domingo, 31 de enero de 2010

Las Reglas del Enfrentamiento Armado carta a Raul Vera López

En los días siguientes al sangriento enfrentamiento, donde pierde la vida Arturo Beltrán Leyva, envie dos cartas sobre este asunto, la primera al Secretario de Gobernación, expresando algunas consideraciones respecto a las palabras de este alto funcionario, sobre la exhibición y vejación de los restos mortales de la mencionada persona y la otra al señor Obispo de Saltillo, Don Raúl Vera López, quien expresaba que lo ocurrido en el condominio "Altitude" fué una ejecución extrajudicial, asunto que me pareció fuera de todo lugar. En ambos casos no esperaba una respuesta, público en este blog la carta, pues me parece que es pertinente aún.

Estimado Don Raúl Vera López O.P.:

Con preocupación leo una declaración atribuida a usted en relación a la muerte del Sr. Arturo Beltrán Leyva, quién presuntamente dirigía una célula dedicada al trasiego internacional de drogas, denominada Cártel de los Beltrán Leyva, en el sentido que dicha persona había sido ejecutada extrajudicialmente. Ignoro si ese fue el sentido de sus palabras o como ocurre, estas fueron sacadas de contexto por la Prensa, sin embargo quisiera expresarle por este medio algunas consideraciones que me parecen pertinentes, lo hago como fiel católico y amigo de la Orden de los Predicadores.

La muerte violenta de cualquier individuo es lamentable, la ocurrida en las circunstancias, de los hechos referidos además causa profunda inquietud y temor. Concuerdo con usted en que se requieren mejores instrumentos de inteligencia y protocolos para los diversos teatros de operaciones, donde se presenten enfrentamientos con grupos de la delincuencia organizada. Pero dispénseme, no se puede llamar “ejecución extrajudicial” a lo ocurrido con el señor Beltrán Leyva, lo anterior expuesto, en base a lo dispuesto en el Documento PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, emitido durante el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev.1 p. 112 (1990), que señala:

“5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:

a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;

b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana;

c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;

d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.

6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22.

7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

8. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos.

Disposiciones especiales

9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos (negritas, cursivas y subrayados míos). En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.”

No se le puede exigir a los elementos de la Secretaria de Marina-Armada de México (o a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea Mexicanos, así como a las diversas policías) que ante la formidable capacidad de fuego de un adversario, que utiliza como escudo para sus fugas o retiradas el uso de granadas de fragmentación, municiones de penetración de blindaje pesado tal como las usadas por ametralladora Browning calibre .50 o el rifle Barret del mismo calibre; sin contar el uso del fusil de asalto AK-47, conocido por los delincuentes como “cuerno de chivo” calibre 7.62x39 como arma más común y permanezcan impávidos, mientras su vida y la vida de los ciudadanos corre peligro.

En mi opinión las reglas del enfrentamiento fueron dictadas por el mismo Beltrán Leyva y su personal, al no rendirse y abrir fuego desde el edificio, donde se encontraba parapetado y al llamar refuerzos, mismos que arribaron y se enfrentaron con personal de la Secretaría de la Defensa Nacional. Situación cubierta por el principio 9 del citado documento de las Naciones Unidas.

Me repugna la exhibición que con posterioridad se hizo del cadáver del señor Beltrán Leyva, ultrajes de esa naturaleza son incompatibles con el Estado de Derecho y adjunto le remito una carta que envié al Secretario de Gobernación, pues a mi juicio me parecía insuficiente la explicación dada por este funcionario.

Muchas cosas quedan por aclarar acerca de este sangriento hecho, lo que no es pie para exigirle otra conducta a los elementos militares durante el enfrentamiento, mismo que llevaron con riesgo de su vida y con valor.

Sin otro particular se despide su hermano en Cristo Jesús

Alejandro Monzón

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