no lo hace, la administración de justicia se convierte en un ente burocrático más, de incierto resultado y extemporánea adjudicación.”[16]
La LEY N° 1337 De Defensa Nacional y de Seguridad Interna de la República del Paraguay[17] establece en su articulado lo siguiente, al referirse a la seguridad interior:
“Artículo 37.- A los efectos de la presente ley se entenderá por seguridad interna la situación de hecho en la cual el orden público está resguardado, así como la vida, la libertad y los derechos de las personas y entidades y sus bienes, en un marco de plena vigencia de las instituciones establecidas en la Constitución Nacional[18].
“Artículo 38.- La seguridad interna implica el empleo de elementos humanos y materiales de los organismos encargados de su salvaguarda.
“Artículo 40.- El sistema de seguridad interna tiene como finalidad determinar las políticas de seguridad así como planificar coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo nacional de policía dirigido al cumplimiento de esas políticas.
“Artículo 42.- El Ministerio del Interior, sin perjuicio de otras áreas de su competencia, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de policía y coordinará el accionar de los organismos y fuerzas entre sí, dentro de los alcances que esta ley determina.
A los fines del ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos precedentes, contará con un Viceministro de Seguridad Interna.
El Ministro del Interior tendrá a su cargo la dirección superior de los organismos encargados de la seguridad interna.
La facultad referida en el párrafo precedente implica las siguientes atribuciones:
a) formular las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interna, y elaborar la doctrina y planes y conducir las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interna, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Interna;
b) dirigir y coordinar la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Nacional; como también del perteneciente a la Prefectura General Naval a través de la Armada Nacional;
c) entender en la determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Nacional; e intervenir en dichos aspectos con relación a la Prefectura General Naval, en este último caso exclusivamente a los fines establecidos en la presente ley; y,
d) disponer en caso de necesidad, de los elementos de la Policía Nacional y, en su caso, de la Prefectura General Naval, y emplearlos con el auxilio de los órganos establecidos en la presente ley.”
Moloeznik ha señalado: “Incluso, se suele sostener que existe un estadio intermedio entre la seguridad nacional (que se corresponde con la supervivencia misma del Estado-Nación) y la seguridad pública (que se relaciona con la prevención y combate a la delincuencia y a las conductas antisociales), que toma el nombre de seguridad interior, y que se entiende como la:
“Situación y sistema político que manifiesta la realidad o el propósito de un orden nacional en que los poderes públicos son respetados, como instituciones y en las personas que los encarnan, con la adecuada defensa del régimen, de los derechos fundamentales de los ciudadanos, de la paz social, y la tranquilidad pública. La rebelión, la sedición, los desórdenes públicos, los atentados y desacatos contra la autoridad, el terrorismo, la tenencia ilícita de armas y explosivos configuran el repertorio penal de las manifestaciones hostiles a esta clara atmósfera civil”.
Se trata, por tanto, de una categoría intermedia entre la seguridad nacional y la seguridad pública, que en algunos países se define como situación de conmoción interior e inestabilidad social y que, aunque preocupante, no reviste todavía la gravedad como para ser considerada una amenaza a los intereses vitales de la nación”[19].
La seguridad interior puede entonces concebirse como el estado de cosas que permite tanto, las condiciones de la vida privada en el ámbito de la vía pública y el sostenimiento de las conductas jurídicamente aceptables en la intimidad hogareña, asunto que trata la seguridad pública; así como el ejercicio de la autoridad constituida en un territorio, para permitir la existencia de lo anterior, por medio de su control, en base al estado de derecho sobre el territorio, asunto sobre el que versa la seguridad interior. La última engloba a la primera, toda vez que es el control sobre un territorio, es el que se posibilita la capacidad de la autoridad de reproducirse, siguiendo la formula weberiana sobre el Estado-Nación y así permitir al conglomerado humano, desarrollarse armonicamente en los límites de un territorio determinado.
1.3 EL CONCEPTO DE SEGURIDAD INTERIOR EN LOS ESTADOS
El Art.119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: (..) “En caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán (las autoridades federales) igual protección siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.” Al admitir la existencia de un estado de trastorno que solo afecta al interior de un Estado, se entiende que existe su contrario[20], que es el mantenimiento de un orden o seguridad interna, dentro del territorio de ese Estado. Más aún, la frase siempre que sean excitados es expresamente potestativa, depende de la evaluación que los poderes del Estado, afectado por el trastorno interior determinen. La excepción sería cuando los poderes de un Estado hubieren sido declarados formalmente desaparecidos, como sucedió en el Estado de Guanajuato, con motivo de los hechos trágicos del 2 de enero de 1946. Sin existir las anteriores hipótesis, la Federación puede intervenir con fuerzas federales para la protección de las instalaciones federales o estratégicas, para hacer cumplir las leyes federales, combatir grupos alzados en armas o de crimen organizado.
Mantener la continuidad de las instituciones propias dentro de los limites de un Estado de la Federación, es una actividad que debe sostener los gobiernos estatales, toda vez que constitucionalmente, tiene el deber de contener las sublevaciones o trastornos interiores dentro de su territorio y solicitar el auxilio de los poderes federales, cuando no sea posible hacerlo, con las propias fuerzas de seguridad. En tal sentido se entiende que existen facultades tanto exclusivas, como concurrentes en el mantenimiento del orden interno por parte de los Estados y la Federación.
2. EL DISEÑO DE FUERZAS
2.1 LA GUARDIA NACIONAL, LOS RURALES DEL SIGLO XIX Y LAS DEFENSAS RURALES DEL SIGLO XX
La Guardia Nacional “Es una agrupación paramilitar de gente armada, para la defensa del país y del orden público, bajo un mando territorial generalmente”[21]. Tiene como antecedentes las milicias[22] territoriales virreynales “Son antecedentes (del ejercito novo hispano A.M.) los distintos cuerpos militares reunidos por oficiales, para la protección de las minas y su producción, desde los años del siglo XVI en que hubo minería, comercio, caminería y poblamiento (…) La organización estuvo a cargo de las autoridades de las Alcaldías”[23]. Con las reformas borbónicas de mediados del siglo XVIII surge la necesidad por parte de la metrópoli de desarrollar un ejército[24]. Es conocida la participación del Regimiento El Príncipe, acantonado en el cuartel de San Pedro en los hechos de la toma de la Alhóndiga el 28 de septiembre de 1810. La suerte de ese ejército fue la del país, durante el periodo de la guerra de independencia, hasta el Plan de las Tres Garantías y la consumación de la independencia de México, donde la joven oficialidad, como lo había hecho el capitán Ignacio Allende y el Regimiento El Príncipe, tuvieron papeles fundamentales, junto con los remanentes del ejercito insurgente.
Entonces las fuerzas armadas de México, tienen su origen en la milicia territorial de carácter voluntario, que daría paso a la guardia nacional y el ejército permanente de carácter profesional. No en balde el primer asiento del Batallón Primer Ligero de Guanajuato fue el cuartel de San Pedro.
El nombre de Guardia Nacional proviene tanto de Francia como de los Estados Unidos, fuentes de aprovisionamiento fundamentales de los primeros constituyentes de 1823-24, al efecto, la “visita del Marques de Lafayette a los Estados Unidos, en 1824-25, fue en cada uno de sus sentidos una procesión triunfal. El Segundo Batallón de la Onceaba Brigada de Artilleria de Nueva York, fue uno de las muchos comandos de la milicia que le dio la bienvenida. Esta unidad había decidido adoptar el nombre de “Guardia Nacional”, en honor a la celebrada Garde Nationale de París organizada por Lafayette. Habiéndose percatado que las tropas habían tomado el nombre de su antiguo comando, Lafayette bajo de su carruaje, caminó hacia la tropa alineada y saludo de mano a cada oficial que pasó. ‘Guardia Nacional’ estaba destinada a convertirse en el nombre de la milicia de los Estados Unidos”[25] La anecdota pudo haber sido conocida por los liberales que fundaron el federalismo mexicano. Lo cierto fue la admiración de nuestros constitucionalistas por el regimen federal, nacido de la convención de Filadelfia de 1787 y por la gran revolución revolución francesa de 1789.
En la constitución Federal de 1824 fracción XIX se facultaba al Congreso general para “Formar reglamentos para organizar, armar y disciplinar la milicia local de los Estados”. La de 1857 señalaba: Artículo 72 “El congreso tiene facultad: (..) XIX. Para dar reglamentos con el objeto de organizar, armar y disciplinar la guardia nacional; reservando á los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y á los Estados la facultad de instruirla conforme á la disciplina prescrita por dichos reglamentos.
XX. Para dar su consentimiento á fin de que el ejecutivo pueda disponer de la guardia nacional, fuera de sus respectivos Estados ó Territorios, fijando la fuerza necesaria.
Artículo 111. Los Estados no pueden en ningún caso:
III. Hacer la guerra por sí á alguna potencia extranjera. Exceptuándose los casos de invasión ó de peligro tan inminente que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediatamente al presidente de la República.
Uniformes Mexicanos del periodo de la Intervención Francesa. Probablemente, el segundo y último de izquierda a derecha corresponden a los usados por la Guardia Nacional
“Definición Técnica. 1) La guardia nacional es la fuerza armada local, integrada por ciudadanos e instruida por las autoridades locales correspondientes, para defender y conservar la soberanía del país; así como la paz y orden interior (cursivas y negritas nuestras). 2) Debemos decir que la Constitución trata reiteradamente sobre esta institución, de gran tradición mexicana, y sin embargo carecemos de ella, o sea que aun debiendo existir de iure, no existe de facto”[26]
Históricamente los Estados en México contaron en el siglo XIX con ese tipo de fuerzas, denominada como se desprende de lo dicho en las constituciones de 1824 y 1857 “Milicia Local” o “Guardia Nacional” que se trataba de las Fuerzas de Seguridad Pública como ocurrió en Guanajuato y aparentemente en otros Estados, mismas que fueron convocadas a la defensa de la nación, durante las agresiones internacionales que padeció el país en esa etapa de nuestra historia. Consistía en los Estados que no adoptaron el uso de la Guardia Nacional como fuerzas de policía estatal en tiempo de paz, en el alistamiento de los ciudadanos en la institución, mismos que eran convocados periódicamente a diversas prácticas y entrenamientos. En casos de conmoción interna se convocaba a la Guardia Nacional a prestar el servicio, puesto que la constitución federal de 1857 en la fracción II del artículo 112 prohibía a los Estados “II. Tener en ningún tiempo tropa permanente, ni buques de guerra.”
Las mismas fueron disueltas con la excepción del caso de Guanajuato[27], cuando el gobierno de Porfirio Díaz suprimió a la Guardia Nacional. En el caso de las fuerzas del Estado señalado, durante el periodo de la Intervención Francesa crecieron hasta ser una brigada, de tal forma que en sus memorias Porfirio Díaz señalaba, el arribo a Puebla de la Brigada de Guanajuato, al mando del General Florencio Antillón[28]. Esas fuerzas cumplían en los estados, con la función de mantener la seguridad (pública e interna) en los límites interiores del Estado y participar en las operaciones militares de seguridad internas colaborando con el Ejército Federal.
Poseían un contingente relativamente pequeño en el caso de Guanajuato tan solo de un Batallón y un Escuadrón[29], el mismo se podía incrementar al ser adicionado con el personal de las Milicias Cívicas y las policías municipales[30] y las reservas de guardias rurales, que podían ser convocados a prestar servicio por un determinado tiempo. Cuanta sabiduría legislativa tuvo la el Congreso del Estado de Guanajuato, al proveerse de un cuerpo de tropa permanente, que además de cumplir con las funciones de Seguridad del Estado de Guanajuato, como decía el Decreto 199 de 1833, era la base de la Guardia Nacional en el Estado.
La Guardia Nacional fue suprimida en los Estados por razones de equilibrio de fuerzas. Porfirio Díaz, que inició su carrera militar como oficial de la Guardia Nacional de Oaxaca en el Distrito de Ixtlán, mientras fungía como Jefe Político[31]. En su carácter de Presidente de México, elimino estas fuerzas y desplegó al Cuerpo de Rurales en la mayoría de los Estados.
Este cuerpo de Policía Rural creado el 5 de mayo de 1861 por iniciativa del Presidente Juárez que “nombró entonces al general Ignacio Zaragoza, héroe de los constitucionalistas, de indudable lealtad al gobierno, para sustituir a González Ortega como titular del Ministerio de la Guerra. Cuando en abril siguiente Zaragoza llegó a la capital, procedente del estado de puebla, donde había colaborado en la elaboración de un programa para la supresión del bandolerismo. La experiencia e impresiones obtenidas por Zaragoza combatiendo a los salteadores en el estado de Puebla fueron el origen de las ideas cuya culminación fue la creación de la fuerza mexicana de policía rural que recibió el nombre de los rurales”[32] estaba organizado de manera militar con una doble naturaleza y dependencia, pues lo hacía del Ministerio de Guerra para su organización y haberes, pero dependía del Ministerio de Gobernación par cumplir sus funciones de seguridad pública e interior. Esta situación duró hasta 1869 cuando los rurales pasaron a depender exclusivamente del Ministerio de Gobernación. [33]
En el cálculo político y administrativo de Juárez estaba también sentar las bases para fortalecer a la institución Presidencial “Juárez ya se había dado cuenta que de que los estados no podían o no querían organizar sus propias fuerzas efectivas de seguridad, además de que cada vez se convencía más de la necesidad de centralizar su gobierno.”[34] Los rurales lograron su expansión más efectiva durante el gobierno de Porfirio Díaz, cumpliendo muchos de los propósitos para el cual fue creado el cuerpo. Los Estados, con la excepción de Guanajuato[35] sin embargo, tenían que depender del apoyo de las fuerzas federales, se tratara del ejército o del Cuerpo de Rurales.
Al momento de los alzamientos generalizados en muchas regiones del país, durante la revolución y posteriormente en el periodo inmediato al fin de las hostilidades, entre los grandes ejércitos de la revolución, los Estados fueron incapaces de mantener la seguridad interior y en la zona rural, aparecieron cuerpos de seguridad irregulares, denominados defensas sociales. Cuando el proceso de reforma agraria se intensificó, durante el gobierno del General Lázaro Cárdenas, los ejidatarios y los remanentes de las defensas sociales de filiación agrarista, fueron incorporados al Cuerpo de Defensas Rurales, a cargo de la Secretaria de la Defensa Nacional.
“ARTÍCULO 1o.- Los Cuerpos de Defensa Rurales son unidades constituidas por ejidatarios organizados, equipados y adiestrados para que cumplan con eficiencia los servicios que establece el presente Instructivo.
ARTÍCULO 2o.- Las Unidades de Defensas Rurales cooperarán con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en la defensa de la integridad e independencia de la patria; en la conservación del orden y seguridad pública en el campo; en el cuidado de la riqueza nacional y en las operaciones de auxilio en casos de desastre o emergencias que afecten la Nación.”[36] “Actualmente existen grupos de defensas rurales, que de alguna manera recuerdan la guardia nacional, están formados por civiles, sobre todo campesinos, adiestrados e ilustrados por oficiales de línea en servicio activo”[37] Para el mantenimiento del orden público en las zonas rurales, se volvió pues a utilizar al ejército mexicano, ya sea directamente o por medio de este cuerpo castrense.
“Múltiples serían las ventajas de su establecimiento (de la guardia nacional A.M.), principalmente en casos de emergencia, estar en condiciones de solucionar la situación crítica sin movilizar al ejército o bien controlarla mientras éste llega. Dada la extensión del territorio nacional, nuestro ejército, cuya aptitud y eficacia son reconocidas, es sin embargo reducido para cubrir todo el suelo patrio y para aportar con la celeridad que la situación requiera los elementos necesarios”[38].
2. 2 FUERZAS INTERMEDIAS[39]
Tratándose de la seguridad interior, se debe prever el uso de fuerzas de seguridad o fuerzas intermedias, a las que se deben concebir como: “Organización con capacidades para disuadir y responder a amenazas, crisis, contingencias e incidentes en los ámbitos de la seguridad interior y en su caso de la criminalidad organizada, generando además aptitudes para su uso en operaciones de apoyo a la política de seguridad interior de la Nación”
Por lo tanto, su perfil es el de una policía altamente disciplinada y organizada, que está en condiciones de enfrentar y neutralizar fenómenos que rebasan la capacidad preventiva y reactiva de las fuerzas policiales y, al mismo tiempo, de contribuir a la legítima defensa de la Nación. Por ello, también se la llega a definir como:
“Un cuerpo altamente calificado, por su disciplina e instrucción, con una capacidad que le permite a la más alta conducción del Estado emplearla en un amplio espectro de operaciones, en situaciones de crisis, tanto en el ámbito de la Defensa Nacional, como de la Seguridad Interior”. [40]
Su estatus especial es necesario para que estas fuerzas, organizadas militarmente y con sistemas de armas de mayor potencia y letalidad que las policías tradicionales, estén en condiciones de cumplir las misiones más duras, por su confrontación armada (terrorismo), peligrosidad (crimen organizado) o toma de instalaciones autocontenidas, como prisiones, instalaciones industriales, motines y sujetos o grupos atrincherados en áreas urbanas o rurales.
Las mismas “...constituyen aquel tipo de fuerzas que cuentan con una especial y particular formación intelectual y profesional de sus cuadros, con equipamiento, doctrina, despliegue y composición de sus unidades que las habilitan a desempeñarse con eficacia y eficiencia en aquellas situaciones que, sin llegar a constituir conflictos armados, se encuentran más allá del ámbito de acción de las Fuerzas Policiales” [41]
Cuadro de Marcos Pablo Moloeznik
3. EXPERIENCIAS INTERNACIONALES DE FUERZAS INTERMEDIAS
3.1 LA GUARDIA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA[42]
La Guardia Nacional de los Estados Unidos es una fuerza militar de reserva, compuesta de los miembros de la milicia de la Guardia Nacional de los Estados o por las unidades reconocidas federalmente como en servicio activo o inactivo de las fuerzas armadas de los Estados Unidos. La Guardia Nacional de los Estados Unidos es un componente de unidad de reserva del Ejército y la Fuerzas Aérea de los Estados Unidos y mantiene dos sub componentes: la Guardia Nacional del Ejército y la Guardia Nacional Aérea de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos
Establecida bajo el titulo 32 del código de los Estados Unidos, la Guardia Nacional de los Estados, sirve como la primera línea de defensa interna. La Guardia Nacional de los Estados esta dividida en unidades estacionadas en cada uno de los 50 Estados del vecino país del norte y sus territorios y dependencias administrativas o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Operan bajo el mando directo del Gobernador del Estado o comandantes territoriales, para ayudar a responder las emergencias internas o desastres, tales como los causados por huracanes, inundaciones, terremotos, motines, etc.
Con el consentimiento de los Gobernadores, miembros o unidades de la Guardia Nacional de los Estados pueden ser nombrados para estar reconocidos federalmente, como miembros en activo o inactivo de las Fuerzas Armadas. En ese caso, pasan a ser la Guardia Nacional de los Estados Unidos. Unidades o personas pueden ser convocados a servicio federal activo; cuando el Congreso de los Estados Unidos declara la guerra o emergencia nacional. La Guardia Nacional de los Estados también puede ser llamada a servicio federal, con el consentimiento de los Gobernadores estatales, para repeler invasiones, suprimir rebeliones o ejecutar leyes federales, si los Estados Unidos o cualquiera de sus Estados o territorios son invadidos o están en riesgo de invasión por un país extranjero o si existe una rebelión o peligro de rebelión en contra de la autoridad del gobierno federal; o si el Presidente no puede acudir en auxilio, con las fuerzas federales para ejecutar las leyes de los Estados Unidos. Debido, tanto a que la Guardia Nacional de los Estados, como la Guardia Nacional de los Estados Unidos; colaboran relativamente una al lado de la otra, usualmente son llamadas genericamente como la Guardia Nacional
Tropas de la Guardia Nacional Federalizadas
Una compañía de soldados de la Guardia Nacional de Mississippi de la 116º Brigada de Infantería “Stonewall” de la 29º División de Infantería antes de partir al entrenamiento, programado antes de su partida a Irak
La Guardia Nacional de los Estados Unidos esta administrativamente encabezada por la Agencia de la Guardia Nacional[43], bajo la autoridad del Departamento de la Defensa. La Agencia de la Guardia Nacional además desarrolla las políticas y requerimientos de entrenamiento y fondos para el entrenamiento para la Guardia Nacional de los Estados y la Guardia Nacional de los Estados Unidos, así como ejecutar otras responsabilidades señaladas por las leyes.
La Agencia de la Guardia Nacional esta al mando del Jefe de la Agencia, quien debe ser un General de cuatro estrellas, que es el máximo grado del generalato en los Estados Unidos, que reserva el grado de General de cinco estrellas[44] únicamente durante el periodo de guerra declarada por el Congreso de los Estados Unidos.
3.2 LAS POLICÍAS MILITARIZADAS O GENDARMERÍAS
Las policías militarizadas existen en muchos países, provienen del modelo francés de la Gendarmería[45], creado desde el siglo XVI y perfeccionado por la revolución francesa y especialmente durante el periodo del Consulado por Napoleón Bonaparte. Son un instrumento de poder del Estado nacional, especialmente aquellos de régimen unitario. Poseen una naturaleza dual, de forma que son militares, pero prestan el servicio de policía preventiva en diversas modalidades. Esa doble naturaleza les permite cumplir una basta gama de funciones y asumir el rol de “Fuerzas Intermedias”, es decir de una organización con entrenamiento militar, que puede intervenir en conflictos de baja intensidad o contra la criminalidad organizada y hacerlo con un potencial de fuego, que no poseen las policías únicamente civiles. En el caso de México los rurales fue una gendarmería y para el Estado de Guanajuato, ya señalamos la existencia de una fuerza con naturaleza dual, que cumplía las funciones de Seguridad Pública, pero estaba encuadrada en la Guardia Nacional del Estado.
3.3 DESARROLLO HISTÓRICO DE LA GENDARMERÍA NACIONAL FRANCESA [46]
La historia de la conformación de la Gendarmería se divide en dos fases. La primera se inicia en el siglo XII, cuando se crea una fuerza militar para acompañar a los ejércitos. Esta figura se transformó rápidamente, por la necesidad de contar con la presencia del Estado en todo el territorio nacional. Por ello alrededor del siglo XVI se buscó implementar un dispositivo territorial fijo, por lo que la Maréchaussée, como entonces se llamaba la Gendarmería, experimentó un proceso de sedentarización de sus unidades. Hay que aclarar, no obstante, que en ese momento tales unidades se ubicaban en las ciudades y el servicio se prestaba mediante cabalgatas organizadas para controlar las vías de comunicación. Era una época de auge del comercio en Europa, por lo que era muy importante controlar a los bandoleros y mantener la presencia estatal en todo el territorio nacional. Así, puede decirse que el surgimiento de la Gendarmería Nacional estuvo marcado por la necesidad de controlar las vías para garantizar condiciones de seguridad a dicho proceso. Además, gracias a este control el Estado podía intervenir rápidamente en caso de disturbios. La segunda fase de desarrollo de la Gendarmería tiene un hito en 1720, año en que se estructura el dispositivo que actualmente funciona en Francia. Aunque se le han hecho algunas adaptaciones, es esencialmente el mismo mecanismo que se ha venido fortaleciendo constantemente, para lograr una presencia efectiva del Estado en todo el territorio. En esa época se implementaron unidades en las zonas rurales a partir de las estaciones de las ciudades. Dado que el objetivo principal de ese aumento en el despliegue era lograr una mayor proximidad y conocimiento de la población, para definir la jurisdicción de cada estación se adoptó una medida muy simple: el área no podía ser superior a lo que una patrulla de la Maréchaussée podía recorrer en un día desde su estación. Durante el Renacimiento sus competencias integraron progresivamente todas las misiones de policía en favor de los habitantes del campo. El despliegue en brigadas territoriales se remonta a 1720. Más tarde, en 1791, toma la denominación de "Gendarmería Nacional". La ley del 20 de germinal año VII de la República (17 de abril de 1798) especifica sus principios de actuación, misiones y atribuciones en materia de policía administrativa y judicial. Estos principios que figuran en el texto se reafirmaron constantemente y siguen vigentes. El decreto orgánico del 20 de mayo de 1903 establece que la gendarmería está puesta " bajo órdenes " del ministro de Defensa en lo que se refiere a su organización y funcionamiento, pero "en sus atribuciones" depende de los ministros del Interior y de Justicia, respecto de las misiones que les corresponden[47]. En tiempos de guerra, la Gendarmería Nacional puede ser movilizada para cumplir misiones de Policía Militar o incorporarse a batallones de línea del ejército francés.
3.3.1 PRINCIPIOS RECTORES DE LA GENDARMERÍA[48]
Para un buen ejercicio de las funciones de la Gendarmería en zonas rurales debe tenerse en cuenta un aspecto central como es el del espacio. Es claro que el Estado y la justicia tienen que estar presentes en todo el territorio nacional. Bajo esta premisa, el espacio se vuelve problemático porque, como es obvio, resulta más difícil actuar en un espacio extendido que, por ejemplo, en una ciudad. En la ciudad la población está concentrada, de tal forma que se puede intervenir muy rápidamente, mientras en el campo la población usualmente está dispersa. El desarrollo de la Gendarmería se ha guiado bajo el objetivo de prestar un servicio de seguridad en el campo igual que el de las ciudades. En este sentido tienen el compromiso de intervenir en menos de 30 minutos, día y noche, en cualquier parte del territorio francés. Así mismo existe el compromiso permanente de mantener la proximidad a la población. Esto es un rasgo característico de la cultura del gendarme que se inculca en las escuelas de formación. Dicha proximidad facilita la confianza de la población en la Gendarmería lo que a la vez le permite contar con información de inteligencia. El dispositivo de la Gendarmería se ha organizado contestando dos preguntas. Primero, ¿qué necesita la población? Por lo general la población necesita tranquilidad, paz, orden público, asistencia, socorro y, sobre todo, soluciones a sus problemas. Por ello el jefe de una estación de gendarmería debe adaptarse a su entorno y establecer cuáles son los problemas de ese lugar para poder responder a las necesidades de la población. Segundo, ¿qué necesita el Estado? El Estado debe controlar la delincuencia y saber cuáles son los problemas de la población y para responder adecuadamente en ambos frentes, necesita información.
3.3.2 DISPOSITIVO, ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LA GENDARMERÍA[49]
En respuesta a estas necesidades, de la población y del Estado, desde el siglo XVIII la Gendarmería ha organizado una cobertura muy densa del territorio francés a partir de una estructura piramidal. La estación es la base de este dispositivo y el gendarme está formado para cumplir todas las funciones, desde las básicas de vigilancia y policía administrativa hasta las de policía judicial. Así, todos los gendarmes son polivalentes.
3.4 LA GUARDIA CIVIL ESPAÑOLA[50]
La Guardia Civil es el primer cuerpo de seguridad pública de ámbito estatal español. Su creación se produjo a poco de comenzar el reinado de Isabel II y fue impulsada por el gobierno moderado de González Bravo con el consenso de las demás fuerzas políticas, que vieron la necesidad que tenía el Estado liberal español de disponer de una fuerza de seguridad pública para abarcar todo el territorio peninsular y para hacer frente a la alarmante situación de inseguridad, generada por el bandolerismo que desde la Guerra de la Independencia azotaba los caminos y campos del país. Aquélla tuvo lugar a través de los decretos de 28 de marzo y de 13 de mayo de 1844, que configuraron un Cuerpo de seguridad pública de naturaleza militar, dependiente del Ministerio de la Gobernación en lo referente al servicio y del de la Guerra en cuanto a su organización, disciplina, personal, material y percibo de haberes, centralizándose, con una gran autonomía organizativa, en la Dirección General (o Inspección General, según las épocas). Para organizar la nueva Institución fue designado el Duque de Ahumada[51], hombre de confianza del general Narvaez, militar de prestigio, de corte conservador, profundo conocedor de la realidad española y "heredero" del primer proyecto de seguridad de ámbito nacional concebido en 1824 por su padre, el marqués de las Amarillas. Tomando como ejemplo el modelo implantado en Francia con la Gendarmería y el existente en Cataluña con los Mossos de Escuadra, Ahumada imprimió su sello personal a la nueva fuerza, dotándola de una severa reglamentación y de la famosa Cartilla, documento éste que diseñó la idiosincrasia del guardia civil: fuerte disciplina, capacidad de sacrificio, espíritu benemérito y lealtad, características que le permitieron una gran eficacia en la realización de las funciones que le fueron encomendadas, lo que contribuyó a que los distintos gobiernos depositasen en esta fuerza su simpatía, consolidándola primero, implantándola en las colonias de Ultramar y desde 1874 hasta 1940 otorgándole el monopolio del orden público. Además, su presencia en actividades humanitarias de todo tipo, culto al honor y rigor en el desempeñó de su servicio, le granjearon muy pronto el respeto y admiración del pueblo español, que pasó a denominarla con el sobrenombre de Benemérita (título que se hizo oficial a partir de 4 de octubre de 1929).
Ahumada diseñó la distribución de sus hombres en doce tercios[52], peninsulares y uno insular (a Canarias no llegaría hasta julio de 1898). La expansión territorial se produjo a través de etapas que abarcaron el ámbito provincial (cubierto en 1846), de partido (1851) y municipal (ya en el siglo XX), y partiendo del centro del Estado en grandes líneas que seguían las vías de comunicación. Su unidad básica es el Puesto y de ahí, en orden ascendente, están las Líneas, Compañías, Comandancias (unidad con rango provincial), Tercios y Zonas (éstas a partir del 20 de mayo de 1926). De modo paralelo a la expansión territorial se produjo un incremento progresivo de los efectivos, que pasaron de los 3250 en 1844 a más de 19000 a finales del siglo y a cerca de 70.000 en la actualidad.
El servicio era realizado bajo la dependencia de las autoridades civiles, salvo en caso de guerra o de grave peligro del orden público, en que lo hacía obedeciendo a las autoridades del Ejército. La doble dependencia de la Guardia Civil fue causa de conflictos de competencia desde el momento mismo de su creación. La reforma de 1 de julio de 1871 reforzó la naturaleza castrense del Cuerpo y consolidó la Comandancia como aliado intermedio entre la Dirección General y el Puesto, en detrimento de los Tercios. Durante la I República se intentó cambiar la dependencia dual por la exclusiva del Ministerio de la Gobernación (Circular de 1 5-lV-1873), pero no sólo no prosperó, sino que con la llegada de la Restauración se produjo un reforzamiento de la Administración militar que llevó a la Guardia Civil a integrarse por vez primera en el Ejército (leyes de 29-XI- 1878,19-VII- 1889), lo que ratificó el general Franco a poco de finalizar la Guerra Civil (Ley de 15-3- 1940).
Este carácter de fuerza armada de facción permanente otorgó a la Guardia Civil una gran autonomía en el ejercicio de sus funciones, pero también dio pie a una interpretación abusiva del concepto del orden público por parte de la clase política instalada en los resortes del poder durante la Restauración, lo que motivaría una notable erosión en el prestigio sólidamente labrado durante el siglo XIX, hasta el punto de que hacia 1931 algunas fuerzas de la izquierda radical solicitaron su disolución. Finalmente ésta no se llevaría a cabo, pero durante la II República la Guardia Civil fue segregada del Ministerio de la Guerra, integrándose en el Ministerio de la Gobernación. Al comenzar la guerra civil, el Cuerpo fue convertido en Guardia Nacional Republicana (Decreto de 30-8-1936). Tras la contienda civil, la Guardia Civil absorbió las funciones del Cuerpo de Carabineros (Ley de 15-3- 1940), a la vez que se fortalecía la influencia del Ejército con la creación del Estado Mayor. Con la llegada de la democracia, el Instituto fue dotado de un nuevo ordenamiento, acorde con la Constitución (Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de -2-1986). El Cuerpo fue creado con la misión de proteger a "las personas y propiedades dentro y fuera de las poblaciones" y abarcó siempre todas las funciones relativas a la conservación del orden público. A medida que su eficacia se iba poniendo de manifiesto, se producía una progresiva asunción de competencias: funciones de policía judicial, de policía militar (no hubo campaña en España desde 1844 en que no estuviesen presentes unidades de la Guardia Civil, a veces, como en la Guerra Civil, con un papel destacado), de policía fiscal, de beneficencia pública, de guardería rural (específicamente asumida por Ley de 7 de julio de 1876).
El servicio lo realizaba por el innovador sistema de "parejas", instituido en su famosa Cartilla y que eran las encargadas de recorrer y vigilar la demarcación de su Puesto a partir de un exhaustivo conocimiento del terreno y de sus gentes. También desde un primer momento la Guardia Civil se dedicó a la vigilancia de los caminos, adaptando su actuación a la evolución de los tiempos, tanto que la masiva irrupción del automóvil en las carreteras españolas exigió una respuesta organizativa que se materializó con la creación de la Agrupación de Tráfico en el año 1959, especialidad pionera de muchas otras que hoy tiene este Cuerpo para la protección y ayuda de población y medio ambiente.
A lo largo de su dilatada historia la Guardia Civil ha prestado valiosos servicios en la lucha contra la delincuencia en general y la delincuencia especializada, casi siempre con importantes resultados. Así lo demuestra el hecho de haber acabado con el bandolerismo del siglo XIX, el anarquismo de la mano negra, el anarquismo urbano, el fenómeno del maquis de la postguerra y haber cosechado notables éxitos contra el terrorismo independentista de ETA, organización a la que ha asestado numerosos golpes, como la desarticulación de su cúpula en la localidad francesa de Bidart. Junto a esto, la Guardia Civil presta en la actualidad importantes servicios en misiones de paz en países donde la ONU recaba la presencia española.
3.5 EL ARMA DE LOS CARABINEROS, LA POLICIA MILITARIZADA DE ITALIA
3.5.1 INDICACIONES HISTORICAS[53]
El antiguo Cuerpo de los Carabinieri fue constituido en Turín por el Rey de Cerdeña Vittorio Emanuele I con el Real Decreto del 13 de Julio de 1814, le otorgaba una doble función, la de defensa del Estado, en primer lugar, respecto a los otros Cuerpos del Ejército y la de órgano policial con deberes y prerrogativas especiales. Los Carabinieri fueron dotados de un particular uniforme y un característico sombrero de dos picos denominado popularmente "Linterna". Tal uniforme, en líneas generales sigue usándose y se utiliza en las ceremonias particularmente solemnes.
Al Cuerpo fue dada una organización territorial articulada en "divisiones" (una por provincia) éstas en "compañías" subdivididas a su vez en " lugartenencias", que desempeñaban acción de mando y de coordinación de las estaciones distribuidas en todo el territorio del Estado, en contacto directo con la población. En 1868 se constituyó una unidad especial de Carabinieri a caballo: los "corazzieri", destinados en un primer momento a la escolta de honor y seguridad del Rey, y posteriormente desde 1946 al Presidente de la República.
Con la unidad de Italia, la mayor extensión del territorio determinó el aumento del número de las "divisiones" que pasaron a depender de los Mandos Operativos llamados "Legiones Territoriales". El 24 de Enero de 1861 el Cuerpo adquirió la posición de "Primera Arma" del nuevo Ejército Nacional, para elevar luego su rango a Fuerza Armada el 31 de Marzo del 2000. Tal prerrogativa y la presencia de los Carabinieri hasta en los más pequeños pueblos del país fueron y son todavía las más significativas características de la Institución.
3.5.2 EL CARABINIERE DE BARRIO[54]
La mejoría de las condiciones generales de seguridad implica, entre otras cosas, la consolidación del vínculo entre los ciudadanos y las fuerzas del orden, a través de la prestación de un servicio eficaz de " policía en las cercanías ", que actúe en áreas de elevada densidad de viviendas y expansión urbana.
En este sentido, la institucionalización del servicio preventivo con el empleo de un solo Carabiniere, denominado "Carabiniere de barrio", reviste fundamental importancia. Tal servicio, que integra el dispositivo de prevención general, persigue el objetivo prioritario de mejorar el contacto directo con el ciudadano, favoreciendo el conocimiento y la recíproca confianza entre el Carabinero y la población.
El "Carabiniere de barrio", concreta actuación del concepto inspirador de la actividad institucional "Podemos Ayudar...", supera la tradicional fórmula del servicio "en parejas" realizado por los militares del Arma. Al mismo tiempo, permite exaltar posteriormente el carácter de "cercanía" a la población, que desde siempre distingue el orden organizativo y el modelo operativo institucional, persiguiendo el objetivo de poseer "un Arma más cercana, más visible, más accesible".
El servicio prevé particularmente la asignación de un único sector operativo a un militar, quien en el transcurso de su actividad deberá constituirse como punto de referencia seguro para la población. El tendrá sobre todo que estimular el diálogo con los ciudadanos, listo para acoger las instancias de la colectividad, hasta cuando conciernan a otras administraciones (municipios, empresas de servicio, etc.) activándose, como consecuencia, para la solución de los problemas y contemporáneamente, ejercitando una atenta vigilancia a través de una observación prudente de los lugares y las personas.
El personal empleado a tiempo pleno en el servicio de Carabiniere de barrio está dotado de prendas de vestir que le permiten un inmediato reconocimiento así como un equipo de aparatos que optimizan su eficiencia, tales como: computador personal - palms y radio portátil de pequeñas dimensiones.
3.5.3 DEBERES INSTITUCIONALES[55]
En razón de su particular connotación de Fuerza Militar de policía con competencias generales, al Arma de los Carabinieri le son confiadas las siguientes tareas:
a. militares (art.1, co. 2 L. 78/2000):
Imagen que representa el palacio del Gobierno y del Senado.- contribución a la defensa de la Patria y a la salvaguardia de la libertad de las Instituciones y del bienestar de la colectividad nacional en caso de calamidad pública;
- participación en las operaciones militares en Italia y en el extranjero;
- ejercicio exclusivo de las funciones de policía militar y de seguridad para las Fuerzas Armadas;
- ejercicio de las funciones de policía judicial militar en el ámbito de las dependencias de los órganos de la Justicia Militar;
- seguridad para las representaciones diplomáticas y consulares italianas, incluso la referida a las oficinas de los Agregados Militares en el extranjero;
- asistencia a los mandos y las unidades militares comprometidas en actividades institucionales en el territorio nacional;
- participación en las operaciones de movilización.
b. de policía (art. 3, co. 2 y 3 D.Lgs.297/2000):
- ejercicio de las funciones de policía judicial y de seguridad pública;
- como estructura operativa nacional de protección civil, garantiza la continuidad de los servicios esenciales en las zonas afectadas por calamidades naturales, contribuyendo a prestar socorro a las poblaciones de las zonas perjudicadas.
3.5.4 DEPENDENCIAS[56]
El Arma de los Carabinieri colocada autónomamente en el ámbito del Ministerio de la Defensa, con el rango de Fuerza Armada y de Fuerza Militar de Policía, posee competencia general y en servicio permanente de seguridad pública, con las especiales prerrogativas conferidas para las normas en vigor. La Institución depende, a través del Mando General, del Jefe de Estado Mayor de Defensa por lo que se refiere a los deberes militares y funcionalmente del Ministerio del Interior por lo que atañe a las tareas de tutela del orden y la seguridad públicos. Algunos repartos del Arma, además, están constituidos en el ámbito de los siguientes Ministerios y dependen funcionalmente de los titulares de los mismos:
a. Ministerio de la salud, para la prevención y represión de delitos referidos a la tutela de la salud pública (Mando Carabinieri para la Sanidad);
b. Ministerio del Ambiente y Tutela del territorio para la prevención de las violaciones cometidas en daño del equilibrio ambiental (Mando Carabinieri para la tutela del ambiente);
c. Ministerio de Bienes Culturales, para la prevención y represión de delitos atinentes a la detección, comercio y robo de bienes y materiales de interés artístico, histórico y arqueológico (Mando Carabinieri Patrimonio Cultural);
d. Ministerio del Trabajo y de políticas sociales, para la verificación de las aplicaciones de las normas en materia de empleo, trabajo, previsión y asistencia social (Mando Carabinieri Inspección del trabajo);
e. Ministerio de Políticas Agrícolas y forestales, para el control, prevención y represión de fraudes en el sector agroalimenticio y a daños de la Unión Europea (Mando Carabinieri Políticas Agrícolas);
f. Ministerio de Asuntos Exteriores, para la tutela de las sedes de las Representaciones diplomáticas italianas en el exterior, (Mando Carabinieri del Ministerio de Asuntos Exteriores);
g. Otros repartos están constituidos en el ámbito de organismos constitucionales o de relevancia constitucional.
h. Los repartos y los oficiales del Arma organizados en el ámbito interfuerzas de la Defensa, en los mandos y en los organismos aliados en Italia y al extranjero, o bien en cada Fuerza Armada, dependen, a través de sus respectivos mandos, correspondientes al Jefe de Estado Mayor de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor de la Fuerza Armada.
i. Para la ejecución, el cumplimiento de las tareas de Policía Judicial, los Carabinieri dependen funcionalmente de la Autoridad Judicial.
En tal contexto, la ley atribuye la calidad de:
- oficiales de policía judicial a los Oficiales, excluídos los Generales, los Inspectores, los Supervisores y los Cabos Comandantes Interinos de estaciones;
- agentes de policía judicial a los Cabos y a los Carabinieri;
- Oficiales de seguridad pública a los Oficiales;
- Agentes de seguridad pública a los Inspectores, a los Supervisores, a los Cabos y a los Carabinieri.
Elementos del Arma de los Carabineros de Italia desfilando
4. MILITARIZACIÓN, UNA OPCIÓN QUE DEBE EXISTIR
4.1 LA POLICIA MILITARIZADA
El modelo de policía existe como ya dijimos en muchos países, en America Latina hay varios ejemplos, coincidentemente dichos cuerpos armados gozan del mayor reconocimiento, por parte de las sociedades a las que sirven, por ejemplo: La Policía Nacional de Colombia[57], la Guardia Nacional de Venezuela[58], la Gendarmería Nacional Argentina y los Carabineros de Chile[59]. Son además considerados a nivel internacional cuerpos de elite. En países de forma de gobierno federal como es el caso de México, cuerpos de esta naturaleza existen o han existido, en el caso de los que aun están vigentes esta Brasil donde los estados prestan el servicio y la función de seguridad pública por medio de las denominadas Policías Militares (en el caso de Río Grande do Sul Brigada Militar), que son los militares de los estados y pueden ser federalizados por parte del Presidente de la República, para atender las situaciones de emergencia o defensa nacional. México estaría en el caso de fuerzas policiales de naturaleza dual que ya no están vigentes. Existen otras policías, que sin tener la doble naturaleza civil y militar están organizadas militarmente, aunque dependan exclusivamente de los Ministerios del Interior, como es el caso de las Policías Nacionales de Ecuador, Paraguay, Perú y Bolivia, que están definidas como fuerzas de seguridad interior.
4.2 ¿MILITARIZACIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA?
Como se observa de los ejemplos presentados sobre policías militarizadas, estas no son sinónimo de violación de los derechos humanos, que parece ser la principal objeción a la participación de las fuerzas militares en función de seguridad interna: “La participación militar en funciones policiales presenta una solución aparente a la crisis de inseguridad pero también, al mismo tiempo, problemas que deben reconsiderarse. Uno de ellos es la formación y la naturaleza de la institución militar, que no son apropiadas para la función policial. La formación castrense pone énfasis en la jerarquía, la disciplina y las estructuras de mando. Se cultiva un sentido de espíritu de cuerpo desligado de la sociedad, lo cual refuerza sus niveles de autonomía política y profesional. Además, el entrenamiento militar hace hincapié en el uso de las armas, temas de logística, movilización y transporte de tropas, la importancia del secreto, así como estrategias y tácticas diseñadas para aniquilar al enemigo.”[60] Como se desprende de los ejemplos citados por si misma la estructuración de fuerzas militares cumpliendo funciones de seguridad pública o interna, la organización de carácter militar no les ha impedido cumplir las funciones de policía que son, a decir de los autores citados en este párrafo: “la función policial busca prevenir y controlar la delincuencia dentro del marco legal con estrategias de disuasión y control que involucren el menor uso de la fuerza necesaria para solucionar problemas y preservar el orden público.”[61] Al respecto señalan: “Si bien muchas instituciones policiales de la región tienen estructura militar, no deberían consolidarse como un cuerpo que observa de lejos a la sociedad. Por el contrario, las policías profesionales deben establecer una relación cercana y colaboradora con la ciudadanía.”[62] Es decir, que aun las policías militarizadas pueden consolidarse como un cuerpo cercano a la ciudadanía.
En el modelo descentralizado de policía existente en México, la función de policía preventiva en el ámbito de los Estados, debe estar a cargo de las policía municipales, dada la cercanía que las instituciones municipales han tenido con la solución de los problemas comunitarios. Sin embargo debe existir un cuerpo de policía de intervención, con capacidad de enfrentar al fenómeno de la alteración severa del orden público y la criminalidad más violenta, a cargo de los Gobierno de los Estados, profundamente disciplinado y capaz de intervenir para sofocar y contener, antes de que existan las condiciones del articulo 119 constitucional, para solicitar el auxilio de las fuerzas federales.
5. HACIA UN CUERPO DE SEGURIDAD INTERNA DE LOS ESTADOS
5.1 LAS POLICÍAS ESTATALES DEL SIGLO XX
Esta situación en que los estados carecían de fuerzas propias, no se revirtió con el fin del enfrentamiento armado y el nuevo régimen revolucionario o post revolucionario, puesto que si bien los “Rurales” fueron disueltos, no se contemplo la activación de la Guardia Nacional, sino que de diversa manera fueron naciendo las Policías de carácter Estatal en casi todas las entidades federativas.
La mayoría surge con el advenimiento del automóvil y en forma de Policías de Tránsito del Estado, entre 1930 y 1950. Originalmente estos cuerpos sólo prestaban servicio en las capitales de los Estados, toda vez que con muy pocas excepciones, son las ciudades más pobladas del mismo. Creándose posteriormente delegaciones encargadas de expedir las licencias de manejo. De estas ciudades saldrían a patrullar la red carretera estatal, cada vez más extensa, convirtiéndose en Policías de Caminos o Policías Estatales, los nombres varían. En algunos estados todavía patrullan vías rápidas urbanas a cargo del Gobierno del Estado.
5.2 LAS FUNCIONES DE SEGURIDAD DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Los gobiernos estatales desarrollan varias funciones de seguridad importantes, que consisten en:
1.- Proteger a los poderes estatales y de los espacios estratégicos
2.- Apoyar a la autoridad municipal en situaciones que rebasan la capacidad del municipio, como son los motines, grandes concentraciones humanas, el retiro de personas de predios por orden judicial y el traslado de reos de un centro de detención administrativo a los CERESOS[63] o de uno de estos centros a otro en diferente municipio.
3.- Coadyuvar con la Federación en tareas de seguridad.
4.- Vigilar la red estatal de caminos.
5.- mantener el orden en el interior de los CERESOS.
6.- Reprimir el bandolerismo rural
7.- Perseguir delincuentes
8.- Cuidar los límites estatales
Por el tipo de misiones que cumplen las fuerzas de policía estatales, claramente poseen un carácter de Fuerza Intermedia, esto es, son una fuerza pública que interviene para el restablecimiento del orden interior del estado o de uno o varios municipios y mantiene el orden en áreas de alta seguridad. Generalmente poseen tres distintos cuerpos[64]:
· Una policía de vialidad o tránsito del estado
· Una policía antidisturbios
· Una policía o cuerpo de seguridad penitenciaria
En algunos casos estos cuerpos están bajo la responsabilidad de dos o más secretarias. En especial la operación de los CERESOS debe ser trasladada a la Secretaria de Seguridad Pública Estatal, dejando a las Secretarias de Gobierno encargadas de las relaciones políticas de la entidad.
Los gobiernos estatales cumplen misiones que superan a la seguridad pública, esto es, como ha quedado demostrado a lo largo del artículo: la seguridad interna o interior. Por tal motivo, la emisión de una ley de seguridad interna, donde se conjunten las labores de seguridad preventiva y las de intervensión, coordinando el esfuerzo estatal de policía a cargo de una Secretaría de Seguridad Interior mas que una Secretaria de Seguridad Pública, como ha venido existiendo, debe ser parte de la modernización y adecuación de los instrumentos de poder de los Estados.
5.3 HACIA EL CUERPO ESTATAL DE POLICÍA DEL SIGLO XXI
Grafica del autor sobre lo señalado por Moloeznik
Como señalamos, para mantener la seguridad interna de los Estados en el siglo XIX, contaban los gobiernos con la Guardia Nacional. No se busca entrar en una polémica sobre si estos cuerpos deben volver a activarse, mas bien dotar a los gobiernos estatales con instrumentos de poder, capaces de enfrentar las amenazas actuales, con fuerzas capaces del reto a su disposición. Se trata de mejorar las fuerzas existentes y crear otras, coordinándolas en una eficiente arquitectura de gobierno. No se debe descartar por supuesto, la activación de e cuerpo armado constitucional en las modalidades que se han presentado en este artículo, para lo cual los legisladores guanajuatenses de 1833 encontraron un equilibrio, entre la prohibición de mantener tropa permanente y la necesidad de desarrollar fuerzas capaces de defender a las instituciones y la sociedad. Las funciones de seguridad de los gobiernos estatales rebasan los límites de la mera seguridad pública, puesto que estos gobiernos están obligados a mantener la operación de las instituciones públicas no solo del Estado sino de los Municipios, cuando existen amenazas superiores a la capacidad de las policías preventivas municipales y coadyuvar con la federación, cuando son requeridos para ello.
La vigilancia de las vías de comunicación de jurisdicción estatal es en muchas entidades que cuentan con más kilómetros a su cargo, que la misma federación un asunto estratégico, más aún para aquellos Estados de tránsito obligado. Mantener el control sobre el territorio, es una de las más importantes labores que debe desarrollar el Gobierno de un Estado, toda vez que quien controla las vías de comunicación, controla el territorio.
El esfuerzo estatal de policía coordinado por el gobierno de las entidades federativas, debe contar con un Cuerpo Estatal de Policía, como brazo armado de dicho esfuerzo. Tal órgano de policía debe estar organizado como una Coordinación General (o su equivalente), dependiente de una subsecretaría. Las fuerzas que se detallaran más adelante deben ser Direcciones Generales.
El Cuerpo Estatal de Policía debe contar además, con un estado mayor, tres tipos de fuerzas, una unidad especial y la responsabilidad de la formación policial superior:
5.3.1 ESTADO MAYOR[65]
Crear, dirigir y administrar, son las tres atribuciones principales de un Comandante en Jefe. Fácilmente se concibe que un hombre, por excepcionalmente preparado que sea, no puede por sí solo desempeñar tales atribuciones; y la dificultad aumentará en razón directa de los efectivos. Un Comandante en Jefe no puede ordenar sino a condición de estar bien informado sobre la situación y condiciones del adversario y de sus propias fuerzas, de tener una tropa bien preparada, aprovisionada y aligerada de todo lo que puede estorbarle.
Atender a todos estos problemas, y al mismo tiempo conducir a sus tropas hombres, es tarea ardua y difícil. Necesita pues, tener a su lado, un cierto número de colaboradores que lo ayuden en tanto detalle y que lo despreocupen de todo cuidado material, para que pueda consagrarse exclusivamente en la concepción, combinación y dirección de sus planes de acción. Estos colaboradores, auxiliares inmediatos del Jefe, constituyen el Estado Mayor. La importancia del Estado Mayor, aumenta con los efectivos y con el desarrollo constante y múltiple del arte de la vigilancia.
El Estado Mayor no es únicamente el órgano que traduce en órdenes las decisiones del Comando, sino que además tiene que ser un elemento de investigación y estudio constante; aspectos que tendrán que traducirse naturalmente en proposiciones e iniciativas.
Las atribuciones principales del Comando consisten en tomar las decisiones, después de haberlas meditado, comparado y estudiado, velar por su cumplimiento; y la actuación del Estado Mayor se resume en dos principios fundamentales:
1) Facilitar al Comando las decisiones, dándole todos los elementos de juicio que sean necesarios para prepararlas.
2) Dictar cuantas disposiciones exija el cumplimiento de las decisiones del Comando y vigilar su ejecución para que su desarrollo se verifique conforme a las ideas determinadas por aquél.
5.3.2 FUERZAS DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO
Las Fuerzas de Seguridad y Orden Público, que es un cuerpo pequeño (un batallón, dependiendo del territorio, población y problemática) pero altamente móvil, integrado por lo menos por tres compañías de orden público (antidisturbios y rural) y una compañía autónoma de fuerzas especiales.
5.3.3 FUERZAS DE SEGURIDAD CARRETERA Y TRÁNSITO DEL ESTADO
Las Fuerzas de Seguridad Carretera y Tránsito del Estado, es desplegada en la red carretera estatal[66]. El control de la red carretera estatal debe ser una prioridad estratégica, toda vez que quien controla las vías de comunicación controla el territorio. Es una policía de carácter preventivo, desplegada regionalmente.
5.3.4 FUERZAS DE SEGURIDAD PENITENCIARIA
Las Fuerzas de Seguridad Penitenciaria encargados del control de los centros de reclusión. Históricamente estos son los cuerpos de seguridad sin una estructura propia, los guardias penitenciarios dependen de los directores de los centros de reclusión, carecen en su mayoría de una adecuada escala jerárquica que les permita un avance en la carrera profesional. Lo anterior significa que en percepciones salariales un jefe de turno de un CERESO pequeño ganara lo mismo que aquel que concentra a mayor población, cuando la responsabilidad y funciones son mas especializadas. Al integrarse a un Cuerpo Estatal de Policía, el desarrollo de la carrera profesional se mejoraría y se podrían realizar ejercicios conjuntos entre las Fuerzas de Seguridad y Orden Público para las tareas de control ordinarias, como son los cateos programados y el restablecimiento del orden en caso de motines.
5.3.5 UNIDAD MODELO DE INTELIGENCIA
La Unidad Modelo de Inteligencia, encargada de la operación del sistema estatal de inteligencia criminal, cuyas funciones genericas, obejtivos estratégicos generales y especificos, deben ser los que se describen a continuación:
5.3.5.1 FUNCIÓN DE LA UNIDAD MODELO DE INTELIGENCIA
Es un órgano de asesoría cuya finalidad es proporcionar al Cuerpo Estatal de Policía Inteligencia Estratégica del más alto nivel, para la toma de decisiones relacionada con la Seguridad y el Desarrollo del Estado y operar servicios de seguridad estratégicos.
5.3.5.2 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS GENERALES
a.- Contribuir al Desarrollo del Estado.
b.- Ayudar al fortalecimiento de la Democracia y al Estado de Derecho, enmarcados dentro del estricto respeto a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y la particular del Estado.
c.- Contribuir a la preservación de la Seguridad Pública e Interior del Estado
5.3.5.3 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS ESPECÍFICOS
a.- Producir e integrar inteligencia en forma permanente y oportuna de los campos político, económico, social y criminal y aquellos sectores que se relaciones con los señalados por virtud de analogía en sus problemáticas o interrelación por evento.
b.- Contribuir a la identificación de personas y organizaciones que realizan actos de terrorismo, espionaje, sabotaje y otras actividades encubiertas que atenten contra la Seguridad interior del Estado.
c.- Realizar informes de inteligencia que contengan además de diagnóstico y pronóstico, propuestas de curso de acción.
d.- Mejorar la calidad de los recursos humanos perfeccionándolos en la Doctrina de Inteligencia y Contrainteligencia.
e.- Desarrollar acciones de conducción, control, asesoramiento y apoyo administrativo, que faciliten el logro de los objetivos institucionales.
5.3.6 INSTITUTO SUPERIOR DE POLICIA
Instituto Superior de Policía del Estado. Órgano encargado formar las dos carreras que se deben desarrollar en los cuerpos policiales:
· La de la escala de los Suboficiales
· La de la Escala de Oficiales
· Especialidades
En nuestro país la formación de policías se da en una sola escala con diversas denominaciones, no se diferencia los aspectos formativos entre un elemento que se desempeñará como suboficial, como jefe directo de tropa o especialista y los requerimientos que debe tener el oficial, que deben se superiores dada la complejidad de las operaciones de la criminalidad. En las mejores policías del mundo existe esa separación.
5.3.7 OPERACIONES CON OTROS CUERPOS Y FUERZAS
Este cuerpo podrá y deberá además desplegarse en dos sentidos:
1. Con las Policías Municipales
2. Policía Ministerial del Estado
3. Con las Fuerzas Federales (Policía Federal, Ejercito Mexicano, Armada de México)
En el primer caso en auxilio de las policías municipales, cuando estas sean superadas por el tipo de problemas que enfrenten: disturbios, crimen organizado, grupos subversivos y desastres naturales. Facilitar el cumplimiento de lo dispuesto por la fracción VII del Artículo 115 constitucional “La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.” Al tener la capacidad de encuadrar a la policía municipal en los planes operativos de emergencia.
En el segundo caso, coordinarse con las fuerzas federales, ya sea como la encargada del operativo o supeditada a aquellas.
6. LAS NUEVAS AMENAZAS Y LAS VIEJAS IDEAS
6.1 LOS CONFLICTOS Y FUERZAS ASIMÉTRICAS
La proliferación de las miniguerras y de los actores armados involucrados en América Latina se relaciona con el fenómeno de los vacíos locales de gobierno. Estos vacíos se forman a raíz de una prolongada ausencia de las autoridades y representantes legales de la ley y el orden en áreas específicas. Entonces se adaptan la ley y la justicia local al resultado del orden oscilante entre las fuerzas de grupos locales de poder y autoridades irregulares[67].
Los conflictos asimétricos abordan la premisa implícita que los mismos tratan con elementos desconocidos, con muchas sorpresas con respecto a las metas y métodos. Cuanto más disímil sea el oponente, lo más difícil es anticipar sus acciones. Si supiéramos con antelación cómo el oponente planeaba explotar nuestras diferencias, podríamos desarrollar la respuesta específica para contrarrestar sus acciones. [68]
En contra de un oponente asimétrico, la doctrina debe proporcionar una forma de pensamiento referente a la asimetría, así como una filosofía operativa que tomase en cuenta totalmente el concepto de la asimetría. Una manera de contemplar los enfrentamientos asimétricos es considerarlos como un ciclo clásico de acción – reacción – contra acción. Los enemigos estudian la organización y capacidad y tratan de cancelarla. Cualquier enemigo hará lo inesperado, si piensa que tendrá éxito. En ese ámbito se dan los ataques con granadas y lanzagranadas de la delincuencia organizada. Con un ataque táctico transforman el escenario estratégico. Cuando entendemos la asimetría, la cancelamos, y así sucesivamente.[69]
6.2 LA CUARTA GENERACIONES DE GUERRA Y LA MENTALIDAD PORFIRISTA
El fin del conflicto este-oeste o capitalismo-socialismo dio paso a un escenario de poder unipolar mundial, encabezado por los Estados Unidos de América. El poder abrumador, de la maquinaria militar del vecino país del norte se evidencio en la derrota en menos de 100 horas de enfrentamiento, de uno de los ejércitos más grandes del mundo, el iraquí, que ciertamente era la fuerza militar más poderosa que un país árabe alguna vez poseyera. En ese escenario de superioridad militar norteamericano se inscriben los ataques terroristas el 11 de septiembre del 2001. Un grupo de militantes sin una relación directa con un Estado cambian el sentimiento de seguridad que tenía la potencia norteamericana. La segunda guerra del golfo cambia el paradigma resultante de la primera, estableciendo que la superioridad militar de los Estados Unidos de América puede ser limitada, cuando se enfrenta a un conflicto con componentes distintos a los de una guerra Estado-Estado, es decir guerra altamente irregular/partisana/ insurgente/terrorismo/organizaciones criminales, que como se observa en la gráfica[70] siguiente aumenta, mientras que la forma “legal” de guerra desciende, obsérvese 4 GG.
Se trata de un conflicto entre un Estado y un No-Estado, encarnado este en organizaciones irregulares o criminales. La otra forma de conflicto es entre un No-Estado y otro No-Estado, es decir la guerra entre un grupo criminal contra otro. Ambos tipos de conflictos están presentes en México hoy día. Se da entre la conjunción de espacios donde la autoridad local formal es muy débil y la autoridad “central” carece de suficiente fuerza para ejercer su control.
La federación, representante legal del Estado Mexicano se ha mostrado incapaz de articular una política eficaz, para enfrentar el conflicto contra organizaciones criminales y subversivas, presa de la mentalidad porfirista, medio por la cual fueron eliminados los instrumentos autónomos de poder, para crear un balance de poder a favor del Gobierno Federal.
Al igual que a finales del siglo XIX e inicios del XX, la centralización obró para mantener el status quo del gobierno federal, controlando la vida interna de los Estados, sin embargo esa situación, que posibilitó la pax porfiriana, fue la misma que impidió a las entidades federativas, actuar eficazmente, una vez iniciado el conflicto social y político que daría pauta a la revolución mexicana. En ese mismo sentido opero la pax priista al mantener sometidos al poder presidencial los Estados.
En ese contexto centralista surge primero en 1997 la Policía Federal Preventiva y actualmente la Policía Federal[71]. Se habla incluso de desarrollar el modelo de una policía nacional, ente que podría prestar el servicio de seguridad pública en todo el territorio nacional, con exclusión de los Estados y Municipios. Recuerda el proceso por el cual se desplegó el Cuerpo de Rurales, desde el gobierno del Presidente Juárez, a quien se debe su creación, aunque su desarrollo pleno se da durante la dictadura porfirista. El problema planteado en este inicio de siglo, es que, quien asoma en el horizonte no es Francisco I. Madero, sino los capos de las organizaciones y sus sicarios.
Centralizar es la receta para construir lo que se denomina un estado fallido, entendido como: “Un Estado puede decirse que tiene éxito si mantiene, en la palabras de Max Weber, el monopolio del uso legitimo de la fuerza dentro de sus fronteras. Cuando esto se rompe (p.e. a través de la presencia dominante de señores de la Guerra, grupos paramilitares o terroristas), la misma existencia del Estado se pone en duda y el Estado se convierte en uno fallido. El Centro de Investigación sobre la Crisis de los Estados (Crisis States Research Centre) define a un estado fallido, como la condición de un “colapso del Estado” p.e. un Estado que no puede mas efectuar las funciones básicas de seguridad y desarrollo y no tiene control efectivo sobre su territorio y fronteras. Un Estado fallido es aquel que no puede más reproducir las condiciones para su propia existencia.” [72] En algunas partes del territorio nacional existe de facto el control del territorio de grupos armados[73] o de la delincuencia organizada, aunque el concepto de Estado Fallido, se refiere a el Estado-Nación, en algunos estados de México existen claramente formas de no control de la autoridad local.
Fue la sustracción de entidades federativas al control del “Centro”, lo que llegó a la desaparición de una autoridad nacional en el periodo más álgido de la Revolución Mexicana. Primero en Morelos, como lo señala John Womack en su libro sobre “Zapata y la Revolución Mexicana” y Héctor Aguilar Camín para el caso de Sonora, en su magnifico libro “La Frontera Nómada”.
El colapso de la autoridad no se dio como un desplome abrupto, sino como un sucesivo desgajamiento regional, siendo como dijimos, que a los Estados les había sido eliminada su capacidad de enfrentar cualquier tipo de rebelión local, al eliminar la Guardia Nacional y cuando el ejército federal apareció, ya era demasiado tarde y demasiado poco, frente a la escala del enfrentamiento. No pudo la federación auxiliarse de fuerzas locales, como si lo había hecho en la intervención francesa, al contar con los batallones de la Guardia Nacional de los Estados, basta ver el nombre de los batallones que acudieron a la defensa de Puebla el 5 de mayo, para hacerse una idea de la importancia de los mismos. Entraron a las regiones del país como fuerzas “foráneas”, sin información de las alianzas locales, que en muchas partes del país eran la única autoridad reconocida por la población, peor aún atacándolas, presos como estaban del modelo de ejercito prusiano, no desarrollaron bases sociales, mientras la rebelión cundía. La única excepción a lo anterior fue la campaña desarrollada por el General Felipe Ángeles en Morelos, durante el gobierno de Madero, tal y como lo reconoció el mismo General Zapatista Genovevo de la O ante Ángeles en la Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes. Los años pasan la mentalidad centralista no.
Un aspecto de esa mentalidad porfirista se refiere al pretendido monopolio de las armas de guerra del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional. Los tipos de armas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se definen de dos maneras:
· De uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública
· De uso y posesión de particulares (personas físicas y morales)
 En el primer caso se dividen en los tipos de armas y municiones que los primeros y segundos considerados en la ley pueden usar. A los primeros, como es lógico y natural, se les autoriza el uso de todo tipo armas, calibres y explosivos (con excepción de aquellos prohibidos por los tratados internacionales de los que México es parte) y a los segundos, los que tenga a bien determinar la Secretaria de la Defensa Nacional. Que esto es así, la facultad discrecional de autorizar o negar cualquier arma o calibre a los cuerpos de seguridad por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, que en el ACUERDO NACIONAL POR LA SEGURIDAD LA JUSTICIA Y LA LEGALIDAD, firmado recientemente, se dice, con motivo de la violencia desatada por grupos del crimen organizado, que utiliza entre otros medios lanza granadas que: “La Secretaría de la Defensa Nacional se compromete a autorizar el equipamiento de las instituciones de seguridad pública con armas automáticas y de calibre superior a los cuerpos de seguridad que cumplan con los compromisos establecidos en este acuerdo”.
 
Ataque de Sicarios con granadas y ametralladoras calibre 30 a un convoy de la Policía Estatal de Jalisco en Lagos de Moreno (Foto: Periódico Milenio)
7. ALGUNOS RETOS DE SEGURIDAD EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
7.1 NÚMEROS SOBRE EL NARCOMENUDEO Y EL NARCOTRÁFICO EN MÉXICO
Apareció en el El Universal, el Jueves, 18 de Septiembre de 2008, que “Un análisis elaborado con base en los datos públicos de las Naciones Unidas, la encuesta de consumo de drogas en EU, y los reportes de aseguramiento de la PGR permiten establecer que en México existe una oferta de aproximadamente 102 toneladas de cocaína al año[74]”
Desglosando la cantidad de 102 toneladas en otras fracciones podemos establecer que en el país se consumen 102 mil kilos de cocaína, que nos da un total de 102 millones de gramos de cocaína. Como un gramo de cocaína pura no se pude consumir sin riesgos graves de salud, además de la rentabilidad del negocio, ese gramo se “corta” de dos a cuatro veces. No existe una estadística sobre la cantidad de veces que este producto es “cortado”, establezcamos un punto medio, esto es se corta en promedio tres veces, que da una cantidad de 306 millones de dosis. El precio de una dosis de cocaína varía desde los $250.00 a los $50.00, siendo esta última figura, el valor que tiene la cocaína en colonias populares como León I en la ciudad de León. Tomemos esta última figura para establecer una hipotética cantidad de dinero, que los 102 toneladas representa en México, solo el consumo de cocaína, eso nos da una cantidad que asciende a la friolera de 15300 millones de pesos al año., esto es 15.3 billones de pesos:
102.00
Toneladas Métricas
102,000.00
Kilos
102,000,000.00
Gramos
305,000,000.00

Dosis
$15,300,000,000.00
Venta de cocaína al menudeo


 Venta de cocaína al menudeo
“Los narcotraficantes mexicanos se disputan un mercado que asciende a unos 10 mil millones de dólares anuales, mientras que en Estados Unidos se comercializan drogas por valor de 131 mil millones, afirmó el secretario de Seguridad Pública (SSP-federal), Genaro García Luna”[75]. El día de hoy el dólar en ventanilla estuvo a la compra en 10.47[76], esto es en pesos la siguiente cantidad:


$104,700,000,000.00
Total narcotráfico en pesos
O 104.7 billones de pesos, es decir un poco menos del presupuesto del Distrito Federal[77]. Este dinero puede armar incluso ejércitos.
7.2 DEPORTACIÓN DE DELINCUENTES DESDE LOS ESTADOS UNIDOS
“Virginia Kice, vocera del ICE, (Oficina de Control de Inmigración y Aduanas ICE por su siglas en inglés ) dijo que esta oficina no lleva registros de cuántos pandilleros son o han sido deportados a sus países de origen, pero aunado a que todos los arrestados actualmente fueron o serán deportados eventualmente, el número de "extranjeros criminales" deportados es considerable. Durante el año fiscal 2007, que abarca desde el 1 de octubre de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2007, hubo 277,834 deportaciones según Kice, de los cuales 91,388 fueron encontrados culpables de cargos criminales. Los países que más deportados recibieron en 2007, en orden de importancia, fueron México, El Salvador, Guatemala, Honduras y Haití”[78].
Toda la evidencia acerca de la deportación de pandilleros y otros delincuentes a sus países de origen ha demostrado que eso, solo ha generado el crecimiento de pandillas en lugares en donde no existían y tampoco ha eliminado, ni siquiera disminuido, el fenómeno de las pandillas en los Estados Unidos.
 
Se señala que en orden de importancia el país receptor de estos deportados es México, no existe un mecanismo en la recepción a territorio nacional de estas personas, que señale a donde se dirigen o son originarios o si tienen alguna orden de aprehensión pendiente en alguna entidad federativa.
7.3 PANDILLAS EN EL EJERCITO DEL LOS ESTADOS UNIDOS
La presencia de actividad de pandillas en las fuerzas armadas de los Estados Unidos es tan seria, que tanto las autoridades internas de ese instituto armado, como el FBI, iniciaron profundas investigaciones, referentes a los incidentes protagonizados por soldados, con presuntas o comprobadas afiliaciones a pandillas. Al parecer, estas han encontrado en la milicia un campo de entrenamiento y actividades ilícitas.
Reporte del National Gang Intelligence Center[79] :
“Miembros de pandillas en el ejército son comúnmente asignados a unidades de apoyo, en donde tienen acceso a armas y explosivos. Personal militar puede robar ese tipo de equipos al documentar falsamente órdenes de pedido o al falsificar documentos.”
“Oficiales de la ley por todos los Estados Unidos, han recuperado armas y explosivos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, tales como ametralladoras y explosivos, en poder de criminales y miembros de pandillas, mientras efectúan cateos judiciales o en detenciones rutinarias en la vía pública.”
“En junio de 2006 un soldado encarcelado y miembro activo de una pandilla identificó entre 60 y 70 pandilleros en el personal militar de su unidad, involucrados en el robo y venta de equipo y armamento militar.”
“El soldado reportó que mucho del personal en cargo en la distribución de las municiones y granadas son sargentos, quienes son miembros activos de pandillas. El soldado además reportó que los comandantes militares estaban al tanto de esas acciones del personal afiliado a pandillas.”
“En agosto de 2005 un soldado en San Antonio fue sospechoso de proveer armas, incluidas granadas de mano y chalecos a prueba de bala a la mafia Mexicana de Texas (Mexicanemi), de acuerdo a una fuente no corroborada, pero confiable del FBI.”
“En junio de 2005 un infante de marina en servicio activo, quien era sospechoso de ser miembro de los Norteños, usó tácticas militares para dispararles a dos oficiales de policía, matando a uno, afuera de la base Ceres, en California. De acuerdo a los investigadores militares y la policía local, el soldado que fue muerto después en un intercambio de fuego con la policía, había aprendido las tacticas militares usadas, mientras se encontró estacionado en Irak y poseía antecedentes delictivos, antes de unirse a la infantería de marina.”
“El entrenamiento militar puede al final resultar en pandillas mas sofisticadas y mortales…así como asaltos mortales a los oficiales de la ley”
La vida útil de una granada es por regla general de 5 años, este tipo de artefactos que han estado circulando en México, no pueden provenir de los remanentes de la guerra civil centroamericana, sino probablemente de las fuentes de aprovisionamiento desarrolladas por el crimen organizado de México, con las pandillas que operan en los Estados Unidos
La deportación masiva de pandilleros de origen mexicano contiene la posibilidad de que redes de estos grupos se desarrollen más. Pandilleros de origen mexicano con experiencia de combate en Irak, pueden ser la siguiente generación de pistoleros paramilitares de los grupos de narcotraficantes en nuestro país, si es que no lo es ya.
8. LA NUEVA GUARDIA NACIONAL
8.1 LA VUELTA AL FUTURO
En este artículo no discutimos el monopolio de la Federación sobre el instrumento militar, las Fuerzas Armadas de México sólo puede ser, el Ejército Mexicano y la Armada de México. Señalamos que la Guardia Nacional fue expresión de ese instrumento en los Estados, su despliegue durante las guerras de agresión que sufrió nuestro país en el siglo XIX, fue una escuela de la unidad nacional, el ejército nacional pudo contar con una reserva de fuerzas importante y aun fundamental, para librar las guerras nacionales de México; aun más, no dispersar sus fuerzas en asuntos internos de los Estados, cuando estos mismos podían contener las amenazas regionales y participar en las operaciones, contando con una fuerza regional, profundamente enraizada en el territorio.
Guanajuato ha sido tierra de juristas y soldados, tal vez por eso, la legislatura de 1833, supo pensar en un equilibrio tanto jurídico, como de fuerzas y dotar a su Guardia Nacional, con un doble carácter: militar y civil. Fuerza Militar a cargo del Gobierno del Estado para participar, como lo hizo, en la defensa nacional y Policía Estatal para defender los poderes estatales, combatir la inseguridad rural y apoyar a los municipios. Al hacerlo de esa forma, construyeron una institución que poseía el modelo de la guardia nacional originada en el constitucionalismo norteamericano y las policías militarizadas surgidas en Francia.
Existen dos objeciones para la activación de la guardia nacional, la primera es el índole del nombre, nacional, donde se dice: “En México, únicamente pueden ostentar el título de ‘Nacional’ las instituciones dependientes del gobierno federal” [80], situación que puede resolverse simplemente señalando en el texto constitucional y la ley reglamentaria, que cuando la guardia nacional cumpla funciones internas del estado de origen, se entenderá como la guardia de dicho Estado, cuando sea federalizada por el Presidente de la República para tareas de seguridad interior o defensa nacional, la misma se denominará “Nacional”. La otra era de orden político y fue superada por el desarrollo de la democracia vigente: “la realidad política y social del país (gobernadores tipo cacique), se crearían graves problemas” [81]
El instrumento militar es uno de los principales activos de poder de la nación, su mantenimiento, perfeccionamiento, crecimiento y adecuación a las cambiantes amenazas que se ciernen contra México, debe ser una preocupación no sólo de la institución castrense, sino de todos, implica contar con la fuerza única y permanente, para sostener la independencia y continuidad del país y su forma idiosincrática de ser. Debe ser el último recurso y no el primero o el único para echar mano.
Pensamos sin embargo que centralizar la defensa de la seguridad interna, es centralizar el desastre, como ha venido ocurriendo. Mirar la experiencia histórica de México es crucial, la historia no es un manuscrito polvoso, arrumbado e inútil, es una fuente de inspiración y tradición; los Estados, como ocurrió en el siglo XIX, deben contribuir en el combate contra los enemigos internos y externos de México. Que a final de cuentas son los enemigos de todos.
En el siglo XIX, como dijimos los Estados contaban con mejores instrumentos para enfrentar los desordenes internos, que superaban la capacidad de las autoridades locales. Sin embargo, esas fuerzas, fueron disueltas por el proceso de concentración del poder presidencial. Los retos del nuevo siglo significan mirar al pasado buscando inspiración, pero adaptar la experiencia histórica a la realidad de una forma crítica, no repetir extra lógicamente experiencias pasadas, el camino es siempre hacia adelante, en el están los peligros y las oportunidades.
9. CONCLUSIONES
En ese sentido y teniendo como meta un Cuerpo Estatal de Policía para:
     El mantenimiento de la Seguridad Interior de los Estados.
    El mantenimiento de la Seguridad Pública en coordinación con los municipios
    El mantenimiento de la Seguridad Interna de México en las facultades exclusivas que describimos y en las concurrentes, coadyuvando con la Federación en las mismas.
 Al momento de rediseñar el mapa de fuerzas para enfrentar los retos del nuevo milenio, debe existir un abanico de posibilidades que le permitan al Estado mexicano reaccionar, pero sobre todo, accionar, antes de que los enemigos lo hagan. Se debe reformar el artículo 22 de la constitución federal, señalando que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, pero los Gobiernos de los Estados, podrán poseer instituciones de seguridad interna permanentes, pudiendo ser encuadradas en la Guardia Nacional para la seguridad interior de sus Estados, facultando al Presidente de la República para federalizadas, cuando se requiera que acudan a la defensa nacional o interior del país o para la ayuda de la población civil en caso de desastres, estando en ese caso bajo las ordenes de la Secretaria de la Defensa Nacional en los términos de la Ley Orgánica respectiva.
Se puede optar por un modelo dual, como el desarrollado por los ilustres legisladores de Guanajuato de 1833, con la creación de una policía civil y militar, mitad gendarmería, mitad guardia nacional; puede también ser puramente civil, pero compuesta con las fuerzas detalladas en el modelo de Cuerpo Estatal de Policía; se puede activar también a la guardia nacional o simplemente no hacer nada, con un incremento en el deterioro de los niveles de vida de la población y el afincamiento de actores violentos, como estructuras de poder alternas que lleven al Estado mexicano a una condición fallida o cuasi fallida. Hay que empezar ya, el tiempo dirá como se actuó.

ANEXO ICONOGRAFICO
Histórica bandera del “Primer Ligero de Guanajuato” (Foto del autor)
Guardia Nacional Republicana Portuguesa desplegada en Irak
Gendarmería Nacional Francesa durante los disturbios en Francia en 2005
El Arma de los Carabineros desplegada en Irak
Brigada Militar de Río Grande do Sul, Brasil en entrenamiento de contra-guerrilla
La Guardia Civil Española desplegada en la ex Yugoslavia en misión con la ONU
Carabineros de Chile durante un disturbio violento en Santiago
Policía Nacional de Colombia Cuerpo Antiterrorista
Gendarmería Nacional Argentina
Policía Nacional del Perú, material rodante
Policía Nacional de Ecuador, vehículo antimotines
Delincuentes del Comando Vermelho en la favela “Complexo do Alemão” Rio de Janeiro Brasil, mostrando sus armas.
Ametralladora antiaérea confiscada a pandilleros del Comando Vermelho en una incursión de la Policía Militar del Estado de Río de Janeiro
Grupo de sicarios detenidos por el Ejército Mexicano
Arsenal capturado por el Ejército Mexicano a sicarios
Ametralladora Fabrique Nationale de Herstal FN M2HB-QCB 50 BMG (12.7x99mm NATO) decomisada por el Segundo Batallón de Fuerzas Especiales Ejército mexicano en una operación en la colonia Independencia de Culiacán Sinaloa, Operativo Conjunto Culiacán-Navolato.
Sicarios capturados en la Ciudad de México
Asalto y toma de la población de Creel Chihuahua en marzo de 2010 por una gavilla de delincuentes

Lanceros de la Guardia Nacional de Oaxaca el 5 de Mayo de 1862
(Detalle)
[1]Foto tomada de la pagina electrónica del la Secretaría de Seguridad Pública
[2] Archivo del Gobierno del Estado
[3]Articulo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como quedaron los actuales párrafos noveno y décimo, después de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008
[4]http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080413170648AAABQB2 El significado básico de la palabra es: medida o disposición que se toma antes de un riesgo o peligro, para evitar o minimizar las consecuencias de éste, ejemplo: como prevención se pusieron bolsas de arena para contener la inundación. La etimología de la palabra: proviene del latín: "praeventious, onis" (prae) antes, (eventious) suceso, evento. Como se ve es algo que se realiza previo a una situación o eventualidad.
[5]Artículo 1°.-Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, Republica de Chile
[6] http://www.cartujo.org/historia1.htm LA POLICÍA A TRAVÉS DE LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD “La palabra Policía, que proviene latín politia, y esta del griego politeia, se nos presenta, ya desde el análisis de su etimología, como inseparablemente asociada a la idea de vida en sociedad, relacionada así con todo lo que se refiere a la polis y su organización (…)La Policía estaba ya presente en la civilización antigua, desde su período más arcaico, cuando los poderes ejecutivo, legislativo y judicial eran todavía algo indivisible, personificado únicamente, en la figura del Magistrado. En este sentido, la Policía representaba su «longa manus», es decir, su ejecutor material, aunque él no se hallara presente.”
[7]Artículo 32 párrafo tercero.
[8] http://www.prefecturanaval.gov.ar/institucional/castellano/index.htm Misión de la Prefectura Naval Argentina. La seguridad y el orden público (descargado 21 de octubre 2008 13:01)
[9]Sergio García Ramírez, “En torno a la seguridad pública. Desarrollo penal y evolución del delito”, en Pedro José Peñaloza y Mario A. Garza Salinas (coords.), Los desafíos de la seguridad pública en México, Universidad Iberoamericana, UNAM, PGR, México, 2002, p. 81.
[10]http://www.ndu.edu/chds/redes2003/Academic-Papers/1.Hemispheric-Security/3.%20MexicoHemispheric-Security-Agenda/3.Moloeznik-final.doc. Moloeznik, Marcos Pablo, Policía Federal Preventiva: Balance y Perspectivas Center for Hemispheric Defense Studies, REDES 2002, Research and Education in Defense and Security Studies, August 7-10, 2002, Brasilia, Brazil, Panel sobre Los Retos a la Seguridad y Defensa de México en el Siglo XXI
[11]http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/020211124628.html Martínez Serrano, Alejandro “¿Que es la seguridad nacional? El concepto “seguridad” proviene del latín securitas que a su vez se deriva del adjetivo securus, el cual esta compuesto por se, sin y cura, cuidado o procuración, lo que significa sin temor, despreocupado o sin temor a preocuparse.
[12]VENANCIO CARULLO. IDEAS Y PROBLEMAS SOBRE SEGURIDAD NACIONAL. BUENOS AIRES, ARG., 1974, p. 59 cita tomada de http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/020211124628.html#fn11 Martínez Serrano, Alejandro ¿Qué es la seguridad nacional?
[13]http://www.mindef.mil.gt/diccionario/diccionario/LETRA_S_.pdf Ejercito de Guatemala, Diccionario Militar
[14]http://www.resdal.org/Archivo/d0000004.htm ARGENTINA. LEY DE SEGURIDAD INTERIOR Ley 24.059
[15]Citado por Moloeznik “Presente y Futuro del papel de las Fuerzas Armadas Mexicanas” http://www.ndu.edu/chds/journal/PDF/moloeznik.pdf : Cabanellas de Torres, Guillermo , Dicccionario Militar (Aeronáutico, Naval y Terrestre), Tomo VI, pág. 100, Buenos Aires, Editorial Claridad, 1983.
[16]Besanson, Carlos. La Seguridad Interior, Semanario REGION®Del 7 al 13 de julio de 2006 - Año 16 - Nº 764 R.N.P.I. Nº 359581 http://www.region.com.ar/productos/semanario/archivo/764/editorial764.htm
[17]http://www.ilsed.org/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=90 Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia, Buenos Aires, Argentina (descargado 21 de Octubre 2008 12:15)
[18]Las negritas y cursivas en este ordenamiento jurídico son nuestras
[19]http://www.ndu.edu/chds/redes2002/Documents/Papers/Track%201.%20International%20Security/9.../MoloeznikFP.rtf Moloeznik, Marcos Pablo, Policía Federal Preventiva: Balance y Perspectivas
[20]http://www.antonimos.net/trastornar Antónimo de trastornar: Ordenar tr. Poner en orden. Mandar que se haga algo.
[21]Schroeder Cordero, Francisco Arturo, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM Diccionario Jurídico Mexicano, Editorial Porrúa, México D.F. Décima Treceava Edición, 1999. II tomo Pp. 1560 Entrada sobre la “Guardia Nacional
[22]http://en.wikipedia.org/wiki/Militia#Etymology De origen latino: Miles: soldado e itia: la condición de ser. La primera referencia histórica de una milicia se encuentra en el Viejo Testamento y particularmente en el Libro de los Jueces, cuando los israelitas lucharon como una milicia en contra de las amenazar de las tribus vecinas. Un prominente versículo de eso es cuando la milicia dirigida por Deborah lucha contra los cananitas. Véase: http://www.jcpa.org/dje/articles/judges.htm Elazar, Daniel J. The Book of Judges: The Israelite Tribal Federation and Its Discontents
[23]Lara Valdés, José Luis, Historia del Ejército en Guanajuato. Primera parte 1760 hasta 1810. Editado por Archivo General del Gobierno del Estado de Guanajuato, 2003. Guanajuato, Guanajuato. Pp 14
[24]Ibidem.
[25]http://www.ngb.army.mil/resources/photo_gallery/index.html Lafayette and the National Guard. (Descargado 29 de octubre de 2008 17:00 Traducción de Alejandro Monzón)
[26]Schroeder Cordero, Francisco Arturo, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM Diccionario Jurídico Mexicano, Editorial Porrúa, México D.F. Décima Treceava Edición, 1999. II tomo Pp. 1562 Entrada sobre la “Guardia Nacional
[27]Las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, vigentes desde 1833 “para atender la seguridad del Estado se establecerán en la capital un batallón y un Escuadrón, con nombre Seguridad del Estado de Guanajuato. Estos cuerpos se establecerán con total arreglo a la Ley 123, de la Milicia Cívica” (Cursivas y negritas nuestras, no así lo subrayado que aparece de esa forma en el decreto original) Decreto 199 de 26 de marzo de 1833, original en poder del Archivo General del Gobierno del Estado de Guanajuato.
[28]Porfirio Díaz. Memorias. Colección Testimonio. Editorial Offset México D.F. 1983 I Tomo, Pp 163
[29]4º “Esta fuerza se relevara cada tres meses con la tropa que de los mismos cuerpos este en descanso” Decreto 199 de 1833
[30]“El 18 de marzo de 1827 comenzó a funcionar el cuerpo de policía municipal creado por el Ayuntamiento de Gto y formado por 16 serenos, 2 celadores y 1 jefe” Placa insertada en el Edifico de la Policía Municipal de Guanajuato
[31] Porfirio Díaz. Memorias... Pp 55
[32]Vanderwood, Paul J. Los rurales mexicanos. Fondo de Cultua Económica, Primera Edición, México, 1981 Pp 38
[33]Ibidem Pp. 38
[34]Ib. Pp. 38
[35]Las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato siguen activas y son el único cuerpo armado heredero directo del ejercito republicano del siglo XIX, que luchó tanto contra los invasores norteamericanos en 1837, 1847, como franceses, toda vez que el ejercito federal fue disuelto por los acuerdos de Teoloyucan el 13 de agosto de 1914, como tal es un monumento histórico viviente.
[36]http://www.sedena.gob.mx/pdf/otros/instruc_org_fun_empl_cpos_def_rur.pdf INSTRUCTIVO PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y EMPLEO DE LOS CUERPOS DE DEFENSA RURALES (Palabras en cursivas y negritas en el artículo citado son nuestras)
[37] Schroeder Cordero, Francisco Arturo... Tomo II Pp. 1563 Entrada sobre la “Guardia Nacional
[38]Ib. Pp. 1562
[39]En adelante a menos que se indique lo contrario, cuando se marque en el nombre del capitulo un fuente, los conceptos vertidos en el mismo provienen en su mayoría del documento que se esta citando. http://www.ndu.edu/chds/redes2002/Documents/Papers/Track%201.%20International%20Security/9.../MoloeznikFP.rtf Moloeznik, Marcos Pablo, Policía Federal Preventiva: Balance y Perspectivas
[40]Coronel (Retirado) Carlos María Rozas; en Gendarmería Nacional Argentina, “Las Fuerzas Intermedias en el Tercer Milenio” (Bases Doctrinarias – Seminario), Buenos Aires, 23 de septiembre de 1998, página 29. (Citado por Moloeznik)
[41]Gendarmería Nacional Argentina, “Las Fuerzas Intermedias...” (Citado por Moloeznik)
[42]http://en.wikipedia.org/wiki/United_States_National_Guard National Guard of the United States (Descargado 20 de octubre de 2008, traducción Alejandro Monzón)
[43] National Guard Bureau
[44]http://en.wikipedia.org/wiki/General_(United_States) General (United States) (Descargado 20 de octubre de 2008, traducción Alejandro Monzón)
[45]La Constitución señala la existencia de Gendarmerías rurales Fracción IV artículo 55
[46]http://www.ideaspaz.org/new_site/secciones/publicaciones/download_propuestas/propuestas_policia.pdf Llorente María Victoria, Ortiz Román y Urrutia Nicolás Serie Propuestas La Policía Nacional: una Fuerza para la consolidación. (Descargado 29 de Octubre de 2008 17:02)
[47] http://www.interieur.gouv.fr/rubriques/divers/espagnol/gendarmerie La Dirección General de la Gendarmería
[48]http://www.ideaspaz.org/new_site/secciones/publicaciones/download_propuestas/propuestas_policia.pdf Llorente María Victoria, Ortiz Román y Urrutia Nicolás Serie Propuestas La Policía Nacional: una Fuerza para la consolidación.
[49]Ibidem.
[50]http://www.iespana.es/gcivil/gcivil.html La Guardia Civil. Para ampliar el tema Véase también el siguiente artículo http://es.wikipedia.org/wiki/Benem%C3%A9ri La Guardia Civil en Wikipedia
[51] http://www.terra.es/personal/j.saura/cap41.html “El Excmo. Sr. D. Francisco Javier Girón y Ezpeleta Las Casas y Enrile, hijo del Teniente General D. Pedro Agustín Girón, cuarto marqués de las Amarillas, primer Duque de Ahumada y de doña Concepción de Ezpeleta, hija de los Condes del mismo título, nació en Pamplona el día 11 de marzo de 1803. Después de haber recibido una educación tan esmerada como correspondía á su clase y circunstancias, manifestando afición á la carrera de las armas, afición que parece innata en esta ilustre familia, que ha llegado á contar entre sus ascendientes veinte y cuatro generales, y en el día son militares también todos los hijos varones del actual Duque; éste, en el año de 1815, por gracia especial y en recompensa de los eminentes servicios prestados por su progenitor en la guerra de la Independencia, ingresó en clase de Capitán en el regimiento provincial de Sevilla “
[52]http://es.wikipedia.org/wiki/Tercios (Descargado 29 de octubre de 2008 17:56) reciben ese nombre (en España A.M.) las formaciones de tamaño regimental
[53]http://www.carabinieri.it/Internet/Multilingua/ES/IndicacionesHistoricas/01_ES.htm (Descargado 29 de Octubre 2008 17:14)
[54]http://www.carabinieri.it/Internet/Multilingua/ES/ElCarabinerodebarrio/06_ES.htm (Descargado 29 de Octubre 2008 17:14)
[55]http://www.carabinieri.it/Internet/Multilingua/ES/Deberesinstitucionales/07_ES.htm (Descargado 29 de Octubre 2008 17:14)
[56]http://www.carabinieri.it/Internet/Multilingua/ES/Dependencias/08_EN.htm (Descargado 29 de Octubre 2008 17:14)
[57] http://es.wikipedia.org/wiki/Policia_Nacional_de_Colombia (descargado 29 Oct. 2008 12:21)“Fue fundada por orden del presidente Carlos Holguín a través de la ley 90 del 7 de noviembre de 1888, mediante la cual se creaba un cuerpo de gendarmería destinado a prestar los servicio de alta Policía Nacional y a desempeñar la comisiones que en asuntos nacionales podría confiarle el gobierno.”
[58] http://gp.cnti.ve/site/guardia.mil.ve/view/antecedentes.php (descargado 29 Oct. 2008 12:41) “Para llevar a la práctica la creación de esta Institución Policial de carácter nacional, cuya misión sería la de salvaguardar el orden público, se hace necesario la capacitación de recursos humanos idóneos para cumplir estos objetivos. Después de largas y polémicas conversaciones de cómo estructurar dicho Cuerpo, Don Rufino Blanco Fombona (poeta, escritor y Diplomático venezolano) le sugiere al General López Contreras, la idea de crear un Cuerpo semejante a la Guardia Civil Española. En Junio de 1.936, los Gobiernos de Venezuela y España, convinieron en que una misión de este último país viajaran a Venezuela para establecer, instruir y poner en servicio un Cuerpo similar al de la Guardia Civil Española.”
[59]http://www.ndu.edu/chds/redes2002/Documents/Papers/Track%208.%20Internal%20Security/32.../MaldonadoFP.rft (descargado 29 Oct. 2008 12:51)Maldonado Prieto, Carlos. Chile: Un Caso Exitoso de Militarización Policial Center for Hemispheric Defense Studies. Brasilia, Brasil 7 de Agosto 2002 “La Policía uniformada o Carabineros de Chile que presta servicios de orden y seguridad, surgió en 1927 sobre la base de un regimiento del Ejército.”
[60]http://www.foreignaffairs-esp.org/20070401faenespessay070207-p10/lucia-dammert-john-bailey/militarizacion-de-la-seguridad-publica-en-america-latina.html (Descargado 1 de Noviembre 2008 14:51) Dammert, Lucía y Bailey, John ¿Militarización de la seguridad pública en América Latina?
[61] Ibidem.
[62]Ib.
[63]Centros de Readaptación Social, o centros de reclusión preventivo o penal
[64]Exceptuamos a las policías ministeriales o investigadoras.
[65]http://www.mindef.mil.gt/historia/historia/pag09.html Necesidad e Importancia del Estado Mayor y http://www.fuerzas-armadas.mil.ar/historia/historia.htm ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS (se carece la fecha exacta del día de la descarga de ambos documentos pero fue en el año de 2004)
[66]La vigilancia de las vías públicas en los centros urbanos y suburbanos debe ser responsabilidad de las policías municipales.
[67] http://www.foreignaffairs-esp.org/20070401faenespessay070203-p10/dirk-kruijt-kees-koonings/actores-armados-y-ciudades-fragmentadas.html Kruijt, Dirk y Koonings, Kees Actores armados y ciudades fragmentadas
[68]http://usacac.army.mil/CAC2/Repository/materials/MilitaryReview(SPA)-200402280001-DOC.pdf La Doctrina de la Guerra Asimétrica. Coronel (R) Clinton J. Ancker III, Ejército de los EE.UU. Teniente Coronel (R) Michael D. Burke, Ejército de los EE.UU. Military Review. Edición Hispanoamericana, Enero Febrero 2004 Edición completa
[69]Doctrina de la Guerra Asimétrica.
[70]http://www.d-n-i.net/richards/evolution_of_conflict.ppt Chet Richards, The “generations of war” model. From the viewpoint of Core states and nuclear powers
[71]Como tantas cosas en nuestro país, este cuerpo surge “ficticiamente” en la unificación de facto de la Policía Federal Preventiva (creada por Ley) y la Agencia Federal de Investigaciones (creada por decreto ejecutivo, puesto que en la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, se habla de una Policía Federal de Investigaciones, nunca vista). A los estrategos creadores de la Policía Federal se les “quedó” en el tintero el pequeño detalle de una Ley de la Policía Federal, no obstante ya tenían las vestimentas, colores, distintivos de la mencionada corporación. Parece cosa de maldición que cada sexenio elija su proyecto de policía, así pues, durante el gobierno de Ernesto Zedillo se crea la Policía Federal Preventiva, misma que no estaba contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, sino fue el resultado de la reforma constitucional del articulo 21 y 22, con Vicente Fox surge la Agencia Federal de Investigaciones, emulo de “petatiux” del FBI y en el actual gobierno aparece la unificación de facto de la PFP y el AFI y la legalmente inexistente “Policía Federal”.
[72]http://en.wikipedia.org/wiki/Failed_state Failed state From Wikipedia, the free enciclopedia.
[73]Notablemente opera en 8 municipios de la Montaña y Costa Chica de Guerrero, Marquelia, San Luis de Acatlán, Malinaltepec, Metlatonoc, Ilianteco, Cochoapa el Grande, Atlamajalzingo del Monte y Tlapa de Comonfort, una autodenominada Policía Comunitaria misma que esta al margen de las disposiciones legales sobre seguridad pública vigentes y únicamente tiene como asidero “legal” “el articulo 4° constitucional, en cuanto a la autonomía y autodeterminación de las regiones indígenas, en base al Convenio 169 emitido por la OIT, y avalado por el gobierno de México, ley internacional que establece que las poblaciones indígenas y tribales tienen el derecho de hacer uso lleno de sus costumbres y tradiciones” http://www.policiacomunitaria.org/ Se ejercen incluso formas de trabajo forzado, que si la autoridad constituida las propusiera, las mismas personas que celebran ese asunto, como una forma de “reeducación y justicia alternativa”, se rasgarían las vestiduras clamando por la violación de los derechos humanos, véase: “The alternative security program has been tolerated, but also repressed” http://www.sipaz.org/gro_scivil/just_comun/reduce_e.htm (Traducción Alejandro Monzón)
[74]http://www.correo-gto.com.mx/notas.asp?id=85352
[75]http://www.eluniversal.com.mx/notas/535447.html Ciudad de México Miércoles 03 de septiembre de 2008 20:52
[76]http://www.elfinanciero.com.mx/ElFinanciero/Portal/cfpages/contentmgr.cfm?docId=232&docTipo=2&fuente=nav
[77] http://www.oem.com.mx/elsoldemexico/notas/n865516.htm El diputado Enrique Vargas Anaya informó que el monto total del presupuesto del próximo año para la Ciudad de México podría ser alrededor de 112 mil millones de pesos, el cual podría quedar listo en la segunda semana del mes de noviembre
[78]http://www.laopinion.com/primerapagina/?rkey=00080309211818328496 Avilés, Carlos, El círculo vicioso de deportar pandilleros, diario La Opinión, Los Ángeles, California
[79]http://militarytimes.com/static/projects/pages/ngic_gangs.pdf Gang-Related Activity in the US Armed Forces (descargado 20 de Octubre 2008)
[80]Schroeder Cordero, Francisco Arturo. Op.Cit. II tomo Pp. 1560 Entrada sobre la “Guardia Nacional
[81] ibidem. Pp. 1562





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