lunes, 28 de marzo de 2011

EL DERECHO A POSEER Y PORTAR ARMAS

Alertado por una entrada en el Foro Mexicoarmado, que presentaba la propuesta de suprimir el derecho a la autodefensa como ciudadano mexicano me dirigí por correo electrónico el 25/03/2011 al diputado proponente de una reforma constitucional que dejaría el Articulo 10º con la siguiente redacción:

“Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos no podrán poseer ni portar armas de fuego ni explosivos. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que podrá autorizarse de manera excepcional, la posesión y portación de armas de fuego y explosivos.”

Hasta la fecha no he recibido contestación

C. Diputado Juan José Cuevas García (PAN)

Generalmente me gusta iniciar cualquier carta con la palabra “Estimado”, encuentro en esta ocasión hipócrita referirme a usted con dicho término. Me entero con estupor acerca de una propuesta de reforma constitucional, que pretende prohibir que los ciudadanos mexicanos poseamos armas y que busca hacer de México un país libre de armas, utopía sin sentido y ridícula, toda vez que ese territorio libre de armas seguiría teniéndolas, pues el mismo texto señala que instituciones habrían de seguir poseyéndolas, sin contar con la legión de sicópatas y facinerosos que las tienen y tendrán, sin importar lo que digan las leyes, un escenario de distopía. Pocas veces he leído algo tan descabellado como lo anterior propuesto, sencillamente no me cabe en la cabeza, que en un momento como el actual, en que miles de ciudadanos mexicanos han sufrido en su persona y bienes el acoso de la delincuencia común y organizada, quiera alguien quitarnos el derecho a la autodefensa en nuestros propios domicilios.

En el lamentable documento que presento usted a consideración de la cámara de diputados señala lo siguiente:

“Nuestro país ha acusado en distintas ocasiones el dolor de ver derramada la sangre de mexicanos enfrentados en luchas armadas. La conquista de nuestro territorio, el movimiento de independencia y la revolución, son episodios que demuestran el daño social que pueden causar las armas.”

Especialmente me llama la atención la segunda oración del párrafo citado, pues plantea que la “Conquista”, me imagino que debe referirse a la llamada Conquista española, acto que nos guste o no, fue el motor del mestizaje, que da origen a la nación mexicana; pero más grave y absurda es la ocurrencia, que el movimiento de independencia y la revolución sean episodios de daño social. Frescos en la memoria se encuentran la conmemoración de esos “episodios” y no deja de molestarme que una persona, que devenga un alto sueldo gestado de mis impuestos, venga a decirme, que el acto político por medio del cual una generación que decidió emprender la separación de vínculos políticos con España, es un episodio de daño social. Estoy seguro que un legislador de su temple, hubiera sido de gran utilidad al General Calleja, cuando paso a cuchillo la población de Guanajuato, y le pregunto ¿pues que quería que hiciera Hidalgo, Allende, Morelos y tantos mas, quedarse en sus casas, tomando chocolatito y chilindrinas? En vez de convocar a sus conciudadanos a luchar a balazos en contra un lejano y despótico gobierno, para legarnos un país a los mexicanos. Algo similar se puede decir de la revolución mexicana, iniciada por un pacifista, que no tuvo más opción que hacer otro tanto, de lo que hizo el Padre de la Patria

En su Estado y el mío Guanajuato y una tercera parte del país, todavía en 1926 la gente se tuvo que echar al monte, para defender su derecho a profesar la fe de su preferencia, particularmente en Jalisco, después del asesinato del líder de la Unión Popular, Anacleto Gonzales Flores, que siempre busco el camino de la no violencia; en Zacatecas la gente hizo lo mismo al tratar de ser desarmados y confiscados su principal medio de trabajo, los caballos. Véase lo escrito por Jean Meyer al respecto de ese “episodio”.

Tal vez usted, que omite la Cristiada, la Reforma, la intervención francesa y la norteamericana le hubiera recetado a la gente de ese tiempo, una paz basada en dejar que el expolio ocurriese, sin embargo si las armas han corrido en la mano de los patriotas fue por causa justificada.

México ha sido un país que se ha construido a fuerza de las armas no por gusto, sino por necesidad, como reacción ante la innumerable y continua carga del oprobio, por eso los constituyentes de 1857 y 1917 consideraron hacer explicito el derecho a la posesión y portación de armas. Como explicita fue la abolición de la esclavitud en los textos constitucionales, que no por abolida tendría que ser dejada fuera del máximo ordenamiento. Por eso siguiendo el constitucionalismo norteamericano, tomaron partes fundamentales para construir el propio, conocida les era la frase de Thomas Jefferson: “El precio de la libertad, es la vigilancia eterna”, cierto, no podemos vigilar lo nuestro sin los medios para hacerla efectiva, siendo la ilustración la primera condición, de la que se desprende la condición de ciudadano, partícipe de la civitas, aportando para los gastos comunes y alistándose en el manejo de las armas, por eso sigue vigente en nuestro texto constitucional la mención a la Guardia Nacional o la milicia formada por ciudadanos para defender la polis o civitas, de la que era vecino.

Se podrá decir que eso sucedía en siglos pasados, para refutar lo anterior, solo llamo a usted la atención al cobarde asesinato de Don Alejo Garza Tamez muerto al defender su rancho del grupo de cobardes facinerosos que lo querían despojar del mismo. Le puedo decir que la suerte de este caballero y de personas como Benjamín LeBaron y de la señora Marisela Escobedo Ortiz no hubieran ocurrido, si en sus casas y personas hubieran contado con armas correspondientes al riesgo que corrían, sin embargo el Estado mexicano fallo, no solo en protegerlas, sino en siquiera dejarlas que ellas mismas se protegieran. El precio del abandono es el desprecio eterno.

México por si no lo sabe tiene una de las legislaciones más restrictivas de acceso a las armas de fuego, vigente por ya cuatro décadas y lo único que ha hecho dicha pieza de legislación es dejar en la indefensión a los ciudadanos respetuosos de la ley. En estudios donde se comparan diversos países que mantienen fuerte control sobre la disponibilidad de armas de fuego, se ha concluido que es irrelevante la misma y que tanto el suicidio, como el homicidio, ocurren por causales diversa al arma(1). Por ejemplo, en el Reino Unido con una legislación altamente restrictiva, en el periodo de inicio de la legislación hubo un comportamiento como sigue en relación con los Estados Unidos, que es la situación opuesta:

“En el periodo de 1997 a 2001 el homicidio creció un 19% en el RU, mientras este descendió en los EU en un 12%; incidentes de crimen violento aumento en el RU un 26% mientras caía 12%; índices de robo crecieron un 92% en el RU y descendió un 15% en EU”(2)

Lo curioso de lo anterior, es que en el Reino Unido se da en el periodo en que es puesta en vigencia legislación restrictiva en el acceso y portación de armas y en los Estados Unidos, a partir de 1987 en Florida(3) y posteriormente a 47 de los Estados se permitió al ciudadano la portación oculta de armas de fuego. No cabe duda que el miedo no anda en burro y lo que más teme un delincuente es ser confrontado por un ciudadano armado y lo que mas le gusta es encontrarse en situación de superioridad frente a su víctima.

En verde claro y oscuro los estados que permiten la portación oculta de armas a sus ciudadanos.

Es poco común que un autor efectúe una cita de otro documento propio, pero por estar publicado de manera electrónica y por ser pertinente para la materia que trato lo voy a hacer:

“3. EL DERECHO DEL MEXICANO A DEFENDERSE CON LAS ARMAS(4)

El Himno Nacional Mexicano dice "Mexicanos al grito de guerra/el acero aprestad y el bridón", no dice huye y marca el 066, esperando a que llegue la policía, que en muchos lugares de nuestro país es sinónimo de delincuencia organizada. Nuestro himno claramente señala el derecho del mexicano a defenderse con las armas, cuando la guerra llegue al hogar. Nadie debe hacerse justicia por la propia mano, cierto, pero nadie debe dejarse matar o confiscar lo propio sin el derecho a la autodefensa, eso lo entendieron los constituyentes de las constituciones liberales y federales de nuestra patria, por eso consagraron el derecho de poseer armas para la defensa del domicilio, un derecho reclamado y puesto en práctica por un hombre bueno(5) que supo decir que retenía no solo el derecho de gozar lo propio, sino otro más profundo y fundamental: el derecho de decir no al mal.

4. EL ARTÍCULO 10 CONSTITUCIONAL Y LA LEY DE LA MATERIA

Los textos originales de las Constituciones de 1857 y 1917 fueron redactados de la siguiente manera:

1857:

“10. Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las prohibidas y la pena en que incurren los que las portaren.”

1917:

“Art. 10º. Los habitantes de los Estados Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquiera clase para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional; pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía.”

En 1971 el Artículo 10 de la Constitución sufrió una reforma para quedar como sigue:

“Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.”

A partir de esa fecha quedo total y absolutamente federalizado todo lo referente a las armas, no solo de fuego como comentaremos adelante, pero especialmente las de este tipo. Toda vez que en el texto original de la Constitución hacía referencia que para la portación a los reglamentos de policía, que eran y son facultad de la autoridad local. Al entrar en vigencia la reforma constitucional, todo quedo determinad por la “Ley Federal”. La mencionada reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Noviembre de 1971 y entro en vigencia el 26 de Enero de 1972, quince días después de la publicación de la Ley misma que ocurrió en 11 de Enero de 1972. Como señal de cómo ocurrían las cosas en nuestro país, de la fecha de la publicación de la citada reforma y la publicación de la legislación que hacía referencia la misma solo pasaron 50 días eran los tiempos en que ningún legislador priista, que eran si mal no recuerdo la totalidad del congreso, osaba contrariar al mandatario de turno, en ese caso Luis Echeverría Álvarez.

El objetivo de la reforma y de la legislación y reglamentación era simple y llanamente desarmar al mexicano, impedirle a toda costa la capacidad de resistir al mal con la fuerza de las armas. Todo esto prodigado por un mandatario caracterizado por el exceso y la represión más vil, pues fue en ese régimen donde aparece el grupo paramilitar de los Halcones el 2 de junio de 1972 y se desarrolla la figura monstruosa de la “desaparición forzada”, todo lo anterior como ha quedado esclarecido históricamente. Un gobierno corrupto, inepto y represor que endeudo al país en más de 10 veces, siendo que de la independencia al año 1970, inicio del gobierno de Echeverría la deuda externa de México era aproximadamente de 3,500 millones de dólares y a su partida nos dejo endeudados en por lo menos 35,000, con aumentos en la burocracia federal de más de 600%.

Dicha legislación eran tan notoriamente represiva como contraria al espíritu que había animado las dos grandes Constituciones liberales de nuestra patria, para muestra hay que leer el Artículo Séptimo transitorio de la Ley: “El Reglamento correspondiente señalará la forma y términos en que los particulares deberán deshacerse de las armas que, habiendo estado permitidas y ya registradas a la fecha de la publicación de esta Ley, quedan reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.” Un claro ejemplo de retroactividad, plenamente anticonstitucional. ¿Pero quién le iba a decir al Presidente de la República no? No, los legisladores de entonces y no por supuesto el partido de Estado que era el PRI.”

Fin de la cita.

Desarmar al poseedor de armas es simple y llanamente dejar inerme a ciudadanos respetuosos de la ley frente a la jauría de asesinos, que de cualquier forma, van a obtener armas. Le juro que pienso oponerme a semejante desatino y no voy a dejarme confiscar mi arma de fuego, debidamente registrada y acudiré al amparo si retroactivamente, como lo hizo el gobierno priista de Luis Echeverría intentan hacerlo.

En mi mente vino una imagen de Manuel Clouthier, el inolvidable Maquio, portando un arma al cinto en su domicilio, que era su rancho en Sinaloa, puede buscarla en la Revista Proceso de aquellos años de lucha cívica, me gusta la imagen, es fuerte, son fuertes también el ejemplo y las palabras del hombre: “No nos vamos a dejar”, ya basta de legisladores que desconocen de lo que hablan, que, como queda expuesto por usted, en sus escritos no solo denigran las gestas libertarias de nuestros antepasados y que por ese medio y con nuestro dinero, quieren seguir despojándonos de nuestros derechos.

ATENTAMENTE

PEDRO ALEJANDRO MONZON PAZ

1 http://law.bepress.com/cgi/viewcontent.cgi?article=7212&context=expresso Mauser, Gary A. Would Banning Firearms Reduce Murder And Suicide?

http://www.freerepublic.com/focus/news/713887/posts MIRON, JEFFREY A. VIOLENCE GUNS AND DRUGS A CROSS-COUNTRY ANALYSIS

2 http://www.kc3.com/CCDW_Stats/what_you_dont_know.htm Nemerov, Howard, What Gun Controllers Don't Want You to Know

3 http://www.txchia.org/history.htm The History of Concealed Carry, 1976-2009

4 http://reformapolicialmex.blogspot.com/2010/12/don-alejo-y-el-derecho-de-decir-no-al.html lunes 6 Monzón Paz, Alejandro, de diciembre de 2010 DON ALEJO Y EL DERECHO DE DECIR NO AL MAL

5 Don Alejo Garza Tamez

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